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CÁMARA DE DIPUTADOS

mala intencion de un tiranuelo que exprofeso vició las elecciones para no tener representantes que contrariasen sus dobles intereses. ¿I cuáles serían los males que se orijinasen de la validez de la eleccion? No otros que recibir en nuestra sala a un Diputado elejido por la voluntad jeneral, de oir los bellos discursos de un ciudadano benemérito, cuyos conocidos talentos ilustrarían la materia mas confusa, i cuyo patriotismo defendería con ardor la libertad de los pueblos. Sobre todo, no habiendo en la Constitucion una disposicion espresa que anule la eleccion, no puedo ménos, al juzgar del beneficio de una porcion numerosa de mis conciudadanos, que conceptuarla válida i subsistente i los poderes revestidos de todas las calidades legales.

Así como es incuestionable la validez de la eleccion, lo es tambien que el mandarla practicar corresponde esclusivamente al Supremo Gobierno, ya porque el cumplimiento de las leyes pertenece al Poder Ejecutivo, i ya porque es la única autoridad que debe ordenar a las subalternas.

Sala de la Comision. — Junio 12 de 1841. — Francisco Arriagada.


Núm. 312[1]

ESTRAORDINARIO DESCUBRIMIENTO

Toda la capital i aun las provincias, por medio de los papeles públicos, saben la interesante cuestion, interesantísima para la Nacion, en que se trata de asegurar la existencia de la Representacion Nacional, llenando las vacantes que estudiosamente pudieran anularla, o hacerla servir a fines puramente personales o de partido; i cuestion, por otra parte, de vida o muerte para el partido teatino que, por mas que vocifere i declame, solo vería en ella la ganancia o la pérdida de un voto para sus contrarios, cuyas filas se engrosarían en el primer caso con un campeon impertérrito de las libertades públicas, con un profundo i elocuente orador i un ex-Ministro que salió hace largo tiempo de los negocios, llevando a la vida privada una reputacion nunca desmentida por la ambicion i la intriga, sino aumentada, si fuera posible, i reconocida por los hombres de todos los partidos i hasta por los de este bando enemigo; un ex-Ministro que nunca, nunca tendrá que hacer confesiones, como las que ha venido a patentizar ahora por sí mismo su sucesor i Presidente actual de la Cámara......Pero, no anticipemos nada a la relacion de las circunstancias que han provocado el mas estraordinario i singular descubrimiento, sin ejemplo talvez en ningun pais de este o del mundo antiguo.

Los oradores se habían sucedido a los oradores en las discusiones que precedieron a la del sábado 12 del corriente, cuya sesion fué notable por un discurso sério, profundo i apoyado con admirable lójica i precision en principios sólidos, datos importantes i oportunas reflexiones, tal fué el del señor Ministro de Justicia, segun la opinion jeneral, no contestado entónces, como no lo ha sido hasta ahora, en nuestro concepto, por ninguno de los tres señores Diputados que le han sucedido en la palabra. Hubo mas, el señor Ministro Montt había hecho preceder su discurso por la lectura de dos actas, en las que constaba haber sido anulada en 1834 la eleccion de Illapel, por falta de edad en el elejido, i haberse mandado hacer nueva eleccion fuera del período ordinario, o sea de la renovacion jeneral de la Cámara. Interpelado con instancia el señor Tocornal poco despues por el mismo Ministro, para que estableciese la diferencia que pudiese encontrar, en concepto del primero, entre la eleccion de Illapel, mandada practicar por el señor Tocornal, entónces Ministro del Interior, i la de San Felipe, cuya convocatoria se ponía ahora en cuestion; el señor Tocornal permaneció en silencio durante todo el debate; i ahora solo ha venido a dar la respuesta; respuesta, en verdad, singularísima, que ha llenado de sorpresa i asombro a todos los circunstantes, i que va ser llevada, sin duda, de boca en boca i con igual admiracion a las estremidades de la República. El señor don Joaquin Tocornal, Ministro muchos años i de varios Departamentos de Estado, Presidente actual de la Cámara de Diputados i candidato para la futura Presidencia de la República, despues de preparado por tres dias, no se ha detenido en declarar DELIBERADAMENTE i de un modo solemne ante esta misma Cámara, órgano de la Nacion, "que la segunda eleccion de Diputado por Illapel, o sea la órden para hacerla, dimanada de la Cámara i de él mismo, como Diputado i como Ministro, había sido una verdadera infraccion de la Constitucion de la República, aunque inocente como habían sido del mismo modo inocentes todas las demas infracciones constitucionales, o testualmente, el largo catálogo de ellas, en que había incurrido el Gobierno hácia aquella época, solo por ignorancia de la misma lei fundamental que se estudiaba entónces. ¿I la indignacion de la Cámara pudo contenerse al oir semejante declaracion en boca del ex-Ministro? ¿I habrá un solo chileno que no se ruborice de sí mismo i de su Patria, al reconocer en el hombre que hace como gala de haber hollado repetidas veces, nada ménos que la Carta Constitucional, el Ministro de cinco años i lo que es mas, el candidato de una faccion ominosa para la primera majistratura de la República? Sí, solo la faccion española, la faccion enemiga de la Independencia del pais, no nos detenemos en decirlo, podía proclamar al que le perteneció siempre i que debía vengarse de la revolucion,

  1. Este artículo ha sido trascrito de El Nacional, número 8, de 21 de Junio de 1841. (Coleccion de piezas del archivo del Senado). — (Nota del Recopilador.)