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Página:Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de Chile - Tomo XXVI (1839).djvu/358

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CÁMARA DE SENADORES

mes al sueldo de treinta i cinco mensuales que en la actualidad goza el oficial primero de la Secretaría de dicha Intendencia; i aunque ha encontrado que semejante solicitud, apoyada en el crecido trabajo que demanda a este empleado el buen desempeño de su destino, es arreglada i justa, se ha abstenido hasta hoi de darle curso por no echar nuevas cargas, por pequeñas que sean, al Erario público. Mas, ya no le es posible desentenderse de la justicia con que uno de los servidores de la República reclama la competente remuneracion de su trabajo, i cree el Gobierno que es de su deber recomendar al Congreso Nacional que, en uso de sus altas atribuciones, se digne acceder a la peticion que queda espresada. -Santiago, Julio 20 de 1839. -Joaquín Prieto. Ramon Luis lrarrázaval.


Núm. 481

Conciudadanos del Senado i de la Cámara de Diputados:

Los importantes servicios que, en el curso de tuda la campaña contra el Usurpador del Perú, han prestado a la Nacion las fuerzas de mar, destinadas a obiar en combinacion con las de tierra, como os instruiréis por la nota del General en jefe del Ejército Restaurador, que en copia tengo el honor de acompañaros, manifiestan de un modo evidente que, sin su poderosa cooperacion, se habría aumentado nuestra incertidumbre sobre el glorioso éxito con que se ha terminado.

El Presidente de la República, guiado por tan poderosos motivos, consideró que era de su deber remunerar aquellos servicios hasta donde alcanzaban sus atribuciones, como en efecto lo hizo, espidiendo a favor de mucha parte de los oficiales que componían dichas fuerzas de mar, principiando por los que se hallaron en el combate de Casma un grado mas sobre el empleo que tenían al abrirse la campaña; restándole solamente para que en el todo queden satisfechos sus justos deseos de recompenzar el mérito contraído por estos oficiales, el que, con arreglo a la parte novena del artículo 82 de la Constitucion, concurráis con vuestro acuerdo para conferir la efectividad de Capitan de navio al Comandante en jefe de las mencionadas fuerzas navales don Carlos García del Postigo, que obtiene el grado de este empleo con la antigüedad de 24 de Enero de 1826, cuyo jefe al ofrecer de nuevo al Gobierno sus servicios, quiso aumentar el número de los que por dilatado tiempo prestó a la Nacion en la guerra de la Independencia, sin reparar la desventaja que cualquier otro, sin el entusiasmo que Postigo por su pais natal, hubiera considerado intransible, puesto que la clase con que se le invitó era mui inferior a la de General de marina de la Escuadra del Perú, cuyos títulos conservaba en su poder, Santiago, Julio 20 de 1839. —Joaquín Prieto. —Guillermo Vega.


Núm. 482


(Copia)

Al tiempo de recomendar a V. S. los mérito i individuales del Ejército, como lo hago ahora en oficio separado, séame permitido hacer igual recomendacion, al ménos en general, de los que ha contraído la Escuadra en la larga i penosa campaña que ha tenido que sostener, aun desde ántes que empezasen las operaciones en tierra; campaña que siempre le hará honor por la constancia i patriotismo con que ha sobre llevado la Marina la falta de pagos i aun de recursos de varios jéneros, prolongada por tanto tiempo. Es verdad que no se disputaba ya, como en otro tiempo, nuestra superioridad en el Pacífico; que no teníamos que hacer con un enemigo ni aun igual en poder de esta clase; pero quedaban en el Callao fuerzas navales suficientes para imponer, apoyadas en las de tierra, la destruccion de éstas i el continuo choque con las sutiles enemigas, durante el sitio i bloqueo de aquella plaza, será siempre honroso para nuestros marinos. No será ménos honrosa i digna de la consideracion del Supremo Gobierno la destruccion de las últimas fuerzas navales que había levantado la Confederacion, auxiliada de capitales i servidores estranjeros; este esfuerzo por parte de nuestros marinos en el puerto de Casma, se hace tanto mas meritorio, cuanto que las circunstancias i operaciones de la guerra habían obligado a dispersar nuestros buques de guerra en diferentes puertos i que el bloqueo mismo del Callao, por una fatalidad, había sido abandonado. Pero ya he hablado a V. S. en otra ocasion de este glorioso combate i sus importantes consecuencias, i solo me resta reiterar a V. S. mis recomendaciones en favor del jefe i oficiales que concurrieron a él, lo mismo que del jefe principal de la Escuadra i, en general, de todos los que la componen. —Dios guarde a V. S. —Cuartel General del Ejército Restaurador. —Lima, Mayo 18 de 1839. Manuel Búlnes. —Al señor Ministro de Guerra i Marina. —Está conforme -Guillermo Vega.


Núm. 483

Instruida esta Cámara de la transaccion celebrada por el Presidente de la República i su Ministro de Relaciones Esteriores con la casa de Dickson, Price i C.ª, relativa al reclamo del valor i cargamento del bergantín Indian, apresado el año 1820 por nuestra Escuadra en el puerto de Chorrillos, por la cual se obliga el Gobierno de