Aprobada el acta de la anterior, se dió cuenta:
Del dictámen de la Comision de Constitucion sobre el acuerdo de la Cámara de Diputados, permitiendo que resida en esta ciudad, hasta el 30 de Mayo de 1834, el escuadron de Granaderos a caballo que entró a ella sin prévia autorizacion. Se puso en la órden del dia.
De dos notas de la Cámara de Diputados, avisando por la primera haber aprobado en todas sus partes la disposicion que acordó el Senado en favor de los oficiales dados de baja en el Ejército que tuvieren cuarenta años de servicio; se mandó comunicar este acuerdo al Presidente de la República.
I por la segunda, haber desechado las reformas que hizo el ▼Senado a los artículos 10, 11, 26, 27, 31 i 35 de la Lei de Elecciones i que la del 47 había sido aprobada, agregando solo la cita del artículo 3; que el artículo 5.º adicional se había reformado en la forma que se copia, i que, para allanar las dificultades que pudieran ofrecerse al Senado por no hallarse instruido de los fundamentos que decidieron a la Cámara de Diputados a desechar las reformas indicadas, había nombrado en comision a los señores Diputados don ▼Ramon Renjifo i don ▼Manuel Camilo Vial.
Por indicacion del señor Presidente, se acordó que la Sala se constituyese en comision i en esta forma se oyesen a los señores Diputados comisionados.
En su consecuencia, se les hizo entrar inmediatamente i habiendo cumplido con el objeto de su mision, después que se retiraron, volvieron a considerarse los artículos mencionados, i de la discusion resultó que los artículos 10 i 47 subsistan en la forma propuesta últimamente por la Cámara de Diputados, que es como sigue:
▼"Art. 10. El día 28 de Noviembre, a las diez de la mañana, se instalarán en toda la República las ▼Juntas Calificadoras, situándose cada una de ellas en la plaza o plazuela de su parroquia. Procederán ante todo a nombrar de entre sus miembros un secretario i un depositario de los rejistros.
Art. 47. Las ▼mesas receptoras se compondrán de cuatro ciudadanos, elejidos por la Municipalidad, ocho dias antes de cada eleccion en la forma que previene el artículo 2.º i 3.º con relacion a las Juntas Calificadoras, i un Presidente que nombrará la misma Municipalidad de entre las personas de que habla el artículo 4.º"
Que los artículos 11, 26 i 27, 31 i 35 i el 5.º adicional subsistiesen en la misma forma que fueron reformados por el Senado.
El primero de éstos por siete votos contra dos; el 2.º i 3.º por ocho votos contra uno; i el 4.º i 5.º i el adicional por unanimidad.
Se acordó tambien otro artículo adicional, el cual es como sigue:
"Art. 6.º En el caso en que la presente lei se recibiese en algunos departamentos después del 15 de Diciembre del presente año, procederá el gobernador al dia siguiente de su recibo a publicar el bando de que habla el artículo 1.º A los nueve días siguientes reunirá el mismo gobernador o el subdelegado, en su caso, la Municipalidad para cumplir con los artículos 2.º, 3.º i 4.º
A los cuatro dias después, se instalarán las Juntas Calificadoras que permanecerán reunidas por diez dias, conforme a lo prevenido en el artículo 19.
Cinco dias después de haber cerrado ésta sus sesiones, se instalarán las ▼Juntas Revisoras que permanecerán funcionando por ocho dias, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 23, i se procederá precisamente a las elecciones en los dias que previene el artículo 5.º adicional; esto es, a la de ▼Diputados al ▼Congreso i electores de ▼Senadores el último domingo de Abril; a las de Senadores el segundo domingo de Mayo i a las de Municipalidades el tercer domingo de Mayo;" i que, para trasmitir mejor a la Cámara de Diputados las razones en que se ha fundado el Senado para hacer i sostener las razones de que se ha hecho mérito, i allanar así las dificultades que pudieran ofrecerse para su aprobacion, se nombrase una comision de dos Senadores. En su consecuencia, nombró el señor Presidente a los señores Egaña i Vial, i se levantó la sesion. —▼Errázuriz, Presidente. —▼Urízar, Pro-Secretario.
ANEXOS
Núm. 349
La ▼Cámara de Diputados ▼ha aprobado, en todas sus partes, la disposicion que acordó el Senado para que a los ▼oficiales dados de baja en el Ejército, les sea de abono el tiempo que hayan servido como empleados civiles, a fin de obtener la ▼pension pia que señala la lei de 14 de Setiembre de 1832.
Dios guarde al señor Presidente. —Cámara de Diputados. —Santiago, Noviembre 26 de 1833. —▼Juan de Dios Vial del Rio. —Manuel Camilo Vial, Diputado-Secretario. —Al señor Presidente de la Cámara de Senadores.
Núm. 350
La ▼Cámara de Diputados ha considerado segunda vez el proyecto de Lei de Elecciones; i aunque aprobó la mayor parte de las modificaciones que hizo el Senado, ha desechado, sin embargo, por una mayoría que excede de las dos terceras partes de sus miembros, las variaciones hechas en los artículos 10, 11, 26, 27, 31 i 35. El 47 fué aprobado, agregando la cita del artículo 3.º a la del 2.º que únicamente había dejado