del Sagrario de la Iglesia Catedral de Santiago, se incluye la suma que actualmente se les contribuye de los novenos beneficíales o de los fondos de la Iglesia.»
Dios guarde a V. E.— Cámara de Senadores.— Santiago, Setiembre 15 de 1841.— ▼JOSÉ Miguel Irarrázaval.— Francisco Bello, pro-secretario.— A S. E. el ▼Presidente de la Cámara de Diputados.
Núm. 498
▼El Senado, a consecuencia del Mensaje, que orijinal incluyo, se ha servido aprobar el siguiente
"artículo primero.— En el caso que el Superintendente de la Casa de Moneda no fuere facultado por su ordenanza para aprobar las mermas presentadas por el fundidor mayor, pasará el espediente de la materia al ▼Presidente de la República, quien lo dirijirá a la Junta Económica, que se dirá en el artículo siguiente, para que resuelva sin apelacion ni otro recurso sobre el abono de mermas o responsabilidad del fundidor mayor.
"art. 2.° La Junta indicada se compondrá del Ministro de Estado en el Departamento de Hacienda, del Contador Mayor, del Superintendente de la Casa de Moneda, dei Fiscal de Hacienda i del Ministro mas antiguo de la Tesoreria Jeneral. Todos con voto decisivo.
"Art. 3.° Fenecido el espediente se devolverá por la espresada Junta al Supremo Gobierno para que decrete su cumplimiento."
Dios guarde a V. E.— Cámara de Senadores.— Santiago, Setiembre 15 de 1841.— ▼JOSÉ MIGUEL IRARRÁZABAL.— Francisco Bello, pro-secretario.— A S. E. el ▼Presidente de la Cámara de Diputados.
Núm. 499
▼Para la recepcion del ▼Presidente de la República deben reunirse las Cámaras Lejislativas en la sala de sesiones del Senado el sábado 18 del corriente, a la hora que indica el ceremonial acordado en el año 1831; lo que pongo en noticia de V. E. para el conocimiento de la Cámara que preside.
Dios guarde a V. E.— Cámara de Senadores.— Santiago, Setiembre 15 de 1841.— ▼JOSÉ MIGUEL IRARRÁZABAL.— Francisco Bello, pro-secretario.— A S. E. el ▼Presidente de la Cámara de Diputados.
Núm. 500
▼La Comision Militar cree que la Cámara debe aprobar el proyecto de lei que fija las fuerzas de tierra i mar para el año de 1842, en los mismos términos en que ha sido sancionado por la Cámara de Senadores.
Sala de la Comision i Setiembre 15 de 1841.— ▼Agustin López.— ▼Miguel Dávila.— ▼Pedro Nolasco Vidal.— ▼José Francisco Gana.