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SESION DE I.° DE JUNIO DE 1840

enerjía funesta, ha espedido sucesivamente tres decretos: el primero, designando un puerto seco para el tráfico trasandino en el valle denominado del Cura; el segundo habilitando el puerto de Tongoi pata el comercio de cabotaje; i el tercero, declarando puertos menores, con el acuerdo unánime del Consejo de Estado, el mismo de Tongoi en Coquimbo i el de Pichidangui en Aconcagua.

Otra causa amenazaba consecuencias perniciosas a la provincia de Coquimbo; es a saber, la emision de billetes para el pago de los obreros, ejecutada por algunas casas sin previo rendimiento de fianzas. Era de necesidad imperiosa proveer a la seguridad de los tenedores de billetes, poniendo límites a la facultad discrecional de emitirlos, i minorar el peligro de las falsificaciones, a que su excesivo número hubiera dado ancha márjen; i con esta mira se mandó suspender inmediatamente la emisión de nuevos billetes sin previa fianza, i exijirla para los que ya circulaban.

Se ha destinado un aumento de treinta mil pesos a los fondos que tiene la Casa de Moneda a su disposicion, para que los mineros i negociantes de oro i plata que tratan con ella no sufran retardo en el reintegro de sus cambios.

Nada podría dar un impulso mas rápido a la industria chilena que el beneficio de las minas de carbon de piedra que encierra nuestro suelo, i que a juicio de personas instruidas ofrecen cuantiosos productos de un mineral excelente.

La carestía i mala calidad del combustible en nuestros distritos mineros darían, sobre todo, una alta importancia a este nuevo ramo industrial, que va desde luego a ensayarse bajo la direccion de un profesor idóneo, que ha sido contratado con este objeto, i acaba de llegar de Francia.

La regularizacion del catastro ofrece todavía dificultades graves que las providencias de la Lejislatura i los esfuerzos de la administracion no han podido vencer. El Gobierno apelará en este punto, como en todos los otros, a la sabiduría de las Cámaras. Él invocará su atencion a los reclamos de varios propietarios del sur, que se quejan de la desproporcion de las cuotas asignadas para el año 1840 con los productos de sus fundos, alegando que estos en vez de prosperar, han padecido una lamentable decadencia por las calamidades de los últimos años.

De los pagos pertenecientes a sueldos atrasados; de los ajustes hechos a las divisiones del Ejército Restaurador i a la Escuadra, hasta reducir una i otra fuerza al pié del presupuesto aprobado; de las cantidades que se han remitido a Inglaterra para el pago del dividendo del próximo Setiembre i de otros gastos legales que no se comprendieron en el presupuesto, i deben agregarse a él, se os dará cuenta por el Ministerio de Hacienda.

Es sensible que la falta de pastas, pesos fuertes i letras de cambio, que se esperimenta actualmente en nuestro mercado, no haya permitido ulteriores remesas para completar el antedicho dividendo, sin embargo de existir a disposicion del Gobierno los fondos necesarios para realizarlas.

Yo no dudo que prestareis una decidida cooperacion a los esfuerzos que él hace i continuará haciendo, tanto para la puntual satisfaccion de los dividendos futuros, como para el cumplimiento de la transacción relativa a los atrasados, todavía pendiente, i para la regular amoitizacion de la deuda.

Sobre estos dos últimos puntos tengo esperanzas de llegar presto a una avenencia satisfactoria, para la cual no se omitirá de nuestra parte sacrificio alguno posible. Percibís demasiado lo que interesan en este asunto el crédito de la República i la conservación de sus relaciones de buena armonía con una nación poderosa, para que sea necesario inculcarlo.

El crédito público interior mejora cada dia de aspecto. Merced a la puntualidad de los pagos, crece progresivamente la confianza que ha inspirado en las últimas épocas este interesante establecimiento.

¡Conciudadanos del Senado i de la Cámara de Diputados!

Objetos de una trascendencia primaria reclaman la accion organizadora del poder lejislativo. Os recomiendo particularmente la lei del réjimen interior, la de tribunales de administracion de justicia, la de reemplazos i la del plan jeneral de educación pública, indicadas en el artículo 2.° de las disposiciones constitucionales transitorias; la de mayorazgos, anunciada en el artículo 162 de la Constitución i la que según el artículo 4.° de la de 17 de Noviembre de 1835 debe espedir el Congreso sobre el reconocimiento de los créditos que procedan de embargos i secuestros con arreglo a las cláusulas 19, 20 i 21 del artículo I.° de la misma. Un objeto hai que los abraza todos, i que concierne a la vida misma de la República: el órden, la paz interior, la seguridad del asilo doméstico. La custodia de este depósito precioso es la primera responsabilidad que ha impuesto al Gobierno i a vosotros la Patria. Os agraviaría si creyese necesario recomendároslo.

Yo espero con una respetuosa confianza, que el Padre de las luces se dignará bendecir, como hasta ahora vuestros consejos i los del Gobierno para que podamos trasmitir ilesas a la posteridad las libertades chilenas; para que crezcan con ellas la civilizacion i la prosperidad nacional i para que Chile inspire a los demás pueblos los sentimientos de respeto i benevolencia que la moralidad, la cordura, la consistencia social, la veneracion a las leyes, pueden solas conciliarle.

Santiago, I.° de Junio de 1840. —Joaquin Tocornal.

(Este documento es tomado del Araucano del 5 de Junio de 1840.)