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CÁMARA DE DIPUTADOS

C. i D.; deja un patrimonio que representaremos por 15, i ha testado ántes de embarcarse, disponiendo de todos sus bienes a favor de C. i D., pero mejorando a C en el tercio i quinto. C. no tuvo bienes propios. D. los tuvo i los designaremos por 8. Se presentan a suceder a los náufragos, por una parte Pedro, hermano de B , i por otra María, su viuda, madre de C. 1 D. Figurando con el órden de las letras de los fallecímientos, hallaremos que todas las suposiciones posibles relativas al segundo son seis, a saber:

1.a B, C, D.
2.a B, D, C.
3.a C, B, D,
4.a C, D, B,
5.a D, B, C,
6.a D, C, B.

En la primera suposicion sucede que B., al morir, deja 11 de sus 15 a C. (3 por razon del quinto, 4 por razon del tercio i 4 de lejítima) i los 4 restantes a D. Al morir C. trasmite sus 11 a María, su madre; í al morir D. trasmite a la misma sus 4 de lejítima paterna i sus 8 de bienes propios, es decir, 12. Con que en esta suposicion toca a Maria toda la masa de las sucesiones confundidas. En la segunda suposicion se verifica exactamente lo mismo.

En la tercera es igual el resultado, porque D. hereda los 15 paternos i los trasmite junto con sus 8 a María.

En la cuarta, D al morir deja la mitad de sus 8 a B i la otra mitad a María, su madre;i B trasmite sus 15 junto con los 4 de su hijo D a su hermano Pedro. En la quinta,D al morir deja 4 a B i 4 a María; B trasmite sus 15 i las 4 de su hijo D. a su otro hijo C; i C trasmite éstos 19 a su madre.

En la sesta, D al morir deja 4 a B i 4 a María; i B trasmite sus 15, junto con los 4 que ha heredado de su hijo D a su hermano. Por tanto hai en favor de Maria las adjudicaciones hipotéticas que siguen:

23 Por la primera suposicion:
23 Por la segunda:
23 Por la tercera:
4 Por la cuarta:
23 Por la quinta:
4 Por la sesta:
1OO

Este total se divide por el número de suposiciones posibles, que es 6, i por consiguiente, se adjudican definitivamente a Maria 16 4/6

En favor de Pedro hai solo 19 en la cuarta suposicion i otros 19 en la sesta, que suman 38. D vidido por 6, i obtengo el cociente 6 2/6, que es lo que toca definitivamente a Pedro.

Las adjudicaciones hipotéticas son exactamente arregladas a justicia, segun las leyes que hoi rijen; 1 la adjudicacion definitiva no hace mas que combinar las disposiciones legales con las deducciones evidentes i rigurosamente equitativas del cálculo de las probabilidades.

Todo lo que sea desviarse de la regla del artículo 6 es desviarse de la razon i la justicia, que no deben, sin una manifiesta necesidad, sacrificarse a débiles presunciones, como en las lejislaciones romana, española i francesa, o a una mera ficcion, como en la regla propuesta por el señor P. D. I.

Conviene observar que en muchos casos no habrá necesidad de considerar una por una las varias trasmisiones que, por efecto de la lei, hayan de verificarse entre las personas difuntas, porque será fácil prever desde luego los resultados de esta operacion i someterlos al sencilísimo cálculo que en el proyecto se indica. Uno de esos casos es el que acabamos de figurar. En efecto, a cualquiera ocurrirá que Pedro no puede heredar al hermano en ninguna de las suposiciones en que la última persona fallecida sea un hijo, i que por tanto nada le cabe en cuatro de las seis suposiciones posibles.

Por otra parte, en las suposiciones en que el padre es el último fallecido, que son dos solamente, los bienes propios de los hijos premuertos debieron trasmitirse por iguales partes a los dos ascendientes, de que resulta que aun en estas dos suposiciones tocan 4 de los 23 del acervo a la madre. La madre tiene pues 23 en cuatro suposiciones i 4 en 2, i el hermano 19 en 2. Tocan,pues,a la madre 23+23+23+23+4+4, divididos por 6; i al hermano 19+19, divididos por 6.

De esta manera, consideraciones sujeridas por la especie de que se trate, facilitarán muchas veces la aplicacion de la regla. Examinemos ahora las objeciones de nuestro corresponsal. La primera es la oscuridad de la redaccion. Aunque no nos fallaría razon para pedir que se manifestase en qué consiste esa oscuridad, pues si se analiza cualquiera cláusula oscura se puede siempre dar a conocer qué es lo que hace difícil entenderla, no queremos abundar en nuestro sentido.

Si la regla del artículo es mala, será menester desecharla, aunque estuviese redactada con claridad; i si es buena se podrá mejorar la redaccion, de manera que sea fácil i obvia su intelijencia.

Pasemos, pues, a la objecion importante. La disposicion, dice el señor P. D. I., ofrecerá gravísimas dificultades en la práctica. Pero nuestro corresponsal se ha fijado en casos cuya ocurrencia es sumamente improbable., El mas sencillo de todos, aquel en que no pasan de dos los individuos cuyas sucesiones ha confundido la muerte, no acaece a menudo. El de tres debe ser todavía mas raro, i acaso trascurrirán siglos ántes de presentarse uno de cuatro, Por otra