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CÁMARA DE DIPUTADOS

de la señora doña Manuela Errázuriz viuda del contador de la Casa de Moneda don Silvestre Ochagavía, por otras comisiones, no encuentra justo que unas sean atendidas i a otras se les negase de hecho lo que con iguales fundamentos solicitan; i principalmente cuando la presente tiene en su apoyo a mas de treinta i seis años veintiséis dias que sirvió su finado marido los empleos de tesorero i contador de la Casa de Moneda, no habérsele abonado la mitad de la diferencia de su sueldo en dos años que desempeñó la Superintendencia, a que le llamó la lei por el fallecimiento del señor don José Santiago Portales, como consta del certificado que se acompaña; de haber perdido por quiebra de los fondos del ramo del montepío civil los descuentos que se le hicieron, cuya cantidad suma a $ 938.11/4 reales, segun consta de los certificados de los oficiales reales; de haber sufrido inmensos perjuicios en su fundo, causados por nuestros Ejércitos en diferentes épocas, ya en la guerra de la Independencia i ya en nuestras disensiones domésticas, como consta del espediente presentado, bien es verdad que esta deuda no la reconoce la Nacion segun la parte quinta del artículo segundo de la lei del reconocimiento de la deuda nacional de 17 de Noviembre de 1835, de haber salvado a costa de riesgos inminentes del poder del Gobierno Español cíen mil pesos en dinero i tres mil en pertrechos para entregarlos al Gobierno patrio el año de 1817. Entre los fundamentos anteriores hai algunos de justicia i otros de equidad en los que se ha apoyado la Comision para someter a la consideracion de la Cámara el siguiente proyecto de decreto:

"Se asigna a doña Manuela Errázuriz, sobre el Tesoro Nacional, la pension de veinte pesos mensuales de que disfrutará miéntras viva, i muerta se reducirá la asignacion a solo la mitad de que gozarán sus hijas doña Manuela i doña Rosa, permaneciendo sin estado."

Sala de la Comision i Agosto 27 de 1841.— Ramón Rozas Urrutia.Juan Manuel Palacios.Antonio Vergara Pereira.Ignacio de Reyes.


Núm 433

La Comision de Lejislacion ha considerado el artículo convenido últimamente para hacer exequible el tratado con la Gran Bretaña sobre el tráfico de negros, i desde luego ha encontrado que los fundamentos que le apoyan, contenidos en el Mensaje del Gobierno son fuertes, i de tal evidencia que merece aprobarse. La Comision, en consecuencia, le ha aprobado.— Sala de la Comision, Agosto 27 de 1841.— Manuel J. Cerda.— M. de Santiago Concha.Pedro Palazuelos.José Santiago Velásquez.


Núm. 434

Honorables Senadores i Diputados:

Como miembro de la Comision de Lejislacion del Congreso Nacional, tengo la honra de ser por ella encargado de presentar a esta Cámara sus trabajos desde que fué instalada el 11 de Setiembre del año pasado, al siguiente dia del en que se sancionó la lei de su creacion.

Su empeño ha sido asiduo i constante. Aunque a veces se hayan interrumpido sus tareas, ya por la sesion estraordínaria del Congreso i ya por el recargo de ocupaciones públicas de la mayor parte de sus miembros, con todo, vereis, por el legajo de sus actas que acompaño, que el número de sus reuniones excede con mucho al prefijado por la lei, porque desde el principio se propuso que fuesen semanales i cuando han urjido los trabajos i las circunstancias lo han permitido, aun ha doblado sus acuerdos en cada semana.

Sin embargo de este anhelo, no puedo presentaros como concluidos mas que siete títulos del Código Civil, que se han publicado sucesivamente en los números 559, 561, 564, 570, 571, 572, 573 i 574 de El Araucano, cuyo legajo igualmente acompaño a esta nota. En estas publicaciones advertiréis que, despues del título preliminar del Código, la Comision ha dado preferencia a la materia de las sucesiones por causa de muerte, por las razones que se han espuesto en su encabezamiento, para dar los motivos de esta transicion que al parecer se desvía del órden natural i analítico de un Código Civil.

Vuestra ilustrada prudencia tampoco estrañará que sean tan lentos los frutos de la Comision. La obra que se le ha confiado es vasta, árdua i espinosa, i mucho peor sería que se resintiese de precipitacion. Ha preferido, pues, el considerar detenidamente lei por lei, sujetando algunas a dos o mas discusiones i aun despues de discutidas i asentadas, no se ha atrevido a publicarlas sin nueva revision. Hai, pues, mucha parte que todavía no se ha dado a luz, porque no ha pasado por esta última lima. Empero, se cree poderos presentar agotada esta materia, que es la mas dilatada del Código, ántes de espirar la prórroga de la presente sesion, que os ha anunciado necesaria uno de los señores Ministros del Despacho. La Comision, ademas, se ha ocupado de prevenir los medios mas espeditos de llegar a la final sancion. Por vuestra esperiencia sabéis cuán difícil i moroso seria obtenerla,si cada lei se sometiese a los trámites i discusiones ordinarias en ámbas Cámaras. Ha parecido, pues, necesario i óbvio que el Congreso nombre otra Comision revisora de los trabajos de la presente, organizada mas o ménos homojéneamente, sobre cuyo informe recaiga la sancion del Cuerpo Lejislativo. Dije, mas o ménos homojéneamente, porque si la actual se ha compuesto solo de miembros de ámbas