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CÁMARA DE SENADORES

el Senado, i en los artículos adicionales, el 5.º ha sufrido una reforma, que es como sigue:

"5.º En el próximo período de elecciones se harán éstas i las calificaciones un mes después de la publicacion de esta lei".

La Cámara, para allanar las dificultades que pudieran ofrecerse al Senado, por no hallarse instruido de los fundamentos que le decidieron a desechar las reformas de que se ha hecho mérito, ha tenido a bien nombrar una comision compuesta de los señores Diputados don Ramon Renjifo i don Manuel Camilo Vial.

Dios guarde al señor Presidente. —Cámara de Diputados. —Santiago, Noviembre 28 de 1833. —Juan de Dios Vial del Rio. —Manuel Camilo Vial, Diputado-Secretario. —Al señor Presidente de la Cámara de Senadores.


Núm. 351

La Comision de Constitucion es de dictámen que puede el Senado aprobar en todas sus partes el acuerdo que antecede de la Cámara de Diputados. Mariano de Egaña. —J. F. Meneses.


Núm. 352

El Congreso Nacional, en vista de la consulta que hizo S. E. el Presidente de la República, el 1.º de Julio del presente año, ha acordado lo que sigue:

"A los oficiales dados de baja en el Ejército, les será de abono el tiempo que hayan servido como empleados civiles para obtener la pension pia que señala la lei de 14 de Setiembre de 1832." Dios guarde a V. E. —Noviembre 29 de 1833. —Al Presidente de la República.