Leida el acta de la sesión anterior, fué aprobada.
Acto continuo indicó el señor Presidente que, para espedir los negocios que ocurrieren, era indispensable formar las Comisiones, i propuso su composicion del modo siguiente:
Para la de Lejislacion i Justicia, los señores Vial del Rio, Egaña i Tocornal.
De Gobierno i Relaciones Esteriores, los señores Bello, Elizalde, Ortúzar i Gandarillas.
De Hacienda i Artes, los señores Barros, Renjifo, Formas i Portales.
De Guerra i Marina, los señores Ossa, Benavente i Echéverz.
De Negocios Eclesiásticos, los señores Solar, Meneses i Oval e Lauda.
De Policía Interior, los señores Presidente, Vice-Presidente i Secretario.
Estas propuestas fueron aprobadas conforme al reglamento.
En seguida, se dió cuenta de una nota del Ministro del Interior en que acusa recibo de dos comunicaciones por las que se le avisó el nombramiento de Presidente, Vice-Presidente i Secretario; i se mandó archivar.
De un oficio del Poder Ejecutivo en que acompaña los tratados celebrados entre Chile i la Gran Bretaña para la abolicion del tráfico de esclavos, i se mandó pasar a la Comision de Relaciones Esteriores.
De dos solicitudes de Juan Gordillo i Juan Barry en que piden carta de ciudadanía, i se mandaron pasara la Comision de Gobierno.
Luego indicó el señor Egaña un proyecto de decreto para la permanencia de la fuerza veterana en el lugar de las sesiones; i a segunda hora se presentó redai tado i fué aprobado en la forma siguiente:
"El Congreso Nacional permite que residan cuerpos del Ejército permanente en el lugar de sus sesiones i diez leguas a su circunferencia hasta el dia 12 de Junio de 1840." I habiéndose acordado que se comunicase este decreto a la Cámara de Diputados sin esperar la aprobacion del acta, se levantó la sesion, quedando en tabla los asuntos que despachasen las Comisiones. —Barros.
ANEXOS
Núm. 10
▼Habiendo el Consejo de Estado visto i aprobado el tratado para la abolicion del ▼tráfico de esclavos celebrado entre Chile i la Gran Bretaña, por medio de los respectivos Plenipotenciarios nombrados al efecto por ámbos Gobiernos; tengo la honra de pasarlo a manos de V. E. a fin de que, en conformidad del artículo 82, partida 19 de la ▼Constitucion Política, se sirva el Congreso prestar su aprobacion a dicho tratado, si no le ocurre inconveniente para ello.
Dios guarde a V. E. —Santiago, Junio 14 de 1839. —▼Joaquín Prieto. —▼Joaquin Tocornal. —Al Excmo. Señor Presidente de la Cámara de Senadores.
Núm. 11
▼Queda instruido el Presidente de la República por las notas números 1 i 2 que le dirijió esa Cámara con fecha 11 del presente, de la eleccion que ha hecho para su Presidente, en don ▼Juan de Dios Vial del Río, para Vice en don ▼Diego Antonio Barros, i para secretario en don ▼José Miguel Irarrázaval, aplaudiendo al mismo tiempo, el noble desinteres de éste, renunciando la renta al aceptar su distinguido cargo.
Dios guarde a US. —Santiago, Junio 12 de 1839. —▼Mariano Egaña Fabres. —Al Secretario de la Cámara de Senadores.
Núm. 12
▼Señores de la Ilustre Municipalidad:
Juan Gordillo, comerciante i residente en la ciudad i puerto de Valparaíso, natural de España, ante Ü U. S. S. conforme a derecho digo: que hacen quince años que resido en esta República, donde he sido casado en segundas nupcias con hijas chilenas, teniendo por fruto de ámbos matrimonios cuatro hijos, de los que a la fecha me quedan tres, i a mas algunos servicios que he prestado en el Escuadron de Caballería de esta ciudad, obteniendo mi retiro bajo el corto estipendio de $ 70 que cedí en beneficio del Escuadron a que pertenecía. En esta virtud, i creyéndome con las cualidades que permite la Constitucion para ser ciudadano, A U U. S. S., que prévia la correspondiente informacion, se sirvan informar sobre la veracidad de lo espuesto, i fecho devolvérmelo para con él ocurrir donde corresponda. Es gracia, etc. —Juan Gordillo.
Rinda esta parte la informacion que ofrece ante el escribano de Cabildo. —GARRIDO.
En la ciudad i puerto de Valparaíso, en catorce días del mes de Setiembre de mil ochocientos treinta i siete años; en cumplimiento del decreto que antecede, la parte presentó por testigo a don José Sabatés, a quien recibí juramento que hizo en la forma de derecho i por el que prometió decir verdad en cuanto le fuere