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Página:Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de Chile - Tomo XXVIII (1840).djvu/320

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314 CÁMARA DE SENADORES

cion del Congreso el siguiente proyecto de lei, que remito a la Cámara de Senadores para que en ella tenga principio.

El Ministro del Despacho de Justicia dará razon en la discucion de los motivos especiales en que se funda cada uno de los artículos del proyecto.

Artículo primero. En atencion al crecido número de causas criminales de que se halla recargado el Juzgado de Letras de Valparaiso i consultando la mas pronta administracion de justicia, se establece interinamente en dicha ciudad un segundo juzgado de letras con la misma dotacion que el actual.

Art. 2.º Se encargará a uno de estos jueces de letras del depacho de todas las causas criminales i de la auditoria del Ejército i Marina. El otro conocerá de todas las causas civiles i de las de Hacienda i será asesor del Consulado, sin sueldo ni gratificacion alguna por este último destino.

Art. 3.º El Presidente de la República podrá variar esta division de los negocios de que ha de conocer cada juez, si la esperiencia acreditare ser conveniente alterarla.

Art. 4.º El Juzgado que ahora se establece interinamente, permanecerá por solo el tiempo que a juicio del Presidente de la República continuare el actual número estraordinario de causas criminales. Cesará también luego que se publicare la lei de organizacion de tribunales. —Santiago, Julio 16 de 1840 —Joaquin Prieto. —Mariano de Egaña. —A la Comision de Justicia.



Núm. 240

El Presidente de la República teniendo consideracion la orfandad en que han quedado la viuda i dos hijos del finado Ministro de la Corte Suprema de Justicia, don Cárlos Rodriguez, i la disposición de la lei 95, título 16, libro 2.° de Indias ha creído conforme a equidad que se señale a dicha viuda e hijos una pension piadosa con que puedan alimentarse miéntras permanecieren sin arbitrios de que poderle valer por sí, debiéndose conciliar este acto de justicia con las necesidades del Erario, se ha procurado que la pension, sobre ser de corta cantidad, se establezca de un modo el ménos gravoso i se disminuya o cese a medida de que se disminuyan o falten las personas a cuya alimentacion se consagra.

A este efecto el Presidente propone al Congreso, con acuerdo al Consejo de Estado, el siguiente


PROYECTO DE LEÍ:

Artículo único —La Nación concede a la viuda e hijos del Ministro de la Corte Suprema de Justicia don Cárlos Rodríguez, una pension piadosa de $ 30 mensuales, para que la gocen de consuno la viuda durante su vida miéntras permanezca en viudedad, el hijo varón hasta que tenga veinte años i la hija miéntras permanezca sin estado.

Luego que falleciere o tomare estado la viuda, la pension quedará reducida a $ 15; i de esta sola suma gozaran los hijos.

Del mismo modo, quedará reducida la pension a solo $ 15, de que gozará únicamente la viuda, si esta permaneciere en estado de viudedad despues de haber cumplido su hijo varón veinte años o de haber fallecido o tomado estado su hija.

Como la pension que se señala debe ser en proporcion al número de personas que han de alimentarse con ella, se disminuye en este proyecto la presente, respecto de la que se ha señalado en otro mensaje a la viuda e hijos de don Manuel Joaquín Gutiérrez, no por especial aceptacion de personas o servicios, sino por la consideracion de que éste ha dejado seis hijos i don Cárlos Rodríguez solo dos.

Santiago, Julio 17 de 1840. —Joaquín Prieto. —'Mariano de Egaña.



La Comision de Justicia cree que el Senado debe aprobar sin alteracion alguna el proyecto de lei contenido en el mensaje precedente.

Sala de la Comision, Julio 22 de 1840. —Tocornal. —Egaña. —Ovalle.



Núm 241

Conciudadanos del Senado i de la Cámara de Diputados:

Don Francisco García Huidobro elevó al Gobierno la representacion que con los documentos adjuntos he creído necesario someter a la resolucion del Congreso Nacional En ella solicita se esceptúe de la consolidacion de la deuda nacional interior mandada hacer por la resolucion de 22 de Febrero de 1837, la cantidad de $ 79,600 que reconoce el Fisco a favor del espresado Huidobro como importe de los instrumentos, máquinas etc. que se emplearon en el establecimiento de la Casa de Moneda, i cuya cantidad fué mandada reconocer por la real cedula que se acompaña en copia con el interes de un 5 % anual.

Las razones espuestas por Huidobro en apoyo de su solicitud son a los ejos del Gobierno de una fuerza irresistible, i manifiestan la justicia de su pretension i el Gobierno deseando conciliar los intereses fiscales con los del reclamante, de acuerdo con el voto unánime del Consejo de Estado ha celebrado la transaccion que somete a la Lejislatura que encierra el siguiente