Ir al contenido

Página:Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de Chile - Tomo XXV (1836-1838).djvu/147

De Wikisource, la biblioteca libre.
Esta página ha sido validada
139
SESION DE 10 DE AGOSTO DE 1836

que don Salvador Puga, hijo único del espresado Coronel i de la peticionaria, se halla procesado criminalmente por el delito de traicion. En medio del profundo dolor de una madre que teme por momentos ver a su hijo espirar en un cadalso, sus lágrimas apénas le permiten recordar a los padres de la Patria i representantes del pueblo chileno, que la primera sangre que se derramó en Chile por la Independencia de la Patria, fué la del padre de este reo en la gloriosa accion de Yerbas Buenas, quien, despues de haber presentado a la Nacion mas de tres mil hombres que concurriesen a su defensa, cubierto de honrosas cicatrices i hecho inválido para siempre, se entregó en rehenes a los enemigos mas feroces, para asegurar la paz de Lircai; sufrió los horrores de las prisiones de Chillan i del atroz presidio de Juan Fernández, i coronó su continuada carrera de sacrificios i patriotismo, muriendo en el actual servicio de la Nacion. La sangre que hoi se derramase entre los dolores i afrenta de un patíbulo, sería la misma con que por primera vez se regó el suelo de la Patria, para que produjese esta libertad que disfrutamos, esta existencia política que tenemos como Nacion, i aun la físíca que conservamos los individuos, esta lei fundamental en cuyo cumplimiento se reunen los representantes del pueblo i ocupan su actual lugar los Senadores, i esta gloría i prosperidad de que goza la Patria.

Convencida la peticionaría de que existe una deuda de gratitud nacional respecto de la memoria e hijos de don Juan de Dios Puga, persuadida de que una esposa i un hijo único (por graves que sean sus desgracias i errores) tienen derecho a reclamar la sangre de su padre i esposo, pidiendo que se compense la una con la otra; pues los males que debe espiar la del hijo i sus yerros, no son mayores que los bienes que produjo la del padre i la heróica virtud de éste; i satisfecha sobre todo de la clemencia i compasion del Senado, usando del derecho de peticion,

Suplica esta desventurada i aflijida viuda i madre constituida en la situación mas amarga en que se vió alguna vez criatura humana, que se salve la sangre del hijo único de don Juan de Dios Puga, por la piedad, gratitud i mediacion de la primera Cámara de la Representación Nacional; i que se sirva acordar el Senado se pase esta peticion al Presidente de la República para que, consultándola, si lo tiene a bien, con el Consejo de Estado, en la forma constitucional, i tomando en consideración la memoria de los eminentes servicios hechos a la Patria por don Juan de Dios Puga, que ciertamente empeñan la gratitud nacional, se sirva, si lo hallare conveniente i con las precauciones que le pareciere, dispensar en este caso estraordinario, a su viuda i a su hijo único la gracia que imploran, atendiendo principalmente a la mui notable circunstancia de haber sido el espresado don Juan de Dios el primero que, despues de invadida la Patria, derramó su sangre en defensa de los derechos, libertad i gloria de la Nacion.

Así lo espero de V. E. —Isabel Vidaurre.


Núm. 171

El Congreso Nacional ha acordado la siguiente lei:

"Artículo primero. El Presidente de la República dirijirá a la Sede Apostólica las correspondientes preces para que se establezca en el territorio de Chile una metrópoli eclesiástica, erijiéndose en Arzobispado la Silla episcopal de Santiago.

"Art. 2.° Dirijirá igualmente las correspondientes preces para que se erija un obispado en Coquimbo i otro en Chiloé.

"Art. 3.° Estos i el de Concepcion serán los sufragáneos del Arzobispado.

"Art. 4.° La dotacion de los nuevos obispos será de cuatro mil pesos anuales a cada uno.

"Art. 5.° Verificada la ereccion se suspenderá la provision de las dignidades, prebendas i demas beneficios i oficios de que deban constar los nuevos Cabildos, hasta tanto que, disminuyéndose las escaseces del Erario i aumentándose los productos decimales, pueda hacerse sucesivamente segun las circunstancias lo permitan.

"Art. 6.° La demarcación de las diócesis se hará en la forma acostumbrada, comprendiendo el obispado de Coquimbo el territorio que media entre el rio de Choapa i estremidad setentrional de la República; i el de Chiloé, el territorio comprendido entre el rio Cautin o de la Imperial, hasta la estremidad meridional de la República inclusos los archipiélagos de Chiloé i Guaitecas i la isla de la Mocha."

Dios guarde a V. E. —Santiago, Agosto 11 de 1836. —Al Presidente de la República.