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SESION DE 23 DE DICIEMBRE DE 1840

la iniciativa. La Sala acordó que las diferentes lecturas i discusiones de este proyecto se hiciesen en la presente sesion. Puesto en discusion jeneral fué aprobado por unanimidad i habiéndose procedido a la discusion pormenor resultaron aprobados unánimemente los artículos que siguen:

Artículo primero. —Se establece un impuesto de 1 ½ % sobre el mineral de cobre en bruto calcinado o en eje que se estraiga por los puertos de la República para paises estranjeros.

Art. 2.° El producto de este impuesto servirá esclusivamente para fondos municipales de los departamentos en que se hayan esplotado los minerales.

Art. 3.º Se cobrará este impuesto por las aduanas de los puestos por donde se haga la estraccion i estas oficinas abrirán una cuenta especial a cada departamento.

Art. 4.º El Presidente de la República podrá, en casos estraordinarios, establecer entre los departamentos de cada provincia la proporcion en que cada uno de ellos debe gozar de la renta que produjere la esportacion del mineral de la misma provincia.

Art. 5.º Este impuesto principiará a cobrarse cuatro meses despues de la promulgación de la presente lei.

Se acordó en seguida que el Presidente sin esperar la aprobacion de la acta dirijiese las comunicaciones emanadas de ella; i en este estado se levantó la sesion. —TOCORNAL.



ANEXOS

Núm. 639

El aumento de sueldo al Ministro de la Tesorería i Aduana unidas de Copiapó, propuesto por el Presidente de la República en el mensaje que devuelvo i acordado por el Senado, ha sido aprobado por la Cámara de Diputados en los mismos términos que V. E. se sirvió trascribirlo en su nota del 17 del corriente.

Dios guarde a V. E. —Santiago, Diciembre 19 de 1840. —RAMON LUIS IRARRÁZAVAL. —José Miguel Arístegui, Diputado-Secretario. —A S. E. el Presidente de la Cámara de Senadores.



Núm. 640

El proyecto de lei iniciado por el Presidente de la República para establecer a favor de las Municipalidades un impuesto de 1 ½ % sóbre la estraccion de los minerales de cobre en bruto o calcinados, ha sido aprobado por está Cámara en los mismos términos que se contiene en el mensaje que acompaño.

Dios guarde a V. E. —Santiago, Diciembre 19 de 1840. —RAMON LUIS IRARRÁZAVAL. —José Miguel Arístegui, Diputado-Secretario. —A S. E. el Presidente de la Cámara de Senadores.



Núm. 641

Desde el I.° del actual en cuya fecha se abrieron las sesiones estraordinarias del Senado, han estado a su servicio los mismos empleados que sirvieron durante el período de las sesiones ordinarias; lo que tengo el honor de comunicar a V. E. para lo que haya de poner en conocimiento de las oficinas correspondientes.

Dios guarde a V. E. —Santiago, Diciembre 24 de 1840. —A S. E. el Presidente de la República.




Núm. 642

El Congreso Nacional ha sancionado el siguiente


PROYECTO DE LEI:

Artículo único. —El Ministro de la Tesorería i Aduana unidas de Copiapó gozará el sueldo de $ 2,600 anuales.

Dios guarde a V. E. —Santiago, Diciembre 26 de 1840. —A S. E. el Presidente de la República.