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SESION EN 29 DE JULIO DE 1839

Núm. 498

En Mensaje de 12 de Julio de 1836 espuse al Congreso Nacional lo siguiente:

"Conciudadanos del Senado i de la Cámara de Diputados:

Habiendo representado el Cónsul Jeneral de Su Majestad Británica que es insuficiente el término de dos años que, por el artículo 10 de la lei de 25 de Julio de 1834, se concede para que los herederos ausentes de los estranjeros que mueren intestados en el territorio de la República puedan percibir los bienes que dejen, i solicitado al mismo tiempo la reforma de dicho artículo, el Gobierno ha creido justa esta peticion i conforme a los principios de equidad i justicia que profesa, convencido de que el espíritu de la lei es dirijido mas bien a asegurar las propiedades estranjeras a quienes de derecho les corresponda, que a consultar la utilidad del Fisco.

En consecuencia, despues de haber oido el dictámen del Consejo de Estado, someto a vuestra deliberación la siguiente reforma:

"Artículo único. —El término concedido por el artículo 10 de la lei de 25 de Julio de 1834, para que los herederos ausentes puedan suceder en los bienes de los estranjeros que mueren intestados, se estiende al de diez años perentorios, contados desde el dia del fallecimiento; i trascurrido este término sin que dentro de él parezca ningún interesado, se adjudicará la herencia al Fisco, en el modo i forma que previene dicho artículo de la lei."

No habiendo tenido el Gobierno noticia del resultado de este proyecto, i sabiendo que ni existe en las Secretarías de las Cámaras; ha tenido por conveniente volverlo a dirijir, para que el Congreso se sirva tomarlo en consideracion i espedir la resolucion que crea justa.

Santiago, Julio 27 de 1839. —JOAQUIN PRIETO. —Joaquin Tocornal.


Num. 499

La Comision de Policía Interior ha examinado la cuenta documentada de los gastos hechos en la Secretaría i Sala desde el 31 de Mayo del presente año hasta la fecha, que ascienden a doscientos cuarenta i cuatro pesos dos i un cuartillo reales, i hallándola arreglada en todas sus partes, ha tenido a bien aprobarla como tambien el presupuesto de los gastos que deben seguir inmediatamente i que se creen indispensables, ascendentes a ciento ochenta i un pesos cuatro reales

Sala de la Comision, Julio 29 de 1839. —Vial. —Barros.


Núm. 500

Cuenta documentada de los gastos hechos en la Secretaría i Sala desde 31 de Mayo del presente año hasta la fecha de abajo:

Por cuarenta i siete pesos dos reales que constan de la planilla presentada por don Tadeo Diaz, número 1.° $ 47 2
Por cuatro pesos composturas de escritorio, etc., segun recibo número 2 4
Por seis pesos seis reales papel de oficio i comun, recibo número 3 6 6
Por veintidos pesos uno i medio reales importe de un cajon velas esperma, recibo número 4 22
Por treinta pesos en ocho esteras para la Sala i Secretaría, recibo número 5 30
Por tres pesos tres reales al carretero que sacó los escombros 3 3
Por veintiún pesos siete i tres cuartillos reales pagados al carpintero por la hechura del tabique i demas que espresa el recibo número7 21
Por cuarenta i un pesos cuatro reales importe de la madera para dicho tabique, según el recibo número 8 41 4
Por sesenta i siete pesos dos reales importe de una docena sillas comunes de junquillo i dos mas ídem de brazo, recibo número 9 67 2
$ 244

Segun parece de la suma del márjen importan los gastos hechos hasta esta fecha doscientos cuarenta i cuatro pesos dos i cuartillo reales. Santiago, Julio 24 de 1839. —José Miguel Irarrázaval, secretario.


Núm. 501

Gastos que parece deben hacerse

Una piedra destiladera i su cajón calculados en veinticinco pesos $ 25
Encuademación de treinta i tantos legajos 34 4
Dos candados i tres cerrojos 6
Cubierta para una mesa 4
Dos palmatorias platina i un tintero bronce 14
Un armario caoba para el archivo 70