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SESION DE 3 DE JULIO DE 1839

rijen, se ha creido digno de su mérito dictar una disposicion mas favorable a su bienestar.

La gracia del aumento de un año mas por cada tres de servicios efectivos, concedida a los que han servido en la guerra de la independencia, se ha considerado como una recompensa debida al mérito de los que, corriendo los resgos de una suerte azarosa e incierta, no perdonaron sacrificio por libertar a su esclavizada patria.

El tiempo de la duracion de la última campaña del Peni se considera duplicado paia el efecto de los premios i retiros de los individuos que compusieron el Ejército Restaurador. Son dignos de la consideracion del Congreso los que, por no contar el tiempo que la lei exije para el goce de sueldo, no les es dado disfrutar otras ventajas que las que el Cuerpo Lejislativo tuviere a bien acordarles.

Han sido reincorporados al Ejército los Jenerales i varios jefes i oficiales que, en virtud de lo resuelto por el Congreso de Plenipotenciarios en 1830, fueron separados. Por su patriótica conducta i circunspecto proceder, se han hecho acreedores a que se les restituyan las graduaciones que gozaban ántes de la mencionada época. En conformidad del decreto de 31 de Mayo próximo anterior, queda abierta la puerta para obtener la misma gracia a todos aquellos que voluntariamente lo solicitaren, con las justas limitaciones que en él se determinan.

La benéfica institucion de la guardia cívica ha progresado admirablemente en los tres últimos años. En ellos se han organizado cuerpos de todas armas en los lugares en donde 110 existían, i de su disciplina i moral debe prometerse la nación lelices resultados. El depósito sagrado de las leyes i la conservacion del órden público han estado cometidos, durante la ausencia del Ejército, a la constante i cuidadosa solicitud de la milicia disciplinada, habiendo sus individuos dado repetidas pruebas del patriotismo que les anima. Ya cuenta la República en la actualidad con una masa de ciudadanos armados, rapaces de sostener el órden interior en sus provincias i departamentos.

La cantidad de 50 000 pesos que, por la lei de 30 de Agosto de 1833, se concedió al Poder Ejecutivo para subvenir a los gastos de armamento, vestuario, construccion de cuarteles i otros que exije el sosten i manutencion de los espresados cuerpos es ya insuficiente, en razon al considerable incremento que éstos han tenido desde la precitada fecha. En este supuesto, es de absoluta necesidad que el Cuerpo Lejislativo se digne acrecentarla hasta el grado que estime conveniente, para cubrir los que ocasionare el servicio de aquéllos que, en mi concepto, podrán ascender a la de 8o,coo pesos.

Ya se siente de un modo notable la falta de una lei que determine el órden interior i económico que ha de observar la milicia i tiempo de sus asambleas, haciéndole compatible con las ocupaciones profesionales de los individuos que la componen. En la misma deben espresarse las calidades que han de tener los que sean inscritos en el rejistro del alistamiento, el modo de proceder a esta delicada e importante operacion, la edad que han de contar para ser alistados i la en que han de concluir el servicio, de que clase haya de ser éste i términos en que lo han de practicar. Es también de sumo Ínteres el arreglo de una escala de penas correccionales i graves, por qué autoridad han de aplicarse éstas i designar el tribunal a quien competa el juzgamiento de aquellos crímenes que no corresponden al servicio.

Atencion de no menor importancia es la sancion de otra que esprese la clase de ciudadanos que deban exceptuarse de servir en la guardia cívica; porque, miéntras ésta no se promulgue, queda abierta la puerta a frecuentes reclamos, que ponen al Gobierno en el caso de fluctuar sobre su decision, por no tener una regla fija que le trace la senda que debe seguir en esta parte.

Mi malhadado predecesor, en su última Memoria, anunció al Congreso que, en aquella época se discutía en el Consejo de Estado, un proyecto de lei que abrazaba todos los puntos que acabo de enumerar; pero la circunstancia de haber sobrevenido la guerra impidió a aquel Cuerpo la continuacion de tan útil tarea. Aunque el proyecto, de que hago referencia, tiene mas analojía con nuestras exijencias, la organizacion del pais i la índole de sus naturales, que el denominado reglamento de Cuba mandado observar por la España, adolece (según mi modo de ver) de algunos defectos que solamente la sabiduría del Cuerpo Lejislativo con un maduro i deliberado acuerdo podrá subsanar. Al efecto, le será sometido para su aprobacion o reforma.

Una de las necesidades mas imperiosas que reclamaba con urjencia la atencion del Gobierno, era la reforma del Código Militar tantas veces intentada. Las alteraciones que éste había sufrido desde su oríjen por las multiplicadas disposiciones que amplificaban, modificaban o suprimían muchos de sus artículos, habían hecho difuso i aun oscuro su estudio hasta el estremo de orijinarse frecuentes competencias sobre su jenuina intelijencia. Por otra parte, su monárquica estructura, la variedad de objetos que en él se versan, en armonía con las instituciones de la nacion para quien fué dictado, i no pocos en oposicion con las que actualmente rijen la República, conspiraban de consuno a impedir que el oficial adquiriera aquellos conocimientos inherentes a su profesion. A cada paso se advertía la necesidad de una ordenanza privativa i peculiar que pusiese en claro las atribuciones de cada empleado en el Ejército, suprimiendo lo heterojéneo e innecesario, suplantando en su lugar clara i distintamente lo que está en consonancia con nuestro estado político.