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Página:Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de Chile - Tomo XXI (1831-1833).djvu/552

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CÁMARA DE SENADORES

la Suprema Corte, sino que deja el remedio de tamaño mal al arbitrio del Supremo Lejislador; i exije que se tome en consideracion el asunto, sino para su resolucion, al menos para no perder su derecho trascurriendo tanto tiempo que llegue a prescribirse.

Por tanto,

A V. A. suplico se digne tomar este asunto en consideracion como dejo pedido, i segun lo permitan sus graves e importantes atenciones.

Es justicia. —José Manuel de Astorga.