Núm. 286
▼El ▼Senado ha tenido a bien prestar su aprobacion al proyecto de lei, iniciado por el ▼Presidente de la República, para establecer a favor de las Municipalidades un impuesto de uno i medio por ciento sobre la estraccion de los minerales de cobre para paises estranjeros,habiéndose sancionado sin variacion alguna los cinco artículos contenidos en el Mensaje, que devuelvo.
Dios guarde a V. E. — Cámara de Senadores. — Santiago, Diciembre 26 de 1840. — ▼Gabriel José de Tocornal. — Francisco Bello, pro secretario. — A S. E. el ▼Presidente de la Cámara de Diputados.
Núm. 287
▼La Cámara de Senadores acordó, en sesion de anoche, que, durante la enfermedad del oficial mayor don Francisco Bello, ejerciere las funciones de Secretario el Senador don ▼Andres Bello.
Dios guarde a V. E. — Cámara de Senadores. — Santiago, Enero 8 de 1841. — ▼Gabriel José de Tocornal. — A S. E. el ▼Presidente de la Cámara de Diputados.
Núm. 288
▼El ▼Senado, a consecuencia del Mensaje del ▼Presidente de la República, que orijinal acompaño junto con el oficio que en él se incluye, acordó, en la sesion de anoche, lo que sigue:
"La autorizacion concedida al Gobierno por la lei de 21 de Diciembre de 1840, para fijar nuevamente el derecho de depósito i almacenaje i clasificar las mercaderías de que debe exíjirse, se hace tambien estensiva al de trasbordo."
Dios guarde a V. E. — Cámara de Senadores. — Santiago, Enero 8 de 1841. — ▼Gabriel José de Tocornal. — Andres Bello, senador secretario. — A S. E. el ▼Presidente de la Cámara de Diputados.
Núm. 289
▼La Convencion adicional ajustada por V. E. con la Reina de la Gran Bretaña e Irlanda, fijando la duracion de los que se han celebrado para abolir el tráfico de esclavos, ha obtenido la aprobacion del Congreso Nacional.
El que suscribe tiene el honor de devolver a S. E. el ▼Presidente de la República la predicha Convencion.
Dios guarde a V. E. — Cámara de Diputados. — Santiago, Diciembre 22 de 1840. — ▼RAMON LUIS IRARRÁZAVAL. — ▼José Miguel Arístegui, diputado-secretario. — A S. E. el Presidente de la República.
Núm. 290
▼El ▼Congreso Nacional ha tenido a bien prestar su aprobacion al siguiente proyecto de lei iniciado por V. E.:
"Artículo primero. Se establece un impuesto de uno i medio por ciento sobre el mineral de cobre en bruto, calcinado o en eje que se estraiga por los puertos de la República para paises estranjeros.
"Art. 2.º El producto de este impuesto servirá esclusivamente para fondos municipales de los departamentos en que se hayan esplotado los minerales.
"Art. 3.º Se cobrará este impuesto por las Aduanas de los puertos por donde se haga la estraccion, i estas oficinas abrirán una cuenta especial a cada departamento.
"Art. 4.º El ▼Presidente de la República podrá en casos estraordinarios establecer, entre los departamentos de cada provincia, la proporcion en que cada uno de ellos debe gozar de la renta que produjere la esportacion del mineral de la misma provincia.
"Art. 5.º Este impuesto principiará a cobrarse cuatro meses despues de la promulgacion de la presente lei."
Dios guarde al señor Presidente. — Cámara de Diputados. — Santiago, Diciembre 29 de 1840. — ▼RAMON LUIS IRARRÁZAVAL.- ▼José Miguel Arístegui, diputado-secretario. — A S. E. el Presidente de la República.
Núm. 291
▼La Comision de Hacienda opina ser mui arreglada la lei pasada por la Cámara de Senadores, i que se sancione por esta Cámara en los mismos términos que se espresan a la vuelta.
Sala de la Comision. — Santiago, Enero 20 de 1841. — ▼José Ignacio de Eyzaguirre. — ▼Pedro Nolasco Mena. — ▼Rafael Gatica. — ▼Antonio Vergara Pereira.
Núm. 292
▼La Cámara de Diputados ha cerrado sus sesiones a las dos i media de la tarde del dia de hoi, en conformidad de la nota de V. E., fecha 15 del corriente.