solucion, que se puede luego aplicar a los diferentes casos con la sola aritmética.
No es menester que todos vayan al áljebra a pedirla estos métodos; basta que en un pais haya cierto número de personas que estén iniciadas en los raciocinios abstractos de la ciencia numérica; ésta dan los métodos, i las demás los practican a ciegas i a veces con mucha destreza. Un piloto se vale, para el cálculo de la lonjitud, de procederes empíricos, fundados en especulaciones científicas que ignora, i a cuyos resultados no ha podido llegarse sino por los trabajos portentosos de una larga serie de matemáticos de primer órden. Decir que se necesita del áljebra para el cálculo de las suposiciones posibles, nos parece que es como decir que para pilotear una nave se necesita ser un Clairaut o un Laplace.
En cuanto al esperimento que propone U. P. D. I., le confesaremos paladinamente, que si no se tienen conocimientos de aritmética i si no se lee con atencion el artículo, el resultado será como dice. Pero con estos requisitos, i con el de no llevar una prevencion desfavorable estamos seguros de que sucederia lo contrario; estamos seguros, a lo ménos, de que todos los que tengan interes en entender el artículo, lo entenderán perfectamente.
El artículo (se nos objeta en segundo lugar) es difícil o imposible de aplicarse a ciertos casos. ¿Pero qué casos? Casos que nuestro mismo corresponsal califica de sumamente improbables. En una de las Causas célebres de Gayot de Pitaval (b)[1] se hace reseña de las que sobre esta especie de sucesiones dudosas habían ocurrido en Francia hasta su tiempo, cuando aun no se había fijado regla para decidirlas; i ninguna de ellas presenta un grado de complicacion que hiciese difícil o imposible la aplicacion del artículo 6.° Asesinatos cometidos en las tinieblas de la noche sin testigos; naufrajios en que perecen dos o tres personas; un padre i un hijo muertos en la batalla de las Dunas (c).[2]
A esto se reduce todo.
La reseña que, pocos años ha, hizo el americano Kent (d)[3] de los que se han presentado a la decision de los tribunales de Inglaterra, donde tampoco hai regla fija, son aun mas raros i menos variados; en ninguno de ellos aparece una combinacion difícil.
Otro tanto puede decirse de los que enumera el título de rebus dubiis del Dijesto. De los Estados Unidos de América no cita Kent uno solo.
Nuestro corresponsal nos da en prueba de la inaplicabilidad del artículo la hipótesis imajinaria de diez personas, cada una de las cuales ha instituido por sus herederos a las nueve restantes; todas ellas mueren en una batalla sin saberse en qué órden; i cada una deja un hermano que se presenta a reclamar su herencia. El número de suposiciones posibles es tres millones seiscientas veintiocho mil ochocientas! Pero a esta falanje de guarismos podremos oponer otra aun mas formidable ¿Cada cuántos siglos es de presumir, segun el cálculo de las probabilidades, que se presentará a los tribunales de Chile una cuestión de esa clase? No estamos despacio para hacer la cuenta; pero creeremos no exajerar afirmando que su período de recurrencia se mediria por siglos de siglos. La edad actual del globo terráqueo sería poco en comparacion (e)[4]
Pero demos de barato que de cada cien casos que se presenten a nuestras judicaturas, haya uno que no pueda resolverse por el artículo que discutimos. Entre dos reglas, una que resuelve mal todas las especies a que se aplica i otra que resuelve con la mas perfecta equidad las noventa i nueve especies, i no resuelve la centésima ni bien ni mal, ¿a cuál de ellas debe dar la preferencia el lejislador? A nosotros nos parece que no puede ser dudosa la eleccion. Apénas habrá lei, por buena que sea, que no dicte fallos inicuos en uno u otro caso. Se presenta un testamento en que falta alguna de las solemnidades de derecho; i por mas que el juez i las partes estén convencidas de que en él se contienda jenuina voluntad del testador (cuya certidumbre es el objeto que se busca en las solemnidades), se declara nulo, i pasa la herencia a personas en que no había pensado su dueño. He aquí una iniquidad eventual, que no prueba nada contra la equidad jeneral i la necesidad de la regla. ¿Pues, cuánto ménos podrá alegarse contra la conveniencia de una lei, no el que su aplicacion sea alguna vez inicua, sino difícil o imposible? No es una misma la lójica de la lejislacion i la de las matemáticas. En éstas el teorema que deja de ser verdadero una vez, es eterna i absolutamente falso. En aquélla la justicia, que es la verdad de la lei, puede faltar algunas veces, sin que por eso deje de ser buena i justa la lei; jura constituí oportet ni his quae ut plurimum accidunt.
Pero bien, i en ese caso a que no puede aplicarse el artículo 6.°, ¿qué se hará? Dijimos que los interesados podrían recurrir a una transaccion amigable, i estrañamos que esta indicacion haya escandalizado a nuestro corresponsal, como si se tratase de una cosa nunca oida o ajena de la recta administracion de justicia. "¿Quién ha dicho—se nos pregunta—que un lejislador debe dejar oscuros o indecisos los derechos de nadie, fundado en las transacciones amigables que pue-
- ↑ Le Sicur d'Arconvilte justifié, t. 3.
- ↑ El hecho es curioso: el Caballero D'Aubergne murió en el ejército francés mandado por Turenne, i su hijo en el ejército enemigo que mandaban el gran Condé i don Juan de Austria; 4 de Junio de 1658.
- ↑ Commentaries, n, p. 435. (2.ª edic.)
- ↑ .El caso, como lo presenta nuestro corresponsal, es en realidad facilísimo, no obstante su aparente complicacion; i eso es cabalmente lo que debe suceder muchas veces. Consideraciones especiales conducirán por un camino espedito i fácil al resultado de la regla jeneral.