de la Convencion adicional al tratado chileno británico. (V. sesiones del 13 i del 17.)
- Oue La Comision Eclesiástica informe sobre el proyecto de lei que instituye tres medias raciones en la Catedral de Santiago. ( V. sesion del 25.)
- Que la de Hacienda informe sobre el proyecto que designa el tribunal que debe fallar los espedientes relativos a las mermas de la fundicion. ( V. sesion del 25.)
- Asistir a la sesion del 18 a la hora fijada por el Senado.
ACTA
Se abrió con los señores Arriagada, Barra, Cerda, Cobo, Correa don Luis, Dávila, Eyzaguirre don Domingo, Eyzaguirre don Ignacio, Gana, Iñiguez don Vicente, Irarrázaval, Larrain, López, Ortúzar, Palacios don Juan José, Palacios don Juan Manuel, Palazuelos, Pérez, Plata, Prado, Prieto, Reyes don Ignacio, Rozas Urrutia, Tocornal Grez, Toro, Velásquez, Vergara, Vial don Ramón, Vidal i Arístegui.
Leida el acta de la sesion anterior, el señor Cobo espuso que no se conformaba con su redaccion, por espresarse en ella que la Cámara había considerado en jeneral la Convencion adicional a los tratados con la Gran Bretaña, cuando la discusion debió recaer sobre todos los artículos de dicho tratado; el señor Irarrázaval se opuso a la indicacion del señor Cobo, i sometido este punto a votacion, la mayoria de la Sala declaró bien redactada el acta i en su consecuencia la aprobó.
En seguida, se leyó un oficio del Presidente de la República anunciando haber mandado se entreguen los cien pesos que se le pidieron para gastos de Secretaría, i se mandó archivar.
Se dió así mismo cuenta de los informes de la Comision Militar en la solicitud de doña Mercedes Pasos i en el proyecto de lei, aprobado por el Senado, en que se fijan las fuerzas del Ejército de mar i tierra para el año de 1842; ámbos quedaron en tabla.
Don Francisco de Paula Latapiatt presentó los comprobantes de sus servicios pedidos por la Comision Militar para informar en su solicitud, i unidos a sus antecedentes se remitieron de nuevo a la indicada Comision.
Luego se tuvo la primera discusion del artículo 1.° de la Convencion arriba mencionada, despues de haber tomado la palabra varios señores Diputados, se reservó para segunda.
Por último, se leyeron tres oficios del Senado, trascribiendo en el primero i segundo los proyectos de lei acordados, a consecuencia de los respectivos Mensajes del Presidente de la República, para establecer tres medias raciones en la Iglesia Catedral de Santiago; i designando el tribunal que debe conocer del espediente que se forme por el Superintendente de la Casa de Moneda para aprobar las mermas presentadas por el fundidor de la misma, i fueron remitidos el primero a la Comision Eclesiástica i el segundo a la de Hacienda; en el tercero se invita a esta Cámara para que se reúna en la sala del Senado el sábado diez i ocho del corriente, a las nueve i media de la mañana, para la recepcion del Presidente de la República conforme a lo prevenido en el ceremonial acordado en el año de 1831; en su consecuencia, se dispuso la citacion para la hora indicada, con lo que se levantó la sesion, quedando en tabla la solicitud de doña Josefa Várgas.— Eyzaguirre.— José Miguel Arístegui, diputado-secretario.
ANEXOS
Núm. 496
▼Con esta fecha he decretado se entreguen por Tesoreria Jeneral al Oficial Mayor de esa Cámara, don Vicente Arlegui, los cien pesos que para gastos de Secretaria pide V. E. en su nota de hoi, bajo el número 30.
Dios guarde a V. E.— Santiago, Setiembre 13 de 1841.— ▼Joaquín Prieto.—▼Ramón Luis Irarrázaval.— A S. E. el ▼Presidente de la Cámara de Diputados.
Núm. 497
▼El ▼Senado, habiendo tomado en consideracion el Mensaje Supremo, que tengo el honor de pasar a V. E., ha discutido i acordado el siguiente
"artículo primero.— Dos de las tres medias raciones que el ▼Presidente de la República propone se pongan en ejercicio en la Iglesia Catedral de Santiago, quedarán perpétuamente anexas al ministerio de curas-rectores del Sagrario de la misma Iglesia.
"art. 2.º Las medias raciones anexas al cargo de curas-rectores se proveerán por el Presidente de la República, en la misma forma que lo son las demás prebendas de las Catedrales del Estado.
"Art. 3.° La dotacion de cada una de estas tres medias raciones será, por ahora, la de ochocientos pesos anuales.
"art. 4.° En la dotacion de ochocientos pesos anuales que se asigna a cada una de las medias raciones, que han de gozar los curas-rectores