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Página:Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de Chile - Tomo XXVI (1839).djvu/407

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SESION DE 29 DE OCTUBRE DE 1839

suficiente noticia al Congreso, en el discurso del Presidente; S. E. ha manifestado también a las Cámaras el renacimiento de las relaciones de amistad entre Chile i el Perú i Bolivia, a consecuencia de los triunfos del Ejército Unido i de la insurrección que estalló poco despues en Bolivia i sucesivamente en los departamentos surperuanos. Para terminar este asunto, solo me resta decir al Congreso que el Gobierno, de acuerdo con la recomendaciOn de ámbas Cámaras, no perdió momento en dirijir instrucciones al encargado de negocios de la República en Lima, para que emplease sus buenos oficios en el amigable ajuste de las desavenencias que inopinadamente habían ocurrido entre Boliva i el Perú. El Gobierno tiene fundados motivos de esperar que su interposicion no será en vano.

Otro objeto importante a que la administracion ha dirijido i dirije sus cuidados es la celebracion de tratados solemnes, que sancionen la amistad íntima que debe existir entre la República de Chile i los Estados vecinos Las bases de esta alianza se presentan por sí mismas; una recíproca garantía de la independencia i soberanía de cada uno de los aliados, contra toda agresion de un estado vecino que quisiese destruirlas o menoscabarlas i la estipulacion de auxilios contra toda tentativa directa o indirecta del Jeneral Santa Cruz, dirijida al restablecimiento de su dominacion en el Perú o en Bolivia. Me lisonjeo de que el Congreso verá en esta doble garantía una consecuencia natural i precisa de los principios que nos hicieron emprender la pasada guerra.

Las Repúblicas hispano- americanas, ramas de un mismo tronco, unidas estrechamente por la semejanza de sus instituciones i por su común ínteres, han creido ver llegada la época en que pactos solemnes espresen esta natural simpatía i determinen las obligaciones que emanan de ella. El Gobierno, por medio de los tratados cuyo bosquejo acabo de presentar, creerá haber dado un paso importante para la organizacion del sistema político americano, que de algún tiempo a esta parte ha sido el voto de casi todos los pueblos de esta grande familia.

La union cordial que existe entre la República de Chile i las del Perú i Bolivia, me hace también esperar que tanto las reclamaciones antiguas como aquéllas a que hayan dado lugar los sucesos ocurridos en los Estados del Sur desde el año de 1836, se arreglarán de un modo amigable i recíprocamente satisfactorio. Se han hecho ya con este objeto algunas jestiones i el Gobierno dará aviso de su resultado al Congreso en el tiempo i modo oportunos.

II

Las potencias que han intentado demandas de indemnizacion contra la República de Chile son la Francia, la Gran Bretaña i los Estados Unidos de América. Las de la Francia estaban reducidas a una sola, la relativa al bergantín Joven Nelly, de que tuve la honra de dar conocimiento al Congreso en mi Memoria de 1834.

Dos puntos fijaban en ella la atencion principal del Gobierno: el derecho de jurisdiccion que compete a la soberanía territorial sobie las embarcaciones estranjeras mercantes que flotan en sus aguas, jurisdiccion que sería del todo ilusoria, si estuviese desnuda de fuerza para la ejecucion de sus fallos por los medios a que diese lugar una desobediencia contumaz, i la incompetencia de los Consulados estranjeros para el conocimiento de aquellas causas en que los derechos de sus nacionales se hallan mezclados con los de ciudadanos chilenos, cuando aun para conocer en las controversias entre sus compatriotas solo conceden nuestras leyes a los Cónsules estranjeros una jurisdiccion privada i arbitral sin fuerza alguna ejecutiva. El Presidente, convencido de la completa armonía de estos principios con la doctrina de los publicistas i con la costumbre jeneral, nunca dudó que serían reconocidos por la justicia del Gobierno francés i el aspecto que parece haber tomado este negocio, le hace creer que sus esperanzas no han sido en esta parte engañadas Dentro de poco me hallaré probablemente en estado de participar al Congreso el arreglo definitivo de esta penosa controversia, deseado ansiosamente por el Gobierno de Chile, como el principio de una nueva éra de perfecta amistad i buena intelijencia con aquella poderosa nacion.

De las reclamaciones de la Gran Bretaña, la del bergantín Indian ha sido satisfactoriamente ajustada por la transaccion de que el Presidente dió cuenta circunstanciada al Congreso i que ha merecido la aprobacion de ámbas Cámaras. Sobre la del pago del empréstito levantado en Lóndres, el año de 1822, nada tengo que añadir a lo que se ha espuesto a las Cámaras en la última Memoria del Departamento de Hacienda.

La mas importante de las reclamaciones de los Estados Unidos de América es aquélla a que dió motivo el apresamiento ejecutado el año de 1819 por el Almirante de nuestra Escuadra, de dos sumas de dinero procedentes de Lima i que se creyó pertenecían a una casa de comercio española. Parte de este dinero fué apresado el 5 de Abril de aquel año en territorio peruano, no léjos del puerto de Supe, i otra parte lo fué cuatro dias despues a bordo del bergantín francés La Gazelle. Reclamóse la restitucion de ámbas partidas por el Capitan del bergantín norteamericano Macedonian, que alegaba ser ellas el precio de la carga de este buque, vendida a la Compañía Filipinas; i esta demanda ha sido constantemente sostenida por los ajentes diplomáticos de los Estados Unidos. El exámen de los motivos que, en el concepto del Almirante Lord Cochrane í de la Direccion Suprema del Estado, justificaban los fallos de condenacion de