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SESION DE 15 DE JUNIO DE 1840

ladores en las desgracias de sus feligreses i consejeros en sus casos difíciles. Ministerio tan alto exije eminentes cualidades de virtud, educacion i saber para desempeñarlo dignamente, i recursos para la vida i atencion de las mil necesidades que deben proveer i a las que no pueden hacerse indiferentes sin desmentir la verdad de la doctrina que enseñan i sin alejar de ellos el corazon de su grei.

Los derechos parroquiales con que hasta hoi se les ha provisto son insuficientes i contrarios a los fines mismos de su vocacion. Colocados en la alternativa de perecer o de cobrar indistintamente al pobre i al rico, tienen que armarse de indolencia, tomar medidas de seguridad, i extorcionar por sí mismos a la vez. Es tan conocida la necesidad i conveniencia de una lei que les designe sus rentas i quite toda clase de derechos parroquiales, que seria rebajar su evidencia estenderse a otros considerandos. En consecuencia, os propongo el siguiente

PROYECTO DE LEI:

"Artículo primero. Los curas serán rentados i cubiertas del Erario Público sus designaciones.

"Art. 2.º La dotacion de cada curato se hará por el Diocesano de esta Metrópoli, de acuerdo con el Supremo Gobierno, formando su graduacion de ochocientos pesos que será la menor, a mil doscientos que será la mayor.

"Art. 3.º Queda abolido todo derecho parroquial i en lo sucesivo se harán sin costo alguno olios, casamientos, entierros i cuanto ántes tuviese alguna obvencion o gratificacion, sea por títulos de certificado, testimonio, informaciones o cualquiera otro."

Santiago, Junio 12 de 1840. — Melchor de Santiago Concha.


Núm. 84

MOCION

Cuando se ocupa la Cámara de reformar el senado-consulto del 9 de Setiembre de 1820 sobre el consentimiento paterno i familiar para los matrimonios, era de desear que contrajera su atencion a una lei completa que abrazase los matrimonios bajo todas sus bases, sus efectos, condiciones i emerjencias. Aun es jeneral el grito por la reforma entera de nuestros códigos. Todos conocen su necesidad; mas, obstáculos inmensos se presentan por todas partes, i aunque la constancia de nuestros lejisladores, al cabo logrará vencerlos, preciso es remediar de pronto algunos males urjentes. Entre éstos se presentan los que causa el senado-consulto mencionado, ya por que la autoridad eclesiástica se cree vulnerada con la interdiccion que le impone, de no conocer de la validacion sacramental de los matrimonios contraidos por los menores, sin el asenso paterno hasta pasar los cinco años de separacion penal de los contrayentes; ya por que, gravitando sobre los padres esta separacion, i siendo un jérmen de inmoralidad, los mismos padres se esquivan de la imposicion de esta pena, i todos a una conspiran para eludirla, i ya por que abre discusiones odiosas entre familias, pone en contienda al hijo con el padre i multiplica los vínculos de dependencia que para ninguna otra cosa reconoce la lei, que tampoco son necesarios i mas bien son inconsecuentes con nuestras instituciones democráticas. Si el padre o la madre ha pasado a segundas nupcias, no basta su consentimiento sino que cualquier pariente de consanguinidad hasta el 4.° grado, i hasta los del 2.° grado de afinidad pueden estorbarlo. Cuando no hai clase privilegiada, cuando el honor i mérito personal es el que recomienda al hombre, cuando no hai deshonra trascendental, i cuando todos somos iguales ante la lei, es una inconsecuencia manifiesta atacar a la patria potestad i a la voluntad libre del que elije su consorte, por escuchar la voz insensata de los que no tienen ningún interes ni para ello autoridad.

Empero, si en la pasada Lejislatura se pasaron dos proyectos de reforma a este senado-consulto, de los cuales el primero fué desechado, no me parece que el segundo, que está admitido a discusion en jeneral, llene los objetos que se han propuesto los lejisladores; por que apénas ha salvado el reclamo de la autoridad eclesiástica, i en lo demás si no pone las cosas de peor condicion, no las mejora. El consejo de familia lo sustituye con otro de estraños, como son los municipales, haciendo mas públicas i mas acerbas la desavenencia del padre con el hijo, las disensiones entre familias, los ultrajes i rencores que se agravarán i se perpetuarán sin duda. Uno i otro consejo tienen de común que la patria potestad las mas veces será burlada i su menoscabo es una herida profunda en el seno de la familia, un mal ejemplo, un rompimiento de la subordinacion al padre, tan necesaria, i un jérmen de disgustos que amargarán toda la vida la vejez de un padre honrado. Nó; aunque la patria potestad debe tener un término en su duracion, dentro de él no se puede tocar, es cosa sagrada. Así conviene al Estado, para que se críen, formen i multipliquen los buenos ciudadanos; para que se cimenten con profundas raices las virtudes en el corazon de la juventud, para que haya paz entre las familias i para asegurar al ciudadano en su hogar doméstico toda la felicidad a que aspira. No hai que temer abusos; no hai abuso en el que con derecho ejerce esta autoridad, niegue o no niegue al hijo su consentimiento sin razon o con ella. Si la niega sin razon, mayor mal se causa con romper forzadamente este lazo saludable. Su rigor se mitiga