▼a formacion de causa, recayeron dilatadas i mui acaloradas discusiones en una i otra Cámara. No hubo argumento de que no se hiciese uso en favor de los jueces indiciados; pero una sola voz no se elevó para advertir que no podía el Gobierno ▼suspender a los Majistrados que aparecían suspendidos en el decreto. Es un dogma de nuestro Derecho Nacional, así como lo es del buen sentido, que la costumbre debe interpretar la lei cuando acaeciere duda sobre ella, i ansí como acostumbraron los otros de la entender, ansí debe ser entendida e guardada. Aun cuando no existiesen las incontrastables razones con que se demuestra que corresponde al Gobierno esta facultad, i aun cuando ella en su oríjen hubiera sido cuestionable, hoi se fundaría en un derecho consuetudinario el mas lejítimo como establecido a presencia i con repelida noticia de los lejisladores.
El Vice-Presidente ha creído oportuno insistir en todo lo espuesto por conservar intacto el principio tan necesario para la buena administracion del Estado, de que el Gobierno puede suspender a todo funcionario, sin esceptuar los jueces, para hacerlos juzgar i promover así la correccion i separacion de los malos, i el buen desempeño de todos los empleados sin lo cual no puede existir Gobierno. Por lo demás la cuestion quedaba desde luego sin caso, con solo advertir a la ▼Comision Conservadora: I.° Que don ▼Fernando Antonio Elizalde no es juez, i que el artículo no de la ▼Constitución habla esclusivamente de éstos. Cuando para establecer el principio de que los jueces no pueden ser destituidos sin causa, enumera entre otros a los Majistrados de los Tribunales Superiores, se entiende que son los que ejercen funciones judiciales, los Majistrados miembros del Tribunal, i no los que como los fiscales pertenecen a él por solo el título de honorarios; i 2.° Que don Fernando Antonio Elizalde ha sido suspendido por delito infraganti; por delito que cometía en el mismo dia en que se le suspendió.
El Vice-Presidente reconoce que dirijiendo la Comision Conservadora las representaciones que le encarga el artículo 58 de la Constitucion, llena un deber de conciencia, de cuyo cumplimiento no puede prescindir i cuya omision la sujetaría a graves responsabilidades; reconoce igualmente que estas representaciones deben contribuir notablemente a ilustrar al Gobierno i evitar males a la patria. Pero le es sensible observar, en el caso presente, que un acto que solo ha sido continuacion de otros muchos iguales que ha ejercido el Gobierno, con el consentimiento implícito de la Comision Conservadora, se suponga como un nuevo atentado i de tal gravedad que obligue por la primera vez en diez años, a reclamar su ilegalidad; que un punto que prescindiendo de cuanto queda dicho, podría a lo sumo llamarse controvertible, sea objeto de una representacion de infracciin de Constitucion que solo puede recaer sobre contravenciones terminantes; i que falte sobre todo a la presente reclamacion, la calidad esencial que deben tener las de esta clase, a saber: señalar determinadamente el artículo constitucional o lei que se quebranta.
Núm. 39
▼El ▼Pro secretario tiene el honor de presentar a V. E. la ▼cuenta documentada de los gastos hechos en ia ▼Secretaría i Sala, desde el 31 de Agosto del año pasado hasta la fecha, para que V. E. se digne examinarlas i, encontrándolas arregladas, se sirva aprobarlas, i acordar se pida al Supremo Gobierno la cantidad que estime competente para pagar lo que se debe i atender a algunos gastos que han de hacerse ántes de abrirse las sesiones del Senado. —Santiago, Mayo 12 de 1840. —Francisco Bello, pro-secretario. —Señores de la ▼Comision Conservadora.
Núm. 40
▼Cuenta documentada de los gastos hechos en la ▼Secretaría i Sala desde el 31 de Agosto próximo pasado hasta la fecha de abajo.
Por setenta i cinco pesos, importe de un estante según consta del recibo número 1 | $ | 75 | |
Por una onza importe de una armazon para destiladera, según el recibo número 2 | 172 | ||
Por media onza, importe de dos candados i tres cerrojos, según el recibo número 3 | 85 | ||
Por dos pesos de gratificacion al oficial de pluma don Mariano Díaz, según recibo número 4 | 2 | ||
Por ciento veinticuatro pesos seis reales, que constan de la planilla presentada por el oficial de Sala don Tadeo Díaz | 124 | 6 | |
TOTAL | $ | 227 | 5 |
Cantidad que se dejó en poder del oficial mayor el 31 de Agosto próximo pasado, según consta de la cuenta presentada en aquella fecha | $ | 114 | 6½ |
$ | 112 | 6½ |