Página:Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de Chile - Tomo XXVII (1840-1841).djvu/278

De Wikisource, la biblioteca libre.
Esta página ha sido validada
271
SESION DE 11 DE JUNIO DE 1841

pisando la lei, fruto de ella, i llamando a los primeros cargos a sus mas declarados enemigos.

Despues de esto, parece por demas todo comentario, todo cargo; i el público entero, ante quien se afirma de un modo claro i positivo que pueden i deben perpetuarse todas las infracciones de la Constitucion i las leyes, con solo el pretesto de ignorancia o poca intelijencia de ellas, juzgará por sí mismo si puede encomendar su ejecucion, la custodia de todas sus garantías i de sus mas preciosos derechos, a quien tiene la osadía de alegar semejante escusa para infrinjirlas abiertamente, i bastante desprecio del pais para proclamar tan funesto sistema en medio de sus representantes.

Por nuestra parte, ya no tenemos que maravillarnos de cuanto se ha dicho de este ex-Ministro; de la falta de fé imputada a sus compromisos con el Presidente de la República; de los ataques furibundos de la prensa, que lo representa i le sirve contra el mismo alto personaje i otros elevados caracteres del pais; ni de los que dirije esta prensa contra la administracion i la época del ex-Ministro, solo por finjirse liberal ahora, para captarse la benevolencia de un partido, o mas claro, para sus fines de puro capítulo. Porque todas estas serán inocencias, i hasta el minar el edificio social por sus cimientos, un juego inocente, en que no repararían los partidarios del absolutismo.

I nos hablarán éstos de los peligros de la interpretacion de la lei, que nadie niega, ni nunca ha pretendido el Ministerio actual, sino su cumplimiento; peligro sobre el que se han fundado todas las declamaciones i argumentos. ¿Qué es la interpretacion de la lei, concedida al ménos al Cuerpo Lejislativo, al lado de la infraccion que a nadie puede concederse? ¿Qué es el peligro mas o ménos próximo de la una, comparado con el mal actual, inminente e insoportable de la otra? Pero, nosotros no queremos interpretaciones del Ejecutivo ni infracciones de nadie; por eso combatimos, i combaten a nuestro lado, estamos ciertos, todos los enemigos de la confusion i el desórden, todos los que aman la libertad i la lei, los que tienen, en fin, un resto de amor patrio o quieren ver caer a su pais bajo el yugo mas humillante o la mas espantosa anarquía.


Núm. 313

Excelentísimo Señor:

Doña Rosa González de Urbistondo, ante V. E. con el debido respeto, espongo: que poseo en la calle de la Catedral una casa adquirida en 1819 por mi marido don Vicente Urbistondo, sobre la cual gravaba, a favor del Fisco, la cantidad de cuatro mil novecientos ochenta i nueve pesos uno i medio reales, a razon del cinco por ciento mensual. Por liquidacion celebrada en Setiembre de 1828, quedó reducida esta suma a cuatro mil ciento treinta pesos, i obligado mi marido a satisfacerla, dando mil pesos al año i abonando los intereses respectivos hasta su completo pago. Desde esta época empezó a sufrir Urbistondo atrasos considerables en su fortuna, i a pesar de su actividad i ardiente empeño en repararlos, sus empresas mercantiles no correspondieron a sus deseos, i la desgracia le persiguió por todas partes hasta conducirle, por último, a un prolongado destierro, en el que hasta ahora permanece i que completó su ruina. Imposibilitado de este modo para el cumplimiento del compromiso mencionado, yo he procurado, a fuerza de constancia i sacrificios, satisfacer los intereses, ya que no me era posible ir amortizando el capital, i he logrado reducir los vencidos hasta Enero del presente año a la cantidad de mil ciento sesenta i cuatro pesos uno i medio reales. Mas, ahora se me ha notificado por los Ministros de la Tesorería Jeneral que he incurrido en la pena del dos por ciento mensual, impuesta por la lei a los deudores fiscales; i han pedido, en su consecuencia, el embargo de mi espresada casa. Esta pena exorbitante ha aumentado mi deuda de tal modo que la mitad de ella no podría ser cubierta con el total valor de la casa; es una pena demasiado severa, aplicable solamente a deudores obstinados que sin fundamento alguno rehusasen cumplir sus obligaciones, i no a los que se hallan en mis circunstancias. Privada de mi marido, sin recursos i teniendo que sostener una numerosa familia, he hecho hasta ahora grandes sacrificios en ir cubriendo, como llevo dicho, los intereses del capital. Esta consideracion me ha animado a dirijirme a la justificada benevolencia de la Honorable Cámara de Diputados, para que, en virtud de sus altas atribuciones, se sirva exonerarme de la espresada pena i concederme dos años de esperas para el pago del capital e intereses corridos, bajo la condicion de que, entre tanto, yo iré abonando lo que me fuere posible, como hasta aquí lo he efectuado.

El exijir de mí, en las actuales circunstancias, la pena referida i completo pago de capital e intereses sería poner el colmo a mi infortunio, sin que de ello resultase ventaja alguna al Erario. No dudo de que lo espuesto influirá poderosamente en el ánimo de los señores representantes de la Nacion, i de que, movidos de las contínuas desgracias que ha esperimentado una familia privada de su principal apoyo, se interesarán en evitar su total ruina.

En esta persuasion, a V. E. suplico se sirva concederme la gracia que justamente solicito. — Rosa González de Urbistondo.