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CÁMARA DE DIPUTADOS

ACTA

SESION DEL 15 DE JUNIO DE 1840

Se abrió con los señores Arriagada, Arístegui, Vergara, Bezanilla, Campino, Cerda, Cobo, Concha, Correa, Covarrúbias, Echeñique, Eyzaguirre don Domingo, Eyzaguirre don Ignacio, Fierro, Formas, Gatica, Guzman, Iñiguez don Pedro Felipe, López, Meneses, Montt, Palacios, Palazuelos, Pérez, Plata, Prado, Prieto, Reyes don Ignacio, Reyes don José, Sánchez, Várgas, Velásquez, Vial don Ramon, Vicuña, Vidal i Cisternas.

Despues de aprobada el acta de la sesion anterior, se incorporaron a la Sala, prévio el juramento de estilo los señores Campino, Diputado por Elqui, Guzman por Caupolican, Eyzaguirre don Domingo por Talca, Sánchez por Quillota i Velásquez por Ancud.

En seguida, se leyeron por primera vez dos mociones del señor Concha; la primera para que siempre que se concedan al Ejecutivo las facultades estraordinarias, de que habla la parte 6.a del artículo 36 de la Constitucion, se fije con exactitud el término de su duracion, no se comprendan en ellas la facultad de lejislar ni de crear juzgados de cualquiera naturaleza que sean, i que los decretos que se espidan solo tengan el carácter de provisorios; la segunda para que se renten los curas aboliendo los derechos parroquiales.

Igualmente presentó el señor Cobo un nuevo proyecto de reforma a la lei sobre matrimonios clandestinos; éste se mandó agregar a sus antecedentes, i aquéllas se reservaron para segunda lectura.

El señor Eyzaguirre don Domingo pidió que dichas mociones se mandaran imprimir en conformidad de un acuerdo de la Cámara; pero habiéndose hecho algunas observaciones sobre el particular, se reservó su resolucion para segunda hora.

Luego se ocupó la Sala del reclamo de nulidad de las elecciones de San Felipe de Aconcagua, i el señor Concha indicó que volviese a comision para que ésta informase sobre las calidades legales de los candidatos allí elejidos; pues, en su concepto, no solo debía considerarse este asunto por la nulidad que resulta del exceso de votos que aparecen en el escrutinio, sino tambien con relacion a las aptitudes de las personas que en ella se designan. Desechada por mayoria esta indicacion, la Cámara declaró nulas las predichas elecciones de San Felipe, teniendo en consideracion únicamente el vicio que resultaba del exceso de votos que se encontraron sobre el número de los electores, i sin haber entrado a conocer en los otros capítulos de nulidad que aparecen en el espediente.

Ultimamente, se leyó el informe de la Comision de Constitucion, sobre el proyecto de lei acordado por el Senado para que residan tropas del Ejército permanente en el lugar de las sesiones del Congreso, i puesto inmediatamente a discusion se aprobó por unanimidad en los términos siguientes:

"Artículo único. El Congreso Nacional permite que residan cuerpos del Ejército permanente en el lugar de las sesiones i diez leguas a su circunferencia, hasta el dia treinta de Junio de mil ochocientos cuarenta i uno."

Con esto se levantó la sesion, dejando en tabla para la inmediata la lei sobre matrimonios. — Manuel Montt. — José Miguel Arístegui, secretario.


Núm. 82

ANEXOS

MOCION

Nuestra existencia social, segun la forma establecida en la Constitucion, la seguridad del derecho público i particular que ella misma tiene solemnemente declarado i un poder estraordinario concedido recientemente sin tiempo determinado i llevado en su ejercicio hasta lo lejislativo, reclaman prontamente del Congreso una lei que afianze nuestro sistema político. Al efecto, os propongo el siguiente

PROYECTO DE LEI:

"Artículo primero. Un número fijo de uno, dos o mas dias, meses i años, esto es lo que se entiende por tiempo determinado, i al concederse las facultades estraordinarias de que habla la parte 6.a del artículo 36 de la Constitucion, precisamente se designará en esta forma el tiempo.

"Art. 2.º En las facultades estraordinarias que el Congreso concediere al Presidente de la República, nunca podrá ser comprendida la de lejislar, ni la de crear tribunales i juzgados de cualquiera clase i naturaleza que sean.

"Art. 3.º Los decretos que el Gobierno espidiere en épocas de facultades estraordinarias serán provisorios, i deben cesar con ellas".

Santiago, Junio 12 de 1840. — M. de Santiago Concha.


Núm. 83

MOCION

Los curas deben ser en nuestros pueblos los jefes inmediatos de su moral relijiosa, los conso