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Página:Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de Chile - Tomo XXVIII (1840).djvu/260

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254 CÁMARA DE SENADORES

Núm. 169

Excelentísimo Gobierno del Estado de Chile:

Se confiere título de teniente de Ejército efectivo a don José Miguel de la Cruz, i queda desde hoi agregado al Batallon de Granaderos de Chile con opcion a una de las vacantes en cualesquiera de los cuerpos veteranos; a cuyo efecto se pasará oficio a los señores comandantes de Granaderos gran guardia nacional i Artillería para que le propongan.

Tómese razon del título que se estienda en la forma de este decreto.

Santiago, i8de Junio de 1813. —Pérez. —Infante. —Señor Anselmo de la Cruz.



Concuerda con los superiores decretos oficio de la superior autoridad, i contestacion a que es referente la cita que puntualiza el pedimento que va por cabeza.

Santiago, Diciembre 20 de 1834. —Jerónimo Araos, Escribano público.



Núm. 170

Yo el Cura-Rector de esta Santa Iglesia Catedral de Santiago de Chile certifico: Que en uno de los libros parroquiales de mi cargo donde se asientan las partidas de casamiento, en uno de ellos que principia en el mes de Febrero del año 1781, i concluye en 801 a fs. 199 vta. se halla una del tenor siguiente:

"En la ciudad de Santiago. Habiéndose el señor Provisor dispensado las tres proclamas dió licencia al Reverendo Padre Maestro Frai Francisco Figueroa actual Provincial de la Orden de Hermitaños, para que casase a don Anselmo Cruz, natural de la Villa de San Agustin de Talca, hijo lejítimo de don Juan de la Cruz i de doña Silveria Bahamondes, con doña Isabel Antúnez, natural de esta ciudad, hija lejítima de don José Antonio Antúnez i de doña Mercedes Silva, el que se hizo el día 28 de Setiembre de 1795. Testigos: don José María Antúnez i don Agustin Antúnez, i con licencia del cura semanero don Miguel Mendieta el dia 25 de Octubre de 1797 los veló; fueron sus padrinos don Agustin Antúnez i doña Juana Antúnez, i para que conste lo firmo. —Nicolás Moran.



Concuerda con su orijinal de donde la mandé sacar, va fiel i legalmente traducida, i para los fines que convengan doi ésta a pedimento de partes en bastante forma que haga fé. —En la ciudad de Santiago de Chile a 20 de Noviembre de 1834. —Juan Aguilar de Olivos, Cura Rector.



Núm. 171

Señor Provisor:

Doña Isabel Antúnez a V. S. hace presente que necesito fé del bautismo de mi finado hijo Juan Francisco de la Cruz, bautizado en 8 de Julio de 1796 en esia Santa Iglesia Catedral por el Reverendo P. Jr , siendo padrinos don Juan Manuel de la Cruz i doña Mercedes Silva. No encontrándose los libros parroquiales de esos años ofrezco presentar testigo de haber conocido a mi lejítimo hijo para que V. S. se sirva mandar se meespida la correspondiente fé de bautismo por convenir a mis intereses. —Isabel Antúnez.



En tres de Diciembre de este mismo año la parte para la informacion ofrecida presentó por testigo a don Ramón de la Barra, de quien recibí juramento que lo hizo en forma de derecho por el cual premetió decir verdad de lo que supiere i le fuere preguntado i siendo a cerca de la lejitimidad de don Juan Francisco de la Cruz dijo: que sabe i le consta por el conocimiento que de él tuvo como igualmente de sus padres, que fué hijo lejítimo i de lejítimo matrimonio de don Anselmo de la Cruz i de doña Isabel Antúnez, lo que es público i notorio, pública voz i fama i la verdad bajo su juramento fecho en que se ratificó leida su declaracion, que es de edad de 33 años que, las jenerales de la lei no le tocan i la firmó de que doi fé. —Ramon de la Barra. —Ante mí. —Herrera.

En dicho dia i para el propio efecto presentó por testigo a don Ramón Asta Buruaga, de quien recibí juramento que lo hizo en forma de derecho, por el cual prometió decir verdad de lo que supiere i le fuere preguntado i siéndole sobre la lejitimidad de don Juan Francisco de la Cruz dijo: que le es constante que dicho don Juan Francisco fué hijo lejítimo i de lejítimo matrimonio de don Anselmo de la Cruz i de doña Isabel Antúnez, por el conocimiento que tuvo de él i de su finado padre, todo lo que es público i notorio, que lo que lleva dicho i declarado es la verdad bajo su juramento fecho en que, se ratificó leida su declaracion, que es de edad de 35 años, que no le tocan las jenerales de la lei i la firmó de que doi fé —Ramon Asta-Buruaga. —Ante mí —Herrera.



En atencion al mérito que resulta de la informacion antecedente, pase al Cura-Rector semanero de esta santa iglesia catedral, para que con arreglo a su tenor siente en el libro corriente partida que esprese los trámites que han corrido, anotando en el libro donde debiera hallarse la que no aparece la foja en que ha quedado sentada la que ahora se manda; i fecho con certificacion de cumplido a continuacion de este decreto entregue las dilijencias orijínales a la interesada. —Santiago, Diciembre 9 de 1834. —Doctor Meneses. —Ante mi —Jofré.



Como Cura-Rector del obispado, certifico en cuanto puedo i haya lugar en derecho: que a fojas 27 del líbro 5.° de mi cargo, en que se asien