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CÁMARA DE SENADORES

ACUERDOS

Se acuerda:

  1. Aprobar el proyecto de reforma indicado para facilitar el despacho de los asuntos particulares.
  2. Que una comision compuesta de los señores Barros i Solar proponga algún arbitrio para tratar de las demandas de pensiones de gracia, cosa que está prohibida por el acuerdo de 15 de Junio de 1835. (V. sesion del 28.)
  3. Que la misma Comision quede facultada para proponer otra que formule un proyecto de montepío civil. (V. sesion del 30.)

ACTA


Sesion del 16 de agosto de 1839

Asistieron los señores Vial del Rio, Barros, Bello, Egaña, Formas, Meneses, Ortúzar, Portales, Renjifo, Solar e Irarrazával.

Leída el acta de la anterior, fué aprobada.

En seguida, se dió cuenta de un oficio de la Cámara de Diputados que declara las bases de la transaccion celebrada por el Gobierno con respecto al reclamo del valor i cargamento del bergantín Indian; i anuncia haber sido aprobados por esa Cámara en los mismos términos del Mensaje i se puso en tabla.

Se leyó el informe de la Comision de Hacienda sobre la condonacion de la cantidad de 2,681 pesos 2½ reales, que adeuda al Erario Nacional don Felipe Santiago del Solar i se puso en tabla.

Luego se leyeron los informes separados de los señores Vial del Rio i Egaña, individuos de la Comision de Justicia, sobre indultar a los desertores del Ejército i de la Armada Nacional i se pusieron en tabla.

En fin, se dió cuenta de la solicitud de don José Guerra sobie obtener carta de naturaleza i pasó a la Comision de Gobierno.

Acto continuo, habiendo advertido el señor Presidente que se había reservado para esta sesion la indicacion relativa al atraso que sufren los negocios particulares por la preferencia que el Reglamento da a los asuntos de Ínteres jeneral, se nombró una comision compuesta de los señores Bello, Egaña, Meneses i Renjifo, para que a 2.ª hora informare sobre esta materia.

Luego se pasó a la discusion de la Lei de Imprenta, i habiendo presentado el señor Egaña una adicion al artículo 32; fué aprobado dicho articulo en los términos siguientes:

"Art. 32. La disposicion de los dos artículos anteriores no deroga la facultad que en estas materias corresponde a la potestad eclesiástica, ni la autoridad de juzgar al reo i aplicarle ademas la pena propia de su fuero que procediere de derecho.

"Pero el que hubiere sido condenado i castigado, con arreglo en lo dispuesto en los dos artículos anteriores, no podrá ser juzgado i castigado segunda vez por el mismo delito por los tribunales seculares."

En seguida, tuvo 2.ª discusion la indicacion relativa al artículo 44 i habiéndose aprobado por unanimidad la adicion propuesta, el tenor actual de dicho artículo es como sigue:

"Art. 44. Los impresos no pueden ser acusados como injuriosos, sino por el mismo injuriado, su apoderado o las personas a quienes las leyes conceden esta accion. El Ministerio Público puede sin embargo acusar los impresos injuriosos al Presidente de la República, a las autoridades nacionales, a los Jefes Supremos de las naciones estranjeras i a los individuos del Cuerpo Diplomático acreditados cerca de la República."

El artículo 55 fué reservado para segunda discusion i se suspendió la sesion.

A 2.ª hora, la Comision encargada de informar sobre la consideración de asuntos particulares propuso a la Sala un proyecto de adicion al Reglamento interior, el cual fué aprobado por una nimidad en la forma siguiente:

"Artículo primero. Se declara que el artículo 62 del Reglamento interior no escluye totalmente la consideración de los asuntos particulares.

"Art. 2.º Para ser efectiva la preferencia que, por el citado artículo 62, se concede a los asuntos de ínteres jeneral, el Senado al principio de cada Lejislatura limitará el número de sesiones en que durante ella podrán tomarse en consideracion los asuntos particulares.

"Art. 3.º En atencion a que el Senado en la presente Lejislatura se ha ocupado hasta ahora, casi esclusivamente en asuntos jenerales, puede destinarse para los otros la 2.ª hora de todas las sesiones futuras hasta el 31 de Agosto.

El señor Renjifo, como individuo de la Comision de Hacienda, hizo presente a la Sala que esta Comision se hallaba embarazada para informar en varios asuntos, por el acuerdo de 15 de Junio de 1835, que prohibe que se ponga a discusion solicitud alguna cuyo objeto sea impetrar pensiones de gracia, miéntras el Congreso no dicte una lei que sirva de arreglo en esta clase; i habiendo convenido la Sala en que se nombrase una comision especial que propusiese el arbitrio que convendría tomar sobre esto, el Presidente elijo al efecto a los señores Barros i Solar, indicando también que podrían éstos proponer el nombramiento de una comision para que presentase a la próxima Lejislatura una lei sobre montepío civil; con lo que se levantó la sesion quedando en tabla la Lei de Imprenta, la transaccion celebrada con la casa de Dickson, Price i