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256 CÁMARA DE SENADORES

corresponde. En esta atención a V. E. suplico que habiendo por presentado el espediente de mi referencia se sirva mandar se me contribuya por los Ministros del Tesoro, desde el fallecimiento de mi esposo con la cuota respectiva, previos los requisitos de estilo por ser de justicia etc. —Isabel Antúnez.



Excmo. Señor:

La solicitud de doña Isabel Antúnez, madre del subteniente de Milicias Disciplinadas, don Francisco Cruz, al montepío militar no es ascequible. Según el artículo 6, capítulo 7 del Reglamento del tal establecimiento, solo son acreedoras a disfrutar de la pension las familias de los oficiales que siendo de milicias tiene grado de ejército i sueldo continuo, del cual deben contribuir al monte, con cuyas circunstancias no se le confirió el empleo a dicho subteniente Cruz, lo que manifiesta la copia del título de fs. 9. En vista de lo que V. E. se servirá resolver lo que estime justo. Tesorería Jeneral de Santiago, Marzo 11 de 1835 ——Nicolás Marzan



Excmo. Señor:

Al Fiscal de Hacienda le parece que se oiga a la interesada para que salve los reparos que objetan los Ministros del Tesoro. Fecho corra la vista. Santiago, Marzo 14 de 1835. —Elizalde.



Núm. 175

Excmo. Señor:

Doña Isabel Antúnez respetuosamente a V. E. espongo: Que mi solicitud sobre monte de piedad está apoyada en la lei i en la justicia. Mi representacion no es la de madre del subteniente de milicias disciplinadas don Francisco Cruz, mi derecho a la pension de monte, parte de otros principios ciertos, legales i constantes. Soi madre del teniente del Ejército don Francisco Cruz muerto en la acción de San Cárlos en Mayo de 1813. Esto está comprobado en el mismo espediente. A fojas 1 vuelta se ve el decreto del Supremo Gobierno, digo oficio, a mi esposo don Anselmo Cruz en el que jenerosa mente se le dice que habiendo muerto nuestro hijo teniente don Francisco, proponga otro de nuestros hijos para conferirle el mismo grado. A fojas 2 se rejistra el decreto supremo en que se confiere título de teniente de Ejército efectivo a nuestro hijo don José Miguel de la Cruz. He aquí Excmo. Señor, que mi hijo don Francisco era teniente de Ejército pues que el mismo grado que tenía fué el que se confirió a José Miguel; i como éste sea de Ejército según el decreto supremo citado i que según el oficio también citado quería dársele el que tenía su finado hermano, resulta indudablemente que éste murió con el grado de teniente efectivo de Ejército. Los señores Ministros no podrán negar esta verdad comprobada con documentos oficiales fehacientes a fojas i fojas citadas. Por consiguiente parece i es de ningún valor el reparo puesto por los señores Ministros citando el artículo 6 capítulo 7 del reglamento de monte.

Pero aun hai mas que, aun cuando concediésemos por un instante (que no concedemos) que el carácter de mi finado hijo no fuese de teniente del Ejército, siempre debería yo obtar al monte de piedad. Cualquiera que halla abierto el Código militar sabe, que las milicias regladas como son las nuestras, gozan de fuero; que cuando el jefe de las armas bien sea en campaña o en guarnicion, les pone en servicio activo disfrutan de sueldo, i si se inhabilitan gozan la pension de invalidez. Que los jefes i oficiales de esta clase que gozan sueldo no pueden contraer matrimonio sin licencia superior; que obtan el monte sus mujeres, hijos, i madres; que están sujetos a la jurisdicción Castrence, i que en sus juicios los trámites de la ordenanza jeneral del Ejército se observan. Son tan constantes estos privilejios que se estienden a las milicias urbanas que de otro modo se titulan milicia pasiva según ordena la lei 5 título II, libro 3 R. de I. según espone el señor Colon. Hai mas: conforme a estos principios indubitados los oficiales que se reformaron de nuestro Ejército como el señor coronel Arriagada, don Pedro Barnachea, capitan don Miguel Millas i otros en la calificacion que se hizo de sus servicios, se les abonó no solamente el tiempo que resaban sus despachos de oficiales de Ejército, sino también el que en este sirvieron como de milicias; siendo práctica constante i legal que en las hojas de servicio se ponen i otro tiempo a los que se hallan en el caso.

Si el artículo 6 capítulo 7 citado por los Ministros considera incorporados en el monte militar a los oficiales de milicias con grado de Ejército no por eso están excluidos los que no tengan éste, pues que como hemos espuesto por otras disposiciones vijentes, siempre que estén en campaña gozan de los mismos privilejios, i son sujetos a todas las prevenciones de la ordenanza jeneral.

En conclusion todo oficial de milicias en campaña empleado en servicio activo disfruta de las mismas consideraciones que uno vivo i efectivo del Ejército, i yo como madre viuda por mi hijo don Francisco Cruz debo optar al monte de piedad que solicito, tanto mas que como he espuesto mi hijo tenía el carácter de teniente de Ejército. Salvando pues el reparo de los señores Ministros, resta únicamente que V. E. oyendo nuevamente al señor Fiscal se sirva hacer la declaracion que tengo pedida por mi pedimento de fojas 10; para lo que suplico a V. E. haga según tengo solicitado. Es gracia etc. —Excmo. Señor. —Isabel Antúnez.



Excmo. Señor:

Al Fiscal de Hacienda le parece que con el mérito que arroja el espediente, i la esposicion que ha hecho últimamente la interesada queda