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SESION EN 25 BIS DE JUNIO DE 1833

cultades que le confiere la parte décima del artículo 30 de la Constitucion. —Dios guarde a V. E. —Santiago, Junio 25 de 1833. —Joaquin Prieto. —Manuel Renjifo. —A S. E. el Presidente de la Cámara de Senadores.


Núm. 183


Relacion de los méritos i ejercicios literarios del bachiller don Manuel Manzo i Santa Cruz

Consta es natural de la ciudad de Santiago de Chile, de lejítimo matrimonio de don Manuel Manzo, Comandante de Húsares, Granaderos i Artilleros de aquel Reino, i de doña Teresa Santa Cruz, i de edad de treinta años que cumplió el dia de la fecha de ésta.

Que en la Real Universidad de Valladolid ganó tres matrículas en artes, estudiando Lójica, Física i Metafísica.

Que ha estudiado en la misma Universidad un año de Filosofía Moral, i asistió otro a la clase de Locis Theologicis

Que tiene cuatro cursos completos en Leyes, dos de Institutas, uno de Pandectas por Heinecio, i otro de Derecho Público.

Que en once de Setiembre de mil setecientos setenta i cinco, obtuvo el grado de Bachiller en Leyes por la mencionada Universidad.

Que defendió dos Actos mayores el uno de Légibus 7 i el otro de Derecho Público, libro 12, título 12, etc., ex. leg. 8 partida 1, titulo 31.

Que ha sido uno de los fundadores de la Sociedad Económica del País de la citada ciudad de Valladolid; i en la tercera junta celebrada en veinte de Febrero de mil setecientos ochenta i cuatro, fué nombrado de conformidad por Secretario de la clase de Agricultura; en cuyo encargo i otras comisiones en que ha entendido, ha mostrado celo, desinterés i un grande amor al público.

Que en nueve de Junio de mil setecientos ochenta i cuatro fué admitido por individuo en la clase de Honorario de la Academia de Artes de la Purísima Concepcion de la espresada ciudad.

I últimamente ha presentado una informacion recibida a su instancia por don Antonio Alarcon i Olmo, del Consejo de S. M., Teniente de Correjidor de esta villa de Madrid, i ante el Escribano Juan de Repide, por la que consta es persona de buena vida i costumbres, i en quien concurren recomendables circunstancias, segun todo mas por menor resulta de los documentos que ha presentado i le he devuelto.

Es copia de la orijinal, que queda en la Secretaría de la Cámara, de Gracia i Justicia, i Estado de Castilla.

Madrid, cuatro de Setiembre de mil setecientos ochenta i cinco.

Nota: uno de los servicios mas señalados que no consta, ni en la informacion ni en el informe que hizo el Presidente interino a S. M. a favor del administrador don Manuel Manzo, es el haber representado a la Corte en el año pasado de 809 sobre un complot que se practicó en esta capital con ausencia del Gobierno para quitarle a la Real Hacienda quinientos cincuenta mil pesos de entrada; queriendo aparentar los interesados ser presa de corsario la fragata inglesa Escorpion contrabandista, habiendo descubierto todas las tramas i maquinaciones que se pusieron en planta para alejar la verdadera idea de comiso que en realidad era, sin que hubiese ningun otro Ministro ni empleado que saliese a la defensa, la que ejecutó por su parte con todo vigor i esfuerzos en esta superioridad, con gran riesgo de su total ruina; i después con testimonios de todo lo obrado dió cuenta a la Rejencia, la que persuadida i convencida de la verdad, i a pesar de la aprobacion que por la via de Estado habían conseguido los interesados en real órden de 22 de Agosto de 1809; visto de nuevo este negocio a instancias del administrador se espidió real cédula para esta Audiencia i real órden al Gobierno con fecha de 23 de Marzo de 811 desaprobando cuanto se había hecho en este particular, de lo que debe haber constancia en la Secretaría de Hacienda de Indias, cuyos gastos de testimonios i otros muchos en la secuela de tan importante asunto fueron costeados por el administrador, como lo hizo presente en aquel entonces a su Majestad.


Núm. 184

Señor Alcalde:

Don Manuel de Manzo, administrador jeneral de la Real Aduana de este Reino, parezco ante V. S., conforme a derecho i digo: que al mio conviene, i por el escribano don Ramon de Rebolleda, se me dé un testimonio autorizado en pública forma i manera que haga fé del espediente que en debida forma presento.

Por tanto

A V. S. pido i suplico se sirva mandar como pido i que fecho se me devuelva el dicho espediente que es justicia. —Manuel Manzo.


Santiago i Setiembre 18 de 1816. —Como se pide. —ROSALES.


Proveyó, mandó i firmó el antecedente decreto el señor don José Antonio Rosales, alcalde ordinario de esta ciudad, en el dia de su fecha de diez i ocho de Setiembre de mil ochocientos diez i seis años, de que doi fé. —Rebolledo.