niente; pero no podrá dejar de reunirse dos veces a lo ménos en cada mes.
Art. 12. El objeto de los trabajos de la ▼Comision es la ▼codificacion de las ▼leyes civiles, reduciéndolas a un cuerpo ordenado i completo, descartando lo supérfluo i lo que pugne con las instituciones republicanas del Estado, i dirimiendo los puntos controvertidos entre los intérpretes del derecho.
Art. 13. La Comision tomará en consideracion los proyectos, bases o indicaciones que se le hagan por el Gobierno, por los tribunales i juzgados i por cualquiera individuos.
Art. 14. La Comision podrá pedir al Gobierno i a los tribunales i juzgados los informes que sobre cualquier punto legal le parecieren conveniente.
Art. 15. La Comision pedirá al Gobierno los ausilios que juzgare necesarios para el desempeño de su encargo.
Art. 16. Las comunicaciones de la Comision serán firmadas por todos los miembros que hubibieren votado en sus respectivos acuerdos.
Art. 17. La Comision presentará sus trabajos a las dos Cámaras, por medio de los respectivos miembros, en cada lejislatura ordinaria.
Art. 18. Los resultados de los trabajos de la Comision serán sometidos al Congreso para que delibere sobre ellos, principiando las deliberaciones en el ▼Senado.
Finalmente, se pasó a considerar la representacion en que don José Ignacio Sánchez solicita se le exonere de la fianza que otorgó a favor de don Salvador Puga; i leido el respectivo informe de la Comision, despues de algún debate se reservó para segunda discusion, levantándose con esto la sesion i quedando para la próxima los asuntos puestos en tabla.
ANEXOS
Núm. 589
▼La ▼Cámara de Diputados a consecuencia del memorial presentado por don ▼Benjamín Viel, que acompaño, ha tenido a bien aprobar el siguiente
"Artículo único. En atencion a los servicios prestados por el ▼coronel don Benjamín Viel en la ▼guerra de la independencia, el ▼Congreso Nacional le abona el tiempo corrido desde el 17 de Abril de 1830 en que fué dado de baja hasta el dia en que el Supremo Gobierno le repuso a su destino."
Dios guarde a V. E. —Cámara de Diputados Santiago, Agosto 25 de 1840. —▼Manuel Montt. —▼José Miguel Aristegni, Diputado-Secretario. —A S. E. el ▼Presidente de la Cámara de Senadores.
Núm. 590
▼La ▼Comision de Hacienda tiene el honor de presentar a la sala el siguiente
Artículo primero. El ▼Congreso Nacional, en virtud de la facultad que le concede la parte I.ª del del artículo 36 de la ▼Constitucion, aprueba la cuenta de $ 2.541,291.4 5/8 reales que se han invertido por el Gobierno durante el año de 1839 en los gastos de la administracion pública.
Art. 2.º El Congreso Nacional, en virtud de la facultad que le concede la parte 3.ª del artículo 37 de la Constitución, decreta que las ▼contribuciones establecidas legalmente subsistan por el término de dieziocho meses contados desde la fecha de esta lei.
Art. 3.º Su inversion se hará en los objetos del servicio público con arreglo a las leyes i a los presupuestos para el año de 1841, presentados por os Ministros secretarios del Despacho, que ascienden a la cantidad de $ 2.621,397.0 5/8 reales, por haberse rebajado en el presupuesto del ▼Ministerio de Hacienda $ 700 a la partida de $ 980 para sueldos de empleados en la Serena por la custodia de las máquinas i útiles de la ▼Casa de Moneda, con arreglo a lo que indica el ▼Presidente de la República en la conclusión de su mensaje de 24 de Agosto.
Sala de la Comision, Agosto 27 de 1840. —▼Rafael Correa de Saa. —▼Ramon Formas. —▼Diego Antonio Barros.