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260 CÁMARA DE SENADORES

Núm. 186

El Director Supremo de la República de Chile, etc., etc.

Por cuanto atendiendo al mérito, servicios i amor patrio de don Anselmo de la Cruz, tuve a bien nombrarle en decreto de 8 del pasado Ministro contador de la Casa de Moneda, con el sueldo de su dotacion. Por tanto, ordeno i mando se le tenga i reconozca por tal Ministro-contador, guardándole, i haciéndole guardar las preeminencias i excepciones que deben serle guardadas, conforme a las leyes i reglamentos en lo que no sean contrarias a nuestra Constitucion, i decretos de esta Supremacía. El Intendente Jeneral de Hacienda a quien se presentará este título proceda a recibir del agraciado el juramentó de estilo, agregando el de ser fiel a la Constitucion de la República, i sostener su independencia, i puesta a continuacion la respectiva dilijencia i fianza de ordenanza, mande tomar razon a quienes corresponda. Dado en el Palacio Directorial de Valparaiso a I.° de Julio de 1820: firmada de mi mano, sellado con el selló mayor de la República i refrendado de mi Ministro de Estado en el Departamento de Hacienda. —Bernardo O'Higgins. —Doctor José Antonio Rodríguez.



S. E. confiere título de Ministro-contador de la Casa de Moneda a favor de don Anselmo de la Cruz.

"No designándose en la ordenanza de la Casa de Moneda la calidad de fianza al Ministro-contador de ella; no se exija para la posesion que debe darse al agraciado hasta que se acuerde por nueva lei si hallare convenir. —Santiago, Julio 10 de 1820. —Doctor Rodríguez. —Toro Pro-secretario.



Presente el juramento acostumbrado. Tómese razon donde corresponde, i evacuadas estas dilijencias, póngasele en posesion del empleo conferido por el título déla vuelta. —Santiago, Julio I.° de 1820. —Guzman. —Ante mí, Solis.



En la ciudad de Santiago de Chile en 11 dias dpi mes de Julio de 1820 a efecto de dar cura plimiento al supremo decreto que antecede compareció en la Sala del Despacho de la Intendencia Jeneral don Anselmo de la Cruz i a presencia del señor Gobernador-Intendente, hizo juramento por Dios Nuestro Señor i su Santa Cruz de servir bien i fielmente el empleo de Ministro contador de la Casa de Moneda; de obedecer i respetar la Constitución del Estado, i de defender a toda costa la libertad de la América; i para constancia firmó esta dilijencia con dicho señor Gobernador i ante mí de que doi fé. —Guzman. —Anselmo de la Cruz. —Manuel Solis, Escribano Público.



Tómese razón en el Tribunal de Cuentas de Santiago de Chile a 11 de Julio de 1820. —Briceño.


Tómese razón en la Contaduría de esta Casa de Moneda a 1 2 de Julio de 1820. —Mancheño.



Núm. 187

En la ciudad de Si miago de Chile a doce dias del mes de Julio de mil ochocientos veinte años. El señor Superintendente de la Casa de Moneda a efecto de dar posesion según ordenanza al señor don Anselmo de la Cruz, del empleo de Contador de la misma Casa, mandó citar como he citado a los Ministros, i oficiales mayores, quienes concurrieron i firmaron. I habiéndose leido el título con el juramento hecho por esplicacion del mismo título ante el señor Gobernador-intendente, se hubo por recibido en el relacionado empleo, i dada la posesion del modo prevenida por la citada ordenanza, i lo firmaron de que di i fé. —Tómese razón. —José Santiago Portales.Silvestre Martínez de Ochagavia. Mateo Labra. —Anselmo de la Cruz. —José Julian de Villegas. —José Antonio Mancheño. —Agustin Díaz, Escribano de Moneda.



Tómese razón en la Cont .duría de esta Casa de Moneda a 13 de Julio de 1820. —Mancheño.



Núm. 188

Excmo, Señor:

Doña Isabel Antúnez viuda del finado Contador de la Casa de Moneda, don Anselmo de la Cruz ante V. E. sumisamente represento: Que mi marido a dado punto a la carrera de sus servicios públicos con el último aliento, que rindió improvisadamente en el mes de Julio próximo pasado. Los destinos, tiempos i lugares en que lo ocupó la madre patria, los califica la hoja de servicios autorizada por el señor Superintendente i Contador interino de la Casa de Moneda que en esta parte acompaño. La notoriedad i este documento justifican su aptitud, conducta i exacto desempeño en los cargos que fueron de su resorte. Con igual actividad se le vió funcionar en el Consulado de comercio, que en el Ministerio de Hacienda, Aduana de Valparaiso, Contaduría de Moneda i Tribunal de Justicia. Convencen esta verdad las credenciales que también manifestó este buen ciudadano, buen padre, i buen esposo: fué uno de los primeros ajentes de nuestra emancipación política desde el feliz Setiembre de 1810, i su amor a la libertad se contrastó en las prisiones i cadenas enemigas. El dia que el Gobierno le cumplimentó por la muerte sangrienta de uno de nuestros hijos en las campañas del Sud, tuvo la gloria de ofrecerle los que le quedaban, prueba dolorosa e inequívoca de su electrizado patriotismo. Siempre ocupado del bien jeneral, i llenando siempre, este primer