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SESION DE 12 DE JUNIO DE 1840

tan las partidas de entierros que pertenecen a los curatos de Rectoría contenidas en esta capital de Santiago de Chile, se halla la del tenor siguiente:

En 23 de Julio de 1833, se dió boleto para que el Cura-Rector de la catedral, permitiese sepultar en el panteon el cadáver de don Anselmo Cruz, natural de esta capital de 70 años, casado con doña Isabel Antúnez, recibió los santos sacramentos, testigo ante don Juan Crisóstomo Alamos. —Guzman.



Es copia del orijinal, va fielmente traducida al que me refiero en caso necesario. —Santiago i Diciembre 16 de 1834, —Matías Guzman.



Yo el Cura-Rector de esta santa iglesia catedral, certifico: Que la señora doña Isabel Antúnez viuda del finado don Anselmo de la Cruz, permanece hasta la fecha en estado de viudedad i no consta de los libros parroquiales de mi cargo que haya contraído otro matrimonio i para los fines que convengan doi éste. En la ciudad de Santiago de Chile a 21 de Noviembre de 1834. —Juan Aguilar de Olivos.



Núm. 172

Presenta documentos i pide se declare ser madre lejítima del oficial que espresa, para solicitar el monte que le corresponde.

I. C. M.

Doña Isabel Antúnez, conforme a derecho digo: que me corresponde monte de piedad según reglamento por mi hijo don Francisco Cruz, muerto en la acción de San Cárlos, para ocurrir al Supremo Gobierno, debo previamente probar soi madre lejítima del espresado don Francisco i al efecto presento en debida forma los adjuntos documentos. Sírvase V. S. I. en vista de ellos hacer la correspondiente declaraciOn que exije la lei de 31 de Enero de 1829, i para ello, Suplico a V. S. I. se sirva hacer como solicito.

Es justicia, etc. —Isabel Antúnez.



En la ciudad de Santiago de Chile en diez i siete de Enero de mil ochocientos treinta i cinco, ante los señores Rejente i Ministros de la Corte de Apelaciones, se presentó esta peticion con los documentos que se acompañan i mandaron dar vista al señor Fiscal. —Doi fé. —Vega.



Ilustrísima Corte Marcial:

El Fiscal de Hacienda vista la solicitud de la señora viuda doña Isabel Antúnez dice: Que con los documentos que ha presentado se comprueba la lejitimidad de su matrimonio i la del finado teniente su hijo que falleció en la accion de San Cárlos; por consiguiente es justa su pretension. Santiago, Enero 20 de 1835. —Elizalde

En la ciudad de Santiago de Chile en 20 de Enero de 1835: Ante los señares Rejente i Ministros de la Corte de Apelaciones se presentó esta vista del señor Fiscal i mandaron traer los autos en relación, doi fé. —Vega.



Núm. 173

Señor Presidente de la Comision de Cuentas:

Doña Isabel Antúnez respetuosamente a V. S. digo: Que necesito copia de los despachos de mi finado hijo don Francisco Cruz que falleció de teniente en la acción de San Cárlos, en ochocientos trece. Sírvase V. S. hacer se me de por el oficial Archivero, a cuyo efecto suplico a V. S. haga como solicito. Es justicia etc.

Otrosí: sírvase V. S. ordenar que en caso de no encontrarse la toma de razon de algunos de los dos despachos de subteniente o teniente, ponga dicho oficial certificado de no hallarse en el libro respectivo. Es justicia, etc. —Isabel Antúnez.



El oficial de la toma de razón i Archivero de la Comision Jeneral de Cuentas de la República de Chile, etc.

Certifico: Que a fs. 293 vita, del libro de títulos i decretos núm. 18, se halla tomado razon del despacho de subteniente del Batallon de Milicias, disciplinadas de voluntarios de la Patria, a favor de don Francisco Cruz, i librado en 4 de Abril de 1813 —Francisco Antonio Pérez. —José Miguel InfanteAgustin de Eizaguirre.

Así consta del libro, i foja que se espresa, dando éste a peticion de parte, i en virtud del decreto que antecede. Santiago, Enero 10 de 1835. —Pedro José Ramos.



Vistos: Se declara que doña Isabel Antúnez ha probado ser madre lejítima del teniente don Francisco de la Cruz; en su consecuencia entréguesele el espediente para el uso que le convenga. —(Hai cinco rúbricas).



Núm. 174

Excmo. Señor:

Doña Isabel Antúnez con todo ini respeto a V. E. dice: Que según acredita el espediente que solemnemente exhibo, la Iltma. Corte Marcial declaró en 14 de Febrero último haber probado ser madre lejítima del teniente de ejército don Francisco de la Cruz que fué una de las primeras víctimas en la guerra de Independencia.

En Julio de 1833 falleció mi caro esposo, don Anselmo de la Cruz, como se comprueba con el certificado de fs. 6. Esta pérdida irreparable me ha puesto en la necesidad de formar un espediente que justifique la filiacion del referido mi hijo, don Francisco i su graduacion en la milicia para implorar de V. E, el montepío que me