Núm. 314
S. J. L.
▼Los Ministros del Tesoro, por el Fisco, ante US., como mas haya lugar en derecho, dicen: que en 26 de Febrero de 1819 hizo traspaso doña María García a don Vicente Urbistondo de una casa situada en la calle de la Catedral, perteneciente a temporalidades de ex-jesuitas, bajo las condiciones en que la había rematado en Setiembre de 1817 ante la Junta de Almonedas.
Este instrumento se otorgó ante don Juan Crisóstomo de los Alamos, i hallándose su archivo hoi a cargo del notario de la curia eclesiástica don Ramon Sepúlveda,
A US. suplicamos se sirva mandar que nos dé una copia autorizada de dicho instrumento, por convenir así a los intereses del Fisco.
Es justicia, etc. — José Ramon de Vargas i Belbal.
Dése como se pide, con citacion. — CARRASCO. — Ante mí, Muñoz.
En el mismo dia de la fecha del decreto que antecede, notifiqué a los Ministros del Tesoro. — Doi fé. — Muñoz.
En once del propio, notifiqué a la esposa de don Vicente Urbistondo.- Doi fé. — Ureta.
Núm. 315
▼En la ciudad de Santiago de Chile, a veintiseis de Febrero de mil ochocientos diez i nueve años, ante mí, el escribano i testigos, pareció doña María García, a quien doi fé, conozco i dijo: que, por cuanto en dos de Setiembre del año pasado de ochocientos diez i siete, remató una casa ubicada en la calle de Santa Ana perteneciente al Estado, que gozaba el presbítero don Manuel Cañol, en la cantidad de cuatro mil novecientos setenta i nueve pesos, con la calidad de pagar anualmente los intereses de un cinco por ciento al año, i el principal al cumplimiento de los diez años, i de afianzar a satisfaccion de los Ministros del Tesoro Público, i habiendo dado por tal a don José Bravo, no fué admitido, en cuyas circunstancias solicitó a varias personas para el mismo efecto, a que todos se negaron, hasta que últimamente, tratándose de hacer nuevo remate de la espresada casa, ha venido en cederla i traspasarla en don Vicente Urbistondo por los muchos servicios que ha recibido del susodicho, con cuya cesion no le recompensa los beneficios que ha recibido, quien, para cumplir con las condiciones del citado remate, dió por fiador del principal e intereses a don Martin Larrain, bajo de la cual se ha estendido la correspondiente escritura de remate, i ordenado su posesion, i en su virtud, se desiste de cualquier derecho que por la personería hecha en el citado remate podía corresponderle, cediéndola i traspasándola en el espresado don Vicente, o en quien su derecho representare, poniéndolo en su mismo lugar i grado. I estando presente al otorgamiento de este instrumento, el precitado don Vicente Urbistondo, a quien así mismo doi fé, conozco i dijo: aceptaba i aceptó esta cesion, segun i como en ella se contiene, dando las gracias a la referida doña María por el favor que se ha dignado hacerle. I a la firmeza i cumplimiento de lo contenido en este instrumento, ámbos otorgantes, por lo que a su parte toca, se obligaron con sus bienes habidos i por haber con las sumisiones i renunciaciones de leyes en derecho necesarias. Así lo otorgaron i firmó el que supo, i por el que no uno de los testigos, que lo fueron don Rafael Morgado i don Diego Contador i Aguirre. — Vicente de Urbistondo. — María García. — Ante mí, Juan Crisóstomo de los Alamos, escribano público i de policía.
Concuerda con su orijinal que pasó ante el escribano don Juan Crisóstomo de los Alamos, cuyo archivo se halla a mi cargo, i para que conste, en virtud de lo mandado en el anterior decreto, doi el presente. — Santiago Mayo 15 de 1841. — Ramon Sepúlveda, escribano público.
Santiago, Setiembre 5 de 1828.
Concédese la prórroga entregando en el acto 989 pesos i despues un mil pesos cada año con los respectivos intereses devengados i que se devengaren hasta el total pago de la deuda.
Tómese razon. — Pinto. — Ruiz Tagle.
Concuerda con el decreto que se halla, tomado razon, a fojas 63 vuelta del libro de órdenes número 25 de la Tesorería Jeneral.
A peticion de los señores Ministros doi el presente en Santiago, a diez i ocho de Mayo de mil ochocientos cuarenta i un años. — Gabriel Muñoz, escribano público i de hacienda.
Núm. 316
S. J. L.
▼Los Ministros del Tesoro, por el Fisco, ante V. S. , como mas haya lugar en derecho, decimos que, en 2 de Setiembre de 1817, remató ante la Junta de Almonedas doña María García, una casa situada en la calle de la Catedral perteneciente a temporalidades de ex-jessuita, en 4,989