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Página:Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de Chile - Tomo XXVIII (1840).djvu/555

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SESION DE 17 DE DICIEMBRE DE 1840

mismo tiempo el mensaje pasado por el Supremo Gobierno con este motivo; en el 2.° se anuncia haber aprobado esa Cámara el proyecto de lei iniciado por el Presidente de la República a fin deque se le autorice para fijar nuevamente el derecho de depósito i almacenaje i clasificar las mercaderías de que debe exijirse, i también se acompaña el mensaje correspondiente.

La Sala, desde luego, acordó que las diferentes lecturas i discusiones de uno i otro proyecto tuviesen lugar en esta sola sesion. Puesto en discusion jeneral el proyecto de lei sobre derechos de esportacion, fué aprobado por unanimidad i habiéndose procedido a la discusion por menor; despues de algún debate i con audiencia del señor Ministro de Hacienda que fué llamado a la Sala, se aprobó unánimemente el siguiente artículo:

"La esportacion de trigo i harinas estará exenta del derecho del 6 i 4 % señalado por la lei de 13 de Octubre de 1835, desde la promulgacion de esta lei."

Se pasó a considerar el proyecto de lei en que se autoriza al Presidente de la República para que fije el derecho de depósito i almacenaje i resultó aprobado en jeneral i por menor en la forma que sigue:

"Se autoriza al Ejecutivo para que fije nuevamente el derecho de depósito i almacenaje, i clasifique las mercaderías de que debe exijirse."

Ultimamente se consideró el proyecto de lei iniciado por el Supremo Gobierno para que se aumente el sueldo del Ministro de la Tesorería i Aduana unidas de Copiapó i en conformidad con lo espuesto por la Comision de Hacienda se sancionó el siguiente acuerdo:

"El Ministro de la Tesorería i Aduana unidas de Copiapó gozará el sueldo de $ 2,200 anuales."

La Sala acordó que se comunicase a la otra Cámara, sin esperar la aprobación del acta; con lo cual se levantó la sesion. —TOCORNAL.



ANEXOS

Núm. 636

La Cámara de Diputados, a consecuencia del mensaje del Presidente de la República que acompaño, ha aprobado el siguiente proyecto de lei:

Artículo único. La esportacion de trigos i harinas estará exenta del derecho del 6 i 4% desde la promulgacion de esta lei.

Dios guarde a V. E. —Santiago, Diciembre 15 de 1840. —RAMÓN LUIS IRARRÁZAVAL. —José Miguel Arístegui, Diputado Secretario. —A S. E. el Presidente de la Cámara de Senadores.



Núm. 637

Convencida esta Cámara de la necesidad de modificar la lei sobre almacenes de depósito en la parte que dispone los derechos que deben pagar las mercaderías de tránsito, conformándo se con el proyecto de lei propuesto por el Presidente de la República en el mensaje que acompaño, le ha prestado su aprobacion en los mismos términos que en él se contiene.

Dios guarde a V. E. —Santiago, Diciembre 15 de 1840. —RAMON LUIS IRARRÁZAVAL. —José Miguel Arístegui, Diputado-Secretario. —A S. E. el Presidente de la Cámara de Senadores.



Núm. 638

La Comision de Hacienda, considerada la nota del Presidente de la República dirijida a esta Cámara con fecha 11 del actual i el mensaje de 10 de Junio próximo pasado a que se hace referencia en aquélla, cree que el Senado se halla en el caso de aprobar el proyecto de lei contenido al fin de dicho mensaje; i para mayor ilustracion de la Sala, juzga de su deber advertir que aun efectuándose el aumento de sueldo que se propone a favor del Ministro de la Tesorería i Aduana unidas de Copiapó, su dotacion es siempre inferior a la que goza el empleado de igual clase en la Serena siendo quizás mayores las ocupaciones i responsabilidades del primero i mas la carestía del lugar de su residencia.

Sala de la Comision. —Diciembre 15 de 1840. —Formas. —Barros.