pesos 1 1/2 reales a pagarlos en el término de 10 años con sus intereses al 5 por ciento.
Por la escritura que en copia autorizada acompañamos, dicha señora hizo traspaso del fundo a don Vicente Urbistondo, quien lo aceptó bajo las mismas condiciones del remate. En el año de 1828, cuando ya se había cumplido el plazo en que debía Urbistondo pagar el capital, pidió moratoria al Supremo Gobierno, que le fué concedida por decreto de 5 de Setiembre de dicho año. que (tambien acompañamos en copia autorizada) bajo la condicion de pagar 1,000 pesos anuales con sus respectivos intereses hasta la cancelacion de la deuda, i habiendo entregado en aquella fecha 859 pesos 1 1/2 reales, quedó reducido el capital a 4,130 pesos que aun adeuda al Fisco con intereses.
Vencido el plazo i no habiendo Urbistondo cumplido con lo ordenado por el Gobierno, a V. S. suplicamos que, habiendo por presentado los documentos, se sirva librar en el acto mandamiento de ejecucion i embargo especialmente contra la misma casa que actualmente posee doña Rosa González, esposa de dicho Urbistondo.
Es justicia, etc. — Tesorería Jeneral, Santiago, Mayo 18 de 1841. — José Ramon de Várgas i Belbal.
Santiago, Mayo 26 de 1841.
Con los documentos que se acompañan, traslado a doña Rosa González. — CARRASCO. — Ante mí, Muñoz.
En 27 de Mayo notifiqué el decreto de la vuelta a los Ministros del Tesoro. — Doi fé. — Muñoz.
En 31 de Mayo notifiqué a doña Rosa González. — Doi fé. — Ureta.
Núm. 317
S. J. L.
▼Los Ministros del Tesoro, por el Fisco, en autos contra doña Rosa González, esposa de don Vicente Urbistondo, por cobro de pesos, ante V.S. conforme a derecho decimos que, de nuestro escrito de demanda de fs. 4, se comunicó traslado a dicha señora i se le notificó en 31 de Mayo último, Ha pasado con exceso el término sin que haya contestado, i en su rebeldía que le acusamos,
A V. S. suplicamos se sirva mandar se notifique conteste el traslado, dentro del término de la lei, bajo de apercibimiento. Es justicia etc. - José Ramon de Várgas i Belbal.
Santiago, Junio 23 de 1841.
Notifíquese conteste dentro de tercero dia, bajo apercibimiento. - (Hai una rúbrica.) — Ante mí, Muñoz.
En veintitres de Junio notifiqué el decreto anterior a los Ministros de la Tesorería Jeneral. — Doi fé. — Muñoz.
En siete de Julio notifiqué el decreto de la vuelta a doña Rosa González. — Doi fé. — Ureta.