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Página:Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de Chile - Tomo XXI (1831-1833).djvu/543

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SESION EN 24 DE AGOSTO DE 1833

Suplicante el tiempo corrido desde que fué espedido el supremo decreto de 25 de Marzo de 1826 hasta la fecha.

V. E., sin embargo, resolverá lo que estime justo. —Santiago, Junio 11 de 1833. —Excmo. Señor. —José Antonio Vidaurre.


El abono a favor del sarjento inválido Pedro Toro, deberá hacerse desde el 23 de Mayo próximo pasado, en que se le declaró el sueldo íntegro de su clase. Tómese razon. —Santiago, Junio 13 de 1833. —Prieto. —Cavareda.


Tomóse razon en la Comision de Cuentas de Santiago, a 15 de Junio de 1833, a fs. 112 del Libro de Títulos núm. 26. Correa de Saa.


Tomóse razon en la Comisaría Jeneral a fs. 66 del Libro de Decretos núm. 5. —Santiago, Junio 15 de 1833. —Medina.


Anótese i al interesado. —Santiago, Junio 15 de 1833. —Obejero.


Núm. 278

Excmo. Señor:

Pedro Toro, sarjento 2.º de Marina, retirado a inválidos, con el permiso de mis jefes, ante V. E. con el mayor respeto, hago presente: que, habiéndose dignado S. E. decretar se me abonase mi sueldo íntegro, con fecha 23 de Mayo que espiró, con arreglo al superior decreto de 25 de Marzo de 1826, por hallarme comprendido en éste, como lo comprobé, segun consta de los documentos que acompaño en debida forma; después, Señor Excmo , solicité el abono de los años que me han dejado de pagar, arreglado al sentido literal del superior decreto citado; pero se me decretó que no se abonase mas caídos que desde el 23 de Mayo que llevo dicho, i no de Marzo de 1826.

En esta virtud, ocurro nuevamente ante V. E. para que, atendiendo a las tristes circunstancias que me rodean, se digne decretar se me cubra por Comisaria Jeneral lo que se me ha dejado de pagar.

Por tanto,

A V. E. pido i suplico se sirva acceder a lo que pido en justicia, etc. —Pedro Toro.


S. C. J.:

El sarjento Toro, que a V. E. suplica, tiene acreditada accion a su pedimento; mas, dejo a la sábia penetracion de V. S. el recomendarle sí halla de justicia o nó su jestion.

Es cuanto tengo que esponer sobre la materia. —Santiago, Junio 20 de 1833. —José Plaza.


Excmo. Señor:

El individuo suplicante solicita se le haga el abono de la cantidad que se le declaró a los de su clase por decreto de 25 de Marzo de 1826, en razon de que su inutilidad la contrajo con antelacion a la mencionada época. El inspector considera justa la anterior esposicion. V. E., sin embargo, resolverá como mas fuere de su supremo agrado. -Santiago, Junio 20 de 1833. —Excmo. Señor. —J. Antonio Vidaurre.


Vista al Fiscal. —Santiago, Junio 21 de 1833. —Cavareda.


Excmo. Señor:

El Fiscal de Hacienda, visto este espediente i la última solicitud del sarjento Pedro Toro, dice: que no se ha oido a la Comisaría sobre la nueva pretension. Puede tener que esponer algunas razones que ayuden a ilustrar al Ministerio i aseguren mas el juicio de V. E. Pídasele informe, i fecho corra la vista. —Santiago, Junio 22 de 1833. Elizalde.


Informe la Comisaría Jeneral, i con lo que diga, corra la vista fiscal. —Santiago i Junio 24 de. 1833. —Cavareda.


Excmo. Señor:

No estando sujeto a la Ordenanza lo que reclama el inválido Pedro Toro, sino a una gracia del Superior Gobierno, se encuentra el que suscribe sujeto a lo que se resuelva para abonar o nó abonar los sueldos que se piden; pero, a fin de que el Ministerio Fiscal pueda dictaminar con mas acierto, tengo a bien poner en copia el decreto que ha dado márjen a la solicitud. "El Director Supremo de la República de Chile, teniendo en consideracion los heróicos esfuerzos del Ejército espedicionario sobre Chiloé; quien, a costa de prodijios de valor, ha arrancado de la mano de nuestros opresores la llave del Pacífico, reintegrando a la República el territorio que forma sus límites naturales, i deseoso al mismo tiempo de recompensar el mérito de los que se han inutilizado en tan gloriosa campaña, ha venido en acordar, i decreta:

"Artículo primero. Los individuos del Ejército Libertador del Archipiélago i de la Escuadra Nacional que hayan perdido miembro en algunas de las acciones de guerra que se libraron hasta la posesion de aquel territorio por nuestras armas, obtendrán su retiro a inválidos con el sueldo íntegro correspondiente al empleo que tenían cuando fueron inutilizados.

Art. 2.º Los que no se hallaren en el caso