Página:Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de Chile - Tomo XXVIII (1840).djvu/270

De Wikisource, la biblioteca libre.
Esta página ha sido validada
264 CÁMARA DE SENADORES

Diputados para que se asigne a dichos menores por una vez la cantidad de doce mil pesos, en vez de la pension propuesta en la iniciativa del Supremo Gobierno; i se acordó deliberar sobre este asunto en la sesion próxima.

Se dió cuenta de una solicitud de don Pedro María Andraca, en que pide carta de naturaleza; i pasó a la Comision de Gobierno.

Presentó el señor Egaña la redacción del artículo 58, de la Lei de Imprenta, i despues de alguna discusion habiéndose dividido en dos proposiciones, se aprobó la primera, por once votos contra uno, i se desechó la segunda por diez votos contra dos. El tenor de dicho artículo es como sigue:

"Art. 58. Este jurado especial se compone del mismo juez ordinario, que concurrirá al acuerdo con voto informativo, i de cinco individuos mas sorteados entre el número total de los que componen el jurado de imprenta del pueblo."

Los artículos 59 i 60 fueron aprobados por unanimidad en la forma siguiente:

"Art. 59. Verificado el sorteo a presencia de dos rejidores citados por el "juez i del escribano del juzgado, o en su defecto de dos testigos, se citará a los individuos sorteados para que concurran inmediatamente.

"Art. 60. Reunidos los jurados al juez ordinario, éste les examinará sobre si tienen algún impedimento legal, i les esplicará las funciones que van a ejercer reducidas a fallar, si ha lugar o nó a formacion de causa sobre la acusacion presentada.

Se puso en discusion el artículo 61, i despues de algún debate se suspendió la sesión. A segunda hora fueron aprobados los artículos 61, 62 i 63 en la forma siguiente:

"Art. 61. En estos juicios será impedimento legal solamente la complicidad, la enemistad conocida, el parentesco hasta el cuarto grado civil de consanguinidad i tercero de afinidad, bien sea con el acusador o bien con el autor o editor si con certeza se supiese quien es; las relaciones de padrino, ahijado o compadre con uno u otro, i el habitar juntos en una misma casa.

"Art. 62. Si uno O mas de los miembros del jurado resultare legalmente impedido con arreglo a lo dispuesto en el artículo anterior, el juez que los ha convocado, sorteará de nuevo a presencia de los restantes jurados hábiles, un número igual al de los impedidos; i lo mismo practicará siempre que por cualquiera otra causa fuera necesario completar el número de jurados.

"Art. 63. En seguida les exijirá el siguiente juramento: ¿Juráis por Dios, Nuestro Señor i sus Santos Evanjelios, desempeñar fielmente el cargo que se os ha confiado i fallar imparcial i lealmente sobre si ha lugar o nó a formacion de causa contra la persona responsable del impreso que os va a ser presentado?" Los jueces responderán: Sí juramos. El juez ordinario dirá: Si así lo hiciéreis Dios os ayude, i si nó os lo demande."

En seguida se tomó en consideracion el artículo 64 que fué aprobado en los términos siguientes:

"Art. 64. Luego se leerá la acusación con el impreso denunciado, i despejándose en seguida la sala procederán los jurados a fallar, no pudiendo separarse sin que la mayoría esté convenida en la resolucion. El juez letrado contestará a las consultas que quitran hacerle los jurados, i les ilustrará sobre el hecho i disposiciones legales, la resolución deberá concebirse en estos precisos términos: Ha lugar aformacion de causa, o no ha lugar a formacion de causa."

Aprobado este artículo se levantó la sesion, quedando en tabla el proyecto de lei sobre asignacion de $ 1 2,000 a los hijos del finado señor Ministro don Diego Portales; i los artículos siguientes de la lei de imprenta. —TOCORNAL.



ANEXOS

Núm. 191

Excmo. Señor:

Don Ignacio Moran, tutor i curador de los menores hijos del finado señor ex-Ministro don Diego Portales, ante V. E. en la forma que mas haya lugar respetuosamente parezco i digo: Que acojida benignamente por la Excma. Cámara de Diputados la indicacion hecha a favor de mis menores en el año de 1837, a consecuencia de la iniciativa que el Supremo Gobierno reconocido a los revelantes méritos, i justamente agradecido a los importantes servicios que a la patria había prestado el finado señor ex Ministro, para que se concediese por la Nacion una pensión a sus menores hijos que habían quedado en la orfandad i la miseria, a fin de que en lugar de ésta se les diese por una sola vez la suma de doce mil pesos, mucho menor que la cantidad a que debía ascender el importe de la pension, sumados los años de su duracion o de la minoridad de mis representados; haciendo ver en esto el beneficio que reportaba al Fisco, i las ventajas que al mismo tiempo refluían sobre los menores; aquella Cámara de Representantes movidos de los mas justos sentimientos de benevolencia hácia los desamparados huérfanos, como de gratitud i reconocimiento a los grandes sacrificios de su autor en bien de su cara patria, que habían causado en cierto modo la miseria de aquellos, dictó en ese mismo período lejislativo un proyecto de lei, mandándoles dar de los fondos nacionales la suma de veinticinco pesos mensuales para cada uno de los tres menores i que concluida la guerra del Perú, se les diese por una sola vez la suma de doce mil pesos,