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Página:Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de Chile - Tomo XXVIII (1840).djvu/312

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306 CÁMARA DE SENADORES

Núm. 231

A LA HONORABLE CÁMARA DE LOS REPRESENTANTES NACIONALES DE CHILE

Señor:

Frai Alfonso Magna-Grecia de la órden de nuestro Seráfico Padre San Francisco, preso en el cuartel de policía de esta Capital, me querello contra el Ministro de Justicia, don Mariano de Egaña, por infracción de las garantías constitucionales, por víolacion de los derechos mas sagrados, por el atropellamiento de las leyes que ha cometido en mi persona, i respetuosamente espong i: que el sábado 4 del presente, se me han hecho saber dos decretos del Ministro de Justicia, de los cuales el uno fué espedido en consecuencia de la representación que hice al Gobierno pidiendo ser juzgado por los Tribunales competentes i con arreglo a la lei, (representacion publicada en el periódico Buzón número 3), en el cual decreto se dice que se me está siguiendo un proceso por los trámites correspondientes; i el otro de la misma fecha, en que se me condena por el Poder Ejecutivo a salir fuera del pais, ordenando al mismo tiempo que hoi lúnes sea conducido a Valparaiso a disposicion del Gobernador de aquel puerto. Yo no he sido oido ni juzgado; no soi dependiente ni esclavo del Poder Ejecutivo: en Chile no hai esclavos, me he colocado bajo la proteccion de las leyes de este pais; i a pesar de todo se dispone de mí, no como se dispone de un hombre libre en sociedad, sino como se dispondría de una bestia de carga.

Hacen 19 dias que el Intendente de Aconcagua me remitió preso a disposición del Gobierno, en consecuencia de la delacion del presbítero Villarroel, por haberme encontrado leyendo la defensa del señor Senador Benavente, i haberme oído el juicio que formé de ella, contrario a su opinion. Este, i ningún otro es el delito que he cometido contra el Intendente i el Gobierno: este el motivo que ha provocado la persecución de que soi víctima, i jamas, jamas podrá probárseme otro sin recurrir al perjurio i soborno. Un acto tan irregular i opuesto a las leyes mas sagradas que garantizan la libertad del pensamiento, me autoriza para denunciar ante todos los pueblos de la tierra lo que es capaz de ejecutar el Gobierno de Chile, si los representantes de la Nacion no me protejen, haciendo observar las leyes i llamando al órden a sus infractores como h in jurado hacerlo al tomar posesion de sus honrosos cargos.

El artículo 12 de la Constitucion Política asegura a todos los habitantes de la República, la libertad de permanecer en cualquier punto de ella, trasladarse de uno a otro sin salir de su territorio, sin que nadie pueda ser preso, detenido o desterrado, sino en la forma determinada por las leyes.

En mi persona se ha violado por el Ejecutivo esta sábía disposicion i lo que hoi se hace conmigo, sacerdote estranjero, indefenso, incapaz de ofender a nadie, sin parientes ni relaciones, sin partido ni secta política se hará mañana con mas razon contra vosotros por éste u otro Gobierno si toleráis en silencio i dejáis correr las primeras tentativas de la arbitrariedad.

En los momentos angustiados en que escribono puedo ménos que abandonar a vuestra penetracion i sabiduría las refacciones que hace brotar este abuso del poder i las fatales consecuencias que trae consigo; i confiado en que no os haréis sordos a la voz de la inocencia i la justicia:

Ocurro suplicándoos respetuosamente:

  1. que en el acto mandéis al Poder Ejecutivo suspender las órdenes que ha espedido contra mí, e informaros de sus actos con remisión del proceso i espediente a que se refieren los dos decretos adjuntos;
  2. Que si mi relacion es tan cierta como arbitrario el procedimiento del Ministerio de Justicia, pongáis en ejercicio los deberes que os impone la Constitucion en los artículos 38, parte 2.° i 92, de acusar a los Ministros del Depacho por la infracción de la Constitucion i el atropellamiento de las leyes. Imploro justicia. —Santiago de Chile, Julio 6 de 1840. —F. Alfonso Magna-Grecia.



La Comision opina, que el agraviado ocurra a la Cámara de Senadores, conforme al artículo 99 de la Constitucion. —Santiago Julio 6 de 1840. —J. Manuel Cobos.Joaquin Campino. —Ignacio Reyes. —Ramon Vial.



Juan Blest, Doctor en medicina, Licenciado en Cirujía i Medicina por los Tribunales del Protomedicato de Chile i del Perú etc.

Certifico que, habiendo sido llamado la noche del 6 del que rije al Cuartel de Vijilantes, encontré en cama al relijioso frai Alfonso MagnaGrecia quejándose de una afección del pecho i dificultad en la respiracion i habiendo aplicado el oido sobre ei pecho en ámbos costados, encontré el corazon de dicho padre enfermo por la estensíon de los latidos del corazon i considero que dicho padre debe tener una vida tranquila i pasiva, tomando al mismo tiempo desde mañana un purgante i este debe ser repetido por tres mañanas seguidas, comenzando desde las mañanas siete, ocho i nueve del que rije i despues de dichas fechas necesita que el médico que suscribe le haga otra visita para observar el influjo de dichos purgantes sobre el oríjen de la circulacion.

Para que conste, doi este certificado en el Cuartel de Vijilantes el dia de la noche 6 de Julio de 1840 —Doctor Juan Blest.