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SESION DE 27 DE AGOSTO DE 1841

cuento por eso entre las permanentes que acabo de hablar.

Movido de estas consideraciones, he añadido al presupuesto del Departamento de Relaciones Esteriores de mi cargo para el año de 1842, que tengo la honra de presentar al Congreso, una partida de gastos estraordinarios, hasta la suma que creo bastante para los objetos que puedan ocurrir, i entre ellos para los últimamente indicados, i que entrará en la clase de los ordinarios en los años venideros, a medida que recaiga sobre estas inversiones la aprobacion del Congreso. —Santiago, Agosto 27 de 1841. —Ramón Luis Irarrázaval.


Núm. 429

PRESUPUESTO JENERAL DE SUELDOS I GASTOS DEL DEPARTAMENTO DE RELACIONES ESTERIORES, PARA EL AÑO DE 1842, CON ARREGLO A LAS LEVES I DISPOSICIONES VIJENTES
Secretaria de Relaciones Esteriores
Sueldos de los oficiales de la Secretaría, incluso un jubilado $ 5,590
Cuerpo Diplomático
Sueldos de un Ministro Plenipotenciario en España i otro en el Perú, un Encargado de Negocios en Francia i otro en Bulivia, con inclusion de los ofiiitdes de las Secretabas i gastos de correspondencia, 1 un Cónsul en Guayaquil a quien solo se le pasan cuatrocientos pesos para gastos de escritorio, tienen el costo de 43,700
Gastos estraordinarios
Cuarenta mil pesos para los objetos indicados al fin de la Memoria, i gastos imprevistos que ocurian 40,000
Total $ 89,290

Santiago, Agosto 27 de 1841. —Ramón Luis Irarrázaval.

Núm. 430

Disponiendo la Constitucion del Estado que en el dia 30 del corriente deben reunirse las dos Cámaras en la sala del Senado, para hacer el escrutinio de las elecciones de Presidente de la República, esta Cámara ha acordado reunirse a las doce del dia indicado i que se ponga este acuerdo en noticia de la que V. E. preside, a fin de que se sirva tambien concurrir.

Dios guarde a V. E. —Cámara de Senadores. —Santiago, Agosto 27 de 1841. —JOSÉ MIGUEL IRARRÁZAVAL. —Francisco Bello, pro-secretario. —A S. E. el Presidente de la Cámara de Diputados.

Núm. 431

El Senado ha tomado en consideracion el proyecto de decreto que V. E. se sirvió comunicar en su nota de 20 del corriente, autorizando al Supremo Gobierno para entrar en una transaccion con don Ramón Varas, i sin alterar lo sustancial de dicho proyecto de decreto, ha tenido a bien reformar su redaccion, acordando por unanimidad los dos artículos que siguen:

  1. Se autoriza al Presidente de la República para que transija con don Ramón Varas el pago de la deuda que, como fiador de don Antonio Pantaleon Fernández en el remate de la proveeduria del Ejército del Sud, fué éste condenado a lastar por sentencia pronunciada por el juzgado de letras de Santiago en 8 de Agosto de 1840, admitiendo a dicho Varas en pago todos los cargos que aparecieren de los espedientes acompañados o de otros documentos que, a juicio del Supremo Gobierno, fueren de lejúimo abono a los citados Varas o Fernández.
  2. Se autoriza así mismo al Supremo Gobierno para que condone al referido Varas los intereses a que por dicha sentencia ha sido condenado, en toda la porcion que éstos excedieron a los cargos que con arreglo al arlículo anterior debieren admitirse en pago a los antedichos Varas o Fernández.

Devuelvo los antecedentes, i se me ha encargado por esta Sala recomendar a V. E. el despacho de este asunto, en atencion a los graves perjuicios que el retardo ocasionaria al recurrente.

Dios guarde a V. E. —Cámara de Senadores. —Santiago, Agosto 27 de 1841. —JOSÉ MIGUEL IRARRÁZAVAL. —Francisco Bello, pro-secretario. —A S. E. el Presidente de la Cámara de Diputados.

Núm. 432

Señores de la Cámara de Diputados:

La Comision de Hacienda se había propuesto no despachar solicitud alguna sobre pensiones, ni de las que hai rezagadas, ni de las que se introducen diariamente a la Cámara, porque las circunstancias de nuestro Erario no son para gravarlo; pero, habiéndose decidido favorablemente varias peticiones de igual naturaleza a la