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SESION EN 9 DE JULIO DE 1833

Aprobada el acta de la anterior, se dió cuenta de dos comunicaciones del Presidente de la República, una acompañando una representacion del tesorero jeneral de hospitales i casa de expósitos de esta ciudad, reducida a solicitar en favor de los establecimientos que están a su cargo las mismas exenciones i privilejios de que gozan los bienes fiscales, i pidiendo se hagan estensivos a los demás establecimientos de beneficencia i educacion pública; se mandó pasar a la Comision de Gobierno;

I otra avisando haber mandado estender carta de naturaleza a favor de don Juan José Vives, conforme al acuerdo de esta Cámara; se mandó archivar.

De una nota de la Cámara de Diputados, avisando haber reelejido al Presidente i Vice electos en el mes anterior. Se mandó igualmente archivar.

Del dictámen de la Comision Eclesiástica en la solicitud del prebendado don José Antonio del Alcázar, sobre que se le conceda permiso para aceptar la gracia de proto notario apostólico honorario, concedida por la Silla Apostólica.

Del de la Comision de Guerra en la consulta que hizo el Gobierno el 17 de Julio de 1832, sobre asignacion de un sobresueldo de seis pesos mensuales a favor del sarjento del Rejimiento de Granaderos a caballo, Jervasio Rivera; se pusieron en la órden del dia.

Tuvo tercera discusion la lei propuesta por la Comision de Gobierno en la mocion del señor Vial, sobre erijir en provincia el departamento de Talca, i habiéndose declarado por concluida, se puso en votacion i resultó desechada. Se votó, en seguida, la proposicion del autor de la mocion i fué aprobada en estos términos:

"Artículo primero. El antiguo departamento de Talca se crea provincia.

Art. 2.º Sus límites, por ahora i sin perjuicio de la nueva demarcacion que se haga por la lei, serán al Sur el Maule i al Norte el Lontué inclusas las islas de éste, al Este las cordilleras de los Andes i al Oeste el Mar.

Art. 3.º El Gobierno propondrá la division de sus departamentos i se le encarga establecer la provincia" i se levantó la sesion. —Errázuriz, Presidente. Urízar, Pro-Secretario.


ANEXOS

Núm. 228

La adjunta representacion del tesorero jeneral de hospitales i casa de expósitos de esta ciudad, tiene por objeto solicitar a favor de los establecimientos que están a su cargo las mismas exenciones i privilejios de que gozan los bienes fiscales; tanto porque gran parte de sus entradas las reciben del tesoro público, como porque su administracion está sujeta a las mismas formalidades que la de las rentas fiscales.

Si esta indicacion mereciere acojida en las Cámaras Lejislativas, creo conveniente debería hacerse estensivaa los demás establecimientos de beneficencia i educacion pública, pués que se hallan en igual caso que los hospitales i casa de expósitos. -Dios guarde a V. E. —Santiago, Julio 3 de 1833. —Joaquin Prieto. —Joaquin Tocornal. —Al Excmo. señor Presidente de la Cámara de Senadores.


Núm. 229

Me parece conveniente solicitar de las Cámaras Lejislativas, por el conducto del Supremo Gobierno, que las propiedades de los establecimientos que administra la tesorería jeneral de hospitales i casa de expósitos se declare deban gozar privilejios fiscales, en atencion que, por los artículos 12, 15 i 17 del supremo decreto de 18 de Diciembre de 1832, debe sujetarse esta oficina a las mismas formas i responsabilidades fiscales, considerando, como dice el mismo artículo 15, que las entradas de estos establecimientos se componen en la mayor parte de fondos nacionales, i es, sin duda, justo nivelar lo accesorio con lo principal en cosas de igual naturaleza.

A mas que hai razones poderosas para que estos establecimientos de piedad tengan cuantas garantías sean posibles, tanto que de siglos atrás les han concedido las leyes la hipoteca tácita en los bienes de sus administradores, de ser preferidos a los particulares en los legados que se les dejaren, de gozar el beneficio de restitucion in integrum, así como el caso de corte, i, en fin, son considerados como menores i pobres de solemnidad; i cuando la antigüedad les concedió estos privilejios en circunstancias que estas casas de misericordia eran miradas con mas benevolencia i respeto, no es estraña mi solicitud porque la esperiencia me ha demostrado, en el corto tiempo que ejerzo este destino, que ellas no tienen amigos que las favorezcan, i que en sus contiendas son estimadas como huérfanas i desvalidas, pués que el influjo i relaciones de sus contendores sobrepujan muchas veces a la justicia que les asiste. Escandaliza, señor Ministro, asegurar a V. S. que hai causa ejecutiva que en cerca de cinco años no se ha logrado su terminacion porque, de artículo en artículo, se ha tramitado varias ocasiones en todos los tribunales de justicia; treinta i seis causas tiene actualmente corrientes la oficina i casi todas ellas participan de esa fatal influencia; tengo paralizadas otras tantas que podía entablar, ya porque unas son de menor cuantía i que los juzgados de primera instancia no quieren admitírmelas, ya porque no es posible desempeñar tantos asuntos en este órden que los considero como la mayor calamidad que abruma i perjudica enormemente.