el ▼Senado, i en los artículos adicionales, el 5.º ha sufrido una reforma, que es como sigue:
▼"5.º En el próximo período de elecciones se harán éstas i las calificaciones un mes después de la publicacion de esta lei".
La ▼Cámara, para allanar las dificultades que pudieran ofrecerse al ▼Senado, por no hallarse instruido de los fundamentos que le decidieron a desechar las reformas de que se ha hecho mérito, ha tenido a bien nombrar una comision compuesta de los señores Diputados don ▼Ramon Renjifo i don ▼Manuel Camilo Vial.
Dios guarde al señor Presidente. —Cámara de Diputados. —Santiago, Noviembre 28 de 1833. —▼Juan de Dios Vial del Rio. —Manuel Camilo Vial, Diputado-Secretario. —Al señor ▼Presidente de la Cámara de Senadores.
Núm. 351
La ▼Comision de Constitucion ▼es de dictámen que puede el Senado aprobar en todas sus partes el acuerdo que antecede de la Cámara de Diputados. —▼Mariano de Egaña. —▼J. F. Meneses.
Núm. 352
El ▼Congreso Nacional, ▼en vista de la consulta que hizo S. E. el ▼Presidente de la República, el 1.º de Julio del presente año, ha acordado lo que sigue:
"A los ▼oficiales dados de baja en el Ejército, les será de abono el tiempo que hayan servido como empleados civiles para obtener la ▼pension pia que señala la lei de 14 de Setiembre de 1832." Dios guarde a V. E. —Noviembre 29 de 1833. —Al Presidente de la República.