- Autorizar al señor ▼Ministro de Hacienda para retirar el proyecto de lei que permite el arribo a los puertos nacionales a los buques españoles. (Anexos núms. 255 i 256. V. sesion del 28 de Agosto de 1835.)
- Abrir en lo sucesivo a las 7 hs. P. M en punto las sesiones del Senado.
ACTA
Se abrió con los señores Errázuriz, Alcalde, Egaña, Elizondo, Gandarillas, Huici, Izquierdo, Ovalle i Rodríguez.
Aprobada el acta de la anterior, se leyó un Mensaje del Presidente de la República, proponiendo una lei por la cual se clasifican los ajentes diplomáticos i consulares de la República i se señala el sueldo que deben gozar tanto en Europa como en América. Se pasó a la Comision de Gobierno.
Se leyeron tambien dos notas de la ▼Cámara de Diputados, trascribiendo por la primera un proyecto de lei sobre que los ▼estranjeros transeuntes o domiciliados en la República puedan otorgar ▼testamentos u otras últimas voluntades, i por la segunda, otro por el que se dispone que haya una ▼tarifa de avalúos para que las ▼Aduanas de la República hagan por ellas el aforo de las mercaderías nacionales i estranjeras; acordados ambos a consecuencia de dos Mensajes del ▼Presidente de la República que se acompañan; la primera se mandó pasar a la ▼Comision de Lejislacion i la segunda a la de ▼Hacienda.
Una de la Administracion del ▼Crédito Público, acompañando el estado de entradas i salidas correspondientes al trimestre de Julio, i el boletin número 17 referente a la amortizacion de fondos; se mandó archivar.
I últimamente la refutacion del informe de la mayoría de las ▼ Comisiones de Gobierno i ▼Comercio en el Mensaje del Presidente de la República, sobre abrir el ▼comercio a los buques españoles, presentado por la minoría de dichas Comisiones. Se mandó tener presente en la discusion de este negocio.
Luego tomó la palabra el señor Ministro de Hacienda i dijo: que aunque el Gobierno estaba íntimamente persuadido de la utilidad de la lei propuesta en el Mensaje de 26 del pasado, por consideraciones de un órden superior, lo retiraba en voz i a nombre del Presidente de la República.
El señor Presidente contestó que estando ya en segunda discusion no podría hacerse sin acuerdo de la Sala.
Se tomó votacion sobre si convenía o nó en ue se retirase; i resultó la afirmativa por unanimidad.
Se retiró el señor Ministro llevando dicho Mensaje que le fué entregado en el acto por el Secretario.
El señor Presidente manifestó la necesidad que había de que se señalase una hora fija para abrir las ▼sesiones ordinarias del ▼Senado i propuso fuese la de las siete i media, quedando en libertad para retirarse los señores Senadores que hubiesen asistido, si a esta hora no se reunía el número necesario para formar Sala; quedó acordado así i se levantó la sesion.
ANEXOS
Núm. 249
Conciudadanos del Senado i de la Cámara de Diputados:
▼Considerando que el decreto de 7 de Setiembre de 1824, inserto en el Boletin núm. 4 libro 2.º, relativo a los Ajentes Diplomáticos i Consulares de la República, necesita de esplicaciones i modificaciones para evitar dudas i acomodarlo al estilo jeneral, os propongo, de acuerdo con el ▼Consejo de Estado, el siguiente
"Artículo primero. Los ▼Ajentes Diplomáticos i Consulares de la República compondrán tres clases:
- Ministros Plenipotenciarios.
- Encargados de Negocios.
- Cónsules Jenerales, Cónsules i Vice-Cónsules.
Art. 2.º Los ▼Ministros Plenipotenciarios gozarán en la Corte de Lóndres el sueldo anual de doce mil pesos i en todas las demás de Europa el de diez mil.
Art. 3.º Los mismos funcionarios enviados cerca de los Gobiernos de América, tendrán el de ocho mil pesos.
Art. 4.º Los ▼Encargados de Negocios en las Cortes de Europa i América, gozarán de la mitad del sueldo anual asignado a los Ministros Plenipotenciarios en los artículos anteriores.
Art. 5.º Los Ministros Plenipotenciarios tendrán un ▼secretario de Legacion, cuyo sueldo anual será la cuarta parte de el de aquéllos.
Art. 6.º Los Ministros Plenipotenciarios i Encargados de Negocios en Europa, disfrutarán sobre su sueldo la gratificacion anual de seiscientos pesos para gastos de oficina i portes de correspondencia, i los empleados de igual clase en América la de cuatrocientos.
Art. 7.º Los ▼Cónsules Jenerales en Europa gozarán de dos mil quinientos pesos anuales i en América de dos mil.
Art. 8.º Los ▼sueldos i gratificaciones de to