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CÁMARA DE SENADORES

en el ataque contra el castillo de Agüí en Febrero de 1820, de cuyo resultado ha perdido la pierna derecha. Creo mi deber informar a V. S., tambien, que durante largo tiempo, i en varias otras accioncitas de guerra, en que el suplicante sirvió a mis inmediatas órdenes, siempre se distinguió por su buena conducta, honradez i valor, por cuya razon lo considero digno de la mas favorable consideracion de V. S. i del Supremo Gobierno.

Santiago de Chile, Mayo 18 de 1833. —Guillermo Miller.Teniente Coronel del Ejército de Chile i Jeneral de Division del Peruano.


Excmo. Señor:

El ocurrente prueba con documentos irrefragables, haber perdido una pierna de resultas del combate que el Sr. Almirante de la Escuadra Nacional libró en 1820, contra la fortaleza de Agüí en el archipiélago de Chiloé. El supremo decreto espedido en veinticinco de Marzo de mil ochocientos veintiséis favorece en todas sus partes la solicitud del esponente; porque, segun el testo literal de aquel, no solo hace estensiva la gracia que en él se acordó a los individuos que reconquistaron aquella provincia; sino tambien a los que se inutilizaron en los términos que previene dicha superior disposicion, en las varias tentativas que se hicieron anteriormente para ocupar aquel territorio. Santiago, Mayo 20 de 1833. —Excmo. Señor. —T. Obejero.


Se declara a favor del sarjento segundo de infantería de Marina retirado a inválidos Pedro Toro el sueldo íntegro de su clase, en conformidad de lo resuelto en decreto de veinticinco de Marzo de mil ochocientos veintiséis. Refréndese i tómese razon. —Santiago, Mayo 23 de 1833. —Prieto. —Cavareda.


Refrendado. —Santiago i Mayo 28 de 1833. —Renjifo.


Tomóse razon en la Comision de Cuentas de Santiago a 25 de Mayo de 1833. —a fs. 110 del Libro de Títulos núm. 26. Correa de Saa.



Tomóse razon en la Comisaría Jeneral a fs. 64 del Libro de Decretos núm. 5. —Santiago, Mayo 31 de 1833. —Medina.


Anótese i pase al interesado, por conducto del jefe del cuerpo. —Comandancia Jeneral de Armas. -Santiago, Junio 3 de 1833. —Obejero.


Anotado en el cuerpo de su dependencia. -Plaza.


Núm. 277

Excmo. Señor:

Pedro Toro, sarjento 2.º de infantería de Marina i retirado a inválidos con el permiso de mi Jefe a V. E digo: que, habiendo justificado con informe del señor Jeneral Miller la pérdida de la pierna derecha en la accion del Castillo de Agüí en el año 1820; i favoreciéndome el supremo decreto espedido en 25 de Marzo de 1826; se sirvió decretar en 23 de Mayo último la declaracion del sueldo íntegro a mi favor, i ahora, Excmo. Señor, siendo acreedor a los cuatro pesos de exceso que no se me han abonado desde el citado decreto, ocurro a V. E. para que por la Comisaría Jeneral se me forme el ajuste del indicado tiempo.

Por tanto,

A V. E. pido i suplico que, en virtud de las razones espuestas, se sirva así mandarlo, por ser de justicia. —Excmo. Señor. —Pedro Toro.


Comandancia Jeneral de Armas. —La Comisaría Jeneral forme el ajuste que se solicita. —Santiago, Junio 7 de 1833. —Vidaurre.


Señor Comandante Jeneral:

El sarjento Pedro Toro, por los documentos que adjunta, tiene la declaracion de sueldo íntegro por decreto supremo de 23 de Mayo ptóximo pasado, solicitando al presente la consideracion de que le recaiga la antigüedad del supremo decreto de 25 de Marzo de 1826, para desde ese tiempo conseguir haber íntegro; V. S. en vista de lo espuesto resolverá lo de su agrado. —Santiago, Junio 7 de 1833. —José Plaza.


Señor Comandante Jeneral:

En cumplimiento de la órden de V. S., se ha liquidado al sarjento de inválidos Pedro Toro, de la diferencia de sueldo hasta completarle el íntegro segun su clase, de cuya operacion resulta a su favor, contando el mes de Mayo de 1826, en que fué retirado a inválidos a fin de Mayo del corriente año, la cantidad de seiscientos veintiocho pesos. Al que informa le conviene, tanto por la seguíidad de los intereses fiscales como por su responsabilidad, el que se declare: si el abono debe de hacerse de la fecha de su retiro o desde la del decreto copiado a fs. 2, o solo considerarle cuando se tiró el de fs. 4 vta. —Comisaría Jeneral. —Santiago, Junio 11 de 1833. Estanislao Medina.


Excmo. Señor:

El inspector cree que solo debe abonarse al