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Página:Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de Chile - Tomo XXVI (1839).djvu/383

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SESION DE 16 DE AGOSTO DE 1839

Compañía i los asuntos particulares que se hallaren en estado. —Juan de Dios Vial del Rio.


ANEXOS

Núm. 523

Señor:

La Comision de Hacienda, pesadas las razones que el Presídente de la República espone en su Mensaje al Cuerpo Lejislativo, recomendando los servicios que prestó a la Patria don Juan Enrique Rosales, en la primera época de nuestra emancipacion i el distinguido mérito contraído por doña Mercedes Rosales del Solar, su hija, en el mismo período, cree equitativa i justa la condonacion de la deuda de dos mil seiscientos ochenta i un pesos dos i medio reales, que resulta contra el esposo de dicha señora i a favor del Erario Nacional, para retribuir en parte, con este acto de justicia, los sacrificios de un puro i desinteresado patiiotismo i presentar un ejemplo que existe a imitar tan laudable conducta.

Por tanto, propone a la Sala conceda su aprobacion al proyecto de decreto que el Presidente de la República ha puesto al fin de su Mensaje.

Sala de la Comision. —Agosto 14 de 1839. Formas. Barros. Portales.


Núm. 524

El individuo de la Comision de Justicia que suscribe, cree que los dos primeros artículos del proyecto de la lei, iniciado por el Presidente de la República, son muí conformes a la política, porque de ese modo los desertores no harán una vida errante que siempre los conduce a atacar la propiedad i seguridad del ciudadano; pero el artículo 3.º hará inútil el beneficio de los anteriores, porque la jente del campo se persuadirá que esa obligacion de presentarse a los jueces sería para obligarlos a nuevos empeños; abandonarán, pues, esa calidad de la lei i no aprovechando el indulto, quedarían en la difícil posicion que se quiere evitar.

Por estas consideraciones, opina que se suprima el artículo 3.º

Sala de la Comision. —Agosto 14 de 1839. Vial.


Núm. 525

El que suscribe, individuo de la Comision de Justicia, cree que debe aprobarse en todas sus partes el proyecto de leí contenido en el anterior Mensaje.

Sala de la Comision. —Agosto 16 de 1839. M. Egaña.


Núm. 526

S. J. L.

Don José Guerra, natural de España, ante V. S. con el debido respeto digo: que deseo corresponder a la Nacion Chilena, i hallándome avecindado en el país mas de doce años, casado con hija de esta capital, i con un regular principal en jiro de comercio, me creo amparado por la Constitucion para obtener la correspondiente carta de ciudadanía, por lo que ocurro a la integridad de V. S. para que se sirva admitirme la competente informacion que se requiere para este caso al tenor de esta solicitud, en esta virtud, A V. S. suplico se sirva proveer como dejo pedido, i que evacuadas las dilijencias se me entreguen orijinales para ocurrir con ellas a donde corresponde. Es justicia, etc. —José Guerra.


Santiago, Setiembre 26 de 1838.

Recíbase la informacion que se ofrece con citacion del señor Fiscal i se comete, 1 fecho entréguense las dilijencias al interesado para el caso que le convenga. —Carrasco. —Ante mí. —Muñoz.


En el mismo dia notifiqué a don José Guerra; doi fé. —Muñoz.


En veintisiete dias del mismo, le hice saber al señor Fiscal; doi fé. —Ureta.


En veintiocho dias del mes de Setiembre del corriente año, la parte para la informacion ofrecida presentó por testigo a don Manuel Cámus, de quien recibí juramento que lo hizo en forma legal i por el cual ofreció decir verdad en lo que supiere i le fuere preguntado, i habiéndo le manifestado la solicitud de la vuelta i enterado de ella dijo: que es cierto todo cuanto espone José Guerra i a mas sabe i le consta ha prestado servicios a la Nacion en la Brigada de Artillería i que, por lo mismo, lo cree con derecho para obtener la carta de ciudadanía que pretende. I que es la verdad bajo del juramento fecho, en que se afirmó i ratificó, leído que le fué, no le tocan las jenerales; i que es mayor de edad i firmó; doi fé. —Manuel Cámus. —Ante mí. —Aliaga.


En el mismo dia para la informacion ofrecida, la parte presentó por testigo a don Pedro Silva, de quien recibí juramento que hizo en forma legal, i por el cual ofreció decir verdad en cuanto supiere i le fuere preguntado, i habiéndole manifestado la solicitud que va por cabeza, dijo;