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Página:Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de Chile - Tomo XXVII (1840-1841).djvu/451

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SESION DE 27 DE AGOSTO DE 1841

parte, en los casos mas complicados, dado que alguna vez ocurriesen, la operacion sería ciertamente larga i prolija, porque constaría de gran número de particiones hipotéticas; pero no bajo otros respectos difícil. El mismo caudal de luces legales será necesario para una de ellas que para cuarenta o sesenta; i todo el cálculo matemático se reducirá siempre a sumar para cada heredero o legatario sus respectivas adjudicaciones hipotéticas, i a dividir el total por el número de suposiciones posibles relativas al órden de los fallecimientos. No mencionamos el cómputo i formacion de las suposiciones porque el señor P. D. I sabe mui bien que no hai joven que no se haga capaz de estas operaciones la primera vez que se le esplican.

No se necesitan, pues, en ningún caso mas conocimientos matemáticos que el de las operaciones elementales de la aritmética; i nuestro corresponsal exajera mucho cuando dice que en la aplicacion del artículo pudiera a veces importar mas el trabajo del matemático que toda la herencia, por cuantiosa que fuese; como si se tratara jamas de otra cosa que de sumar, multiplicar i partir. segun eso ¿en cuánto deberíamos avaluar el trabajo necesario para calcular la órbita de un cometa? Todo el oro i plata que han dado las minas del nuevo mundo seria poco para pagarlo.

Bajo otro aspecto, que es el puramente legal, parecería con mejor fundamento que la regla del proyecto puede presentar graves dificultades en muchos casos. Como la verdad es el único objeto que nos proponemos, nosotros mismos vamos a esponerlas con toda la claridad posible. Cuando, por ejemplo, son tres los difuntos, cada una de las suposiciones envuelven dos trasmisiones entre ellos, i una distribucion hipotética del acervo entre los concurrentes.

En cada una de las suposiciones posibles, la distribucion hipotética resulta de las trasmisiones que por el ministerio de la lei se verifican entre las personas difuntas. I como cada trasmision i cada distribucion hipotética puede acarrear algunas de aquellas cuestiones de hecho o de derecho que embarazan frecuentemente las sucesiones, parece que en muchos casos el procedimiento puramente legal deberá ser prolijo i laborioso en estremo.

Han perecido, por ejemplo, un padre i dos hijos, i se presentan a la sucesion la madre i otro hijo. Llamaremos a los padres B. C. i a los hijos M. N. P.; M. ha sido mejorado en el tercio, N en el quinto i a todos ellos ha hecho su padre donaciones, unas revocables i otras no, unas imputables a las mejoras i otras a las lejítimas.

¡Qué de cuestiones prévias para la division del patrimonio paterno en cada trasmision i adjudicacion!

Pero, si bien se reflexiona, la dificultad será mucho menor en la práctica de lo que a primera vista pudiera pensarse. Averiguado en la primera suposicion B, M, N, qué porciones del patrimonio paterno caben a M, N, P, queda allanado este tropiezo para todas las suposiciones siguientes; a que se agrega, que muchas veces las mismas cuestiones se presentarían, si B, M, N, en lugar de perecer en un mismo acontecimiento, fallecieron en diversos tiempos i en un órden cierto. Con que aun bajo este aspecto no parece haber dificultades reales que se opongan a la admision de la regla.

Aumentará ella a veces el número de las cuestiones legales; pero otras sucederá al contrario.

En el caso anterior, de un padre i dos hijos, a cuya sucesion concurren la viuda i el hermano, no hai para qué tomar en cuenta las donaciones hechas en vida por el padre a los hijos, porque este patrimonio pasa todo entero a la viuda o al hermano, segun las diferentes suposiciones.

Creemos, pues, que son en gran parte quiméricas las dificultades que tanto pondera el señor P, D, I, i que la mera posibilidad de ocurrir cada tres o cuatro siglos un caso de estraordinaria complicacion (en que los interesados podrían apelar al medio de una transaccion amigable, como suele hacerse otras veces cuando se trata de ahorrar el tiempo i costos de un largo proceso judicial), no es bastante motivo para desechar una disposicion, que es el fallo mismo de la justicia, pronunciado con una exactitud matemática.

Hemos visto que en el ejemplo arriba propuesto corresponderían, segun la regla del proyecto, 16 4/6 a la viuda, i 6 2/6 al hermano. segun el Código francés deberia adjudicarse todo el acervo de las sucesiones confundidas a la viuda o al hermano, en virtud de ciertas presunciones débilísimas, que determinan el órden de los fallecimientos. ¿No es inicuo aniquilar así los derechos eventuales i frustrar las esperanzas lejítimas de unos, para acumular todas las sucesiones en otros, dándoles mucho mas de lo que pudieron razonablemente prometerse? La regla que propone el señor P, D,I, es ménos injusta, porque establece una especie de transaccion entre los aspirantes Pero esa transaccion es arbitraria; tiene por base una mera ficcion.

Los 15 del padre deben, segun ella, adjudicarse al hermano; i los 8 del hijo a la viuda. ¿No sería mejor i mas sencillo dividir la masa común por igual? Tanta probabilidad tendríamos de acercarnos por este medio como por el otro, a la proporcion deducida de las leyes i de un cálculo riguroso. La regla del señor P, D, I, divide el acervo; pero las cuotas que adjudican no tienen a su favor ningún principio de justicia, ninguna vislumbre de probabilidad; el heredero forzoso no es de mejor derecho que el estraño; i el que solo en un corto número de hipótesis heredaría, llevará muchas veces mayor porcion que el llamado a suceder en doble número de hipótesis. Así vernos que, en el primero de los