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Página:Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de Chile - Tomo XXV (1836-1838).djvu/146

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CÁMARA DE SENADORES

dos, espresando su conformidad con el proyecto de lei, acordado por la de Senadores, sobre erijir en Chile una metrópoli eclesiástica i dos obispados; se mandó comunicar al Presidente de la República.

De otra de la misma, devolviendo el Mensaje del Gobierno en que avisa de la expedicion dirijida contra Chile, el cual le fué pasado por esta Cámara; se mandó archivar.

De una solicitud de la viuda del Coronel don Juan de Dios Puga, con el fin de que sea dirijida por el Senado al Presidente de la República para que, si lo tiene a bien, minore la pena en que ha incurrido su hijo don Salvador; se mandó tener presente.

Puesto en discusión el proyecto de la Comision de Guerra i Marina sobre formacion de una Escuadra, fueron aprobados sus tres artículos, en los mismos términos que se propusieron por la Comision, que son los siguientes:

"Artículo primero. Se autoriza al Presidente de la República para que aumente la fuerza naval hasta el número de dos fragatas, dos corbetas, un bergantin i una goleta, o con un número de buques que, aunque no sean de estas mismas clases, equivalgan en fuerza.

"Art. 2.° Se le autoriza tambien para aumentar esta fuerza si, con acuerdo del Consejo de Estado, juzgare haber motivo o temor de guerra i no ser en este caso suficiente la espresada.

"Art. 3.° Para llenar el presupuesto de los gastos de marina, si no alcanzáran las rentas ordinarias, se faculta al Presidente de la República para levantar un empréstito de cuatrocientos mil pesos con las mejores condiciones que pueda haberlas, dando cuenta a las Cámaras."

Concluido este acuerdo, ordenó la Sala se pasase inmediatamente a la Cámara de Diputados sin esperar la aprobación del acta, i se suspendió la sesión.

A segunda hora, se tomó en consideracion la solicitud de doña Isabel Vidaurre viuda del Coronel don Juan de Dios Puga, i se acordó que se pasase al Presidente de la República; con lo que se levantó la sesion. —Tocornal, Presidente.


ANEXOS

Núm. 167

La Cámara de Diputados ha aprobado el proyecto de lei sobre erijir en Chile una metrópoli eclesiástica i dos obispados, en los mismos términos que lo hizo la de Senadores i lo propuso el Presidente de la República.

Devuelvo los antecedentes.

Dios guarde a V. E. —Santiago, Agosto 10 de 1836. —Manuel Martínez. J. Santiago Montt, diputado-secretario. —Al señor Presidente del Senado.


Núm. 168

Devuelvo a V. E. el Mensaje del Presidente de la República, por el que anuncia al Congreso las medidas que ha tomado para salvar la República de los males que amaga la expedicion de don Ramon Freire, previniendo a V. E. que esta Cámara lo ha contestado por su parte, como lo hizo la de Senadores, segun lo espresa en su nota de 21 del pasado Julio.

Dios guarde a V. E. —Santiago, Agosto 10 de 1836. —Manuel Martínez.J. Santiago Montt, diputado-secretario. —Al señor Presidente del Senado.

Núm. 169

Los motivos de necesidad i conveniencia que impelen al Gobierno para pedir la creacion de una fuerza naval, al paso que tan poderosos son tan óbvios i claros, que la Comision juzga escusado repetirlos o enumerarlos; pero cree que los términos en que ha concebido el proyecto, no son los mismos que previene la Constitucion. El artículo 37, en la parte 3.ª, manda fijar anualmente la fuerza de mar en tiempo de paz i en el de guerra, i en la parte 4.ª, contraer deudas i designar fondos para cubrirlas. En esta virtud, propone a la deliberación del Senado la redaccion siguiente:

"Artículo primero. Se autoriza al Presidente de la República para que aumente la fuerza naval en la República hasta el número de dos fragatas, dos corbetas, un bergantin i una goleta, o con un número de buques que, aunque no sean de estas mismas clases, equivalgan en fuerza.

"Art. 2.° Se le autoriza tambien para aumentar esta fuerza si, con acuerdo del Consejo de Estado, juzgase haber motivo o temor de guerra, i no ser en este caso suficiente la que se espresa en el artículo anterior.

"Art. 3.° Para llenar el presupuesto de los gastos de Marina, si no alcanzasen las rentas ordinarias, se faculta al Presidente de la República para levantar un empréstito de cuatrocientos mil pesos con las mejores condiciones que pueda obtenerlo, dando cuenta alas Cámaras". —Santiago, Agosto 10 de 1836. —D. J. Benavente. —J. M. Ortúzar.


Núm. 170

La viuda del Coronel don Juan de Dios Puga, con el mayor respeto, hace presente al Senado