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SESION DE 15 DE JUNIO DE 1840

como un adelanto diminutivo de los intereses de la pension en el tiempo que debía durar, a fin de que sirviese para remediailes de un modo efectivo, i aún proporcionarles oportunamente el estado que les conviniese, i que de otra suerte no podían adoptar.

Así resuelto, se pasó el asunto ante V. E. en aquel mismo año; i se han sucedido los períodos lejislativos, haciéndose siempre inútiles todos mis esfuerzos para que V. E. lo tomase en consideracion i resolviese, dando la última mano indispensable a esa lei iniciada con tantos motivos de justicia.

La guerra del Perú concluyó felizmente tiempo há, proporcionando a la heroica Nacion chilena días de júbilo, que perpetuará la fama; i miéntras tanto los tristes huérfanos del héroe que fué sacrificado por dárselos, permanecen en la mendicidad, viviendo solo a mis cortas espensas, sin haber obtenido aún de la Nacion un solo centavo en recompensa de los importantes servicios de su padre. Aquella por un clamor público, mui bien pronunciado en todos sus ángulos, ha manifestado i proclama hasta hoi sus gratos sentimientos, i V. E. órgano de ellos no puede hacerse sordo a sus voces, ni ménos negarse a la sancion de un proyecto de lei el mas conforme a los sentimientos nacionales. La justicia, la gratitud i la naturaleza misma reclaman señor Excmo. de V. E. el mas pronto despacho de mi solicitud; i yo no cumpliría! con los estrictos deberes de mi cargo, si no lo interpelase de su alta justificacion; para que en conformidad de los sentimientos del Supremo Gobierno i de la Excelentísima Cámara de Diputados, tomase cuanto ántes el asunto en consideracion i sancionándose el proyecto de leí, sometido tanto tiempo há a su discusion; por tanto:

A V. E. suplico se sirva tomarla a la mayor brevedad en consideracion, i resolverlo conforme a lo dispuesto por la Excma. Cámara de Diputados por ser así de justicia, etc. —Ignacio Moran.



Núm. 192

S. J. L.

Don Pedro María Andraca, natural de España, ante V. S. con el debido respeto digo: Que hacen por diecisiete años a que resido en Chile i durante este tiempo siempre he deseado corresponder a esta Nación, máxime cuando me hallo casado con hija del país, i de este enlace se han procreado siete hijos, i a mas un principal en jiro. Por todo lo espuesto i en virtud de la Constitucion que nos rije me creo con derecho para obtener carta de ciudadanía, i siendo para ello necesario la correspondiente informacion, la ofrezco al tenor de esta solicitud i así:

A V. S. suplico se sirva admitirme dicha informacion i dada en la parte que baste se entregue oríjinales para ocurrir con ella a la autoridad competente.

Es justicia. —Pedro María de Andraca.



Santiago, Diciembre 3 de 1839.

Admítese la informacion ofrecida con citacion del Procurador Jeneral de ciudad, se comete, i fecho entréguese al interesado para que haga el uso que le convenga. —Argomedo. —Ante mí, —Muñoz.


En el mismo dia hice saber este decreto a don Pedro María Andraca. —Doi fé, —Muñoz.



En 3 de Diciembre hice saber el decreto de la vuelta al Procurador jeneral de ciudad. —Doi fé, Aliaga.



En 3 de Diciembre del corriente año la parte para la informacion ofrecida presentó por testigo a don Buenaventura Soto de quien recibí juramento que hizo en forma legal i bajo del cual ofreció decir verdad en lo que supiere i le fuere preguntado i siéndolo al tenor del escrito preseniado dijo: ser todo él verdad i le consta por el continuo trato que han tenido con el que lo presenta, i que esta es la verdad en que se afirmó i ratificó leida que le fué, que es mayor de edad i firmó. —Doi fé, Buenaventura Soto. —Ante mí, Aliaga.



En el mismo día i para la propia informacion la parte presentó por testigo a don José María Berganza de quien recibí juramento que hizo en forma legal i bajo del cual ofreció decir verdad en lo que supiere i le fuere preguntado i siéndolo al tenor del escrito presentado dijo: ser todo él verdad i le consta por el continuo trato que ha tenido con él, que lo presenta, i que esta es la verdad en que se afirmó i ratificó leida que le fué, que es mayor de edad i firmó. —Doi fé. —Enmendado. —Jose María Berganza.—Vale. —José María Berganza. —Ante mí, Aliaga.



Ilustre Municipalidad:

Pedro María de Andraca a V. S. respetuosamente digo: Que siendo natural de España, he querido ahora corresponder a Chile, por lo mismo he rendido ante el Juzgado de Letras la correspondiente información que en debida foima acompaño, para que se sirva en virtud de lo dispuesto por la Constitucion ordenar sea refrendada, i que se me devuelvan oríjinales para pasar a la autoridad competente por la carta de ciudadanía que pretendo, i así:

A V. S. suplico se sirva proveer como dejo pedido. —Es justicia, etc. —Pedro María de Andraca.