Página:Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de Chile - Tomo XXV (1836-1838).djvu/239

De Wikisource, la biblioteca libre.
Esta página ha sido validada
231
SESION DE 3 DE OCTUBRE DE 1836

#

  • que rezen lo contrario cálculos apasionados, no pasa de cien mil arrobas en término medio al año, esto es, no llega a una cuarta parte de la cantidad que allí se consume de este artículo; i así por esta circunstancia, como por la corta diferencia de 2½ reales en el derecho que paga respecto de la azúcar estranjera de su clase, no puede obtener el monopolio; en tanto que Chile, que está en posesion de surtir las dos terceras partes del trigo o harina que se consume en el Perú, escluiría virtualmente de este mercado, a favor de los privilejios del tratado, las harinas de los Estados Unidos de América, i aseguraría para sí la importacion esclusiva de trigos en el Perú. Si todo monopolio es tan fatal a la prosperidad de un pueblo, si sus efectos refluyen en perjuicio del consumidor, júzguese cuánto mayores serían los daños que pudiera causar el de un artículo de primera necesidad, cual es el trigo, especialmente cuando son conocidas las oscilaciones a que se halla espuesto el mercado de Concepcion; oscilaciones que varían desde 6 hasta 36 reales, i que en aquel caso serían mayores i mas frecuentes todavía. Hai, ademas, que considerar la pérdida de 216,000 pesos que resultaría anualmente al Estado por la rebaja de la mitad de los derechos a los trigos de Chile, cuyo Gobierno, entretanto, no sacrifica mas que unos 35,000 pesos de sus rentas; pues aquella pérdida sería lamentable en el actual estado del tesoro, aunque ciertamente no pueda ponerse en cotejo con otros objetos de importancia vital.
    1. Talvez pretenderán algunos que el Gobierno atropelle por encima de los inconvenientes i desventaja que ofrece la ejecucion del tratado, que V.E. le preste su aprobacion, o que prorrogue por algun tiempo mas su subsistencia, bajo el pretesto de protejer la agricultura del pais, i tambien bajo el de evitar quebrantos a los negociantes que han despachado cargamentos de azúcar para Chile. El Ministerio conoce, Señor Excmo., que una i otra clase de nuestra poblacion industrial merecen toda la consideracion i proteccion del Gobierno; mas, en el caso presente, parece que los intereses de ámbas están en oposicion con lo que demandan los intereses jenerales i el honor de la nacion; i no es razonable ni justo que sean estos últimos los sacrificados.
    2. Es necesario advertir que el único producto de nuestra agricultura, beneficiado por el tratado en cuestion, es la azúcar, puesto que se esportan mui pocos aguardientes o ningunos mas bien, del Perú a Chile, i que el tabaco tiene que venderse al Estanco. Mas aquel beneficio mismo es momentáneo. Ciertamente no se pretenderá negar que el precio actual de la azúcar en el mercado no puede considerarse como su valor ordinario; i que su aumento desde 14 reales, término medio, a 18, precio de hoi, proviene de haberse esportado mayor cantidad que la conveniente, a proporcion de la que producen nuestras cosechas i de las necesidades de nuestro consumo. Tambien se concederá que el precio subido no puede mantenerse, porque no es dable que haga cuenta a los especuladores la introduccion de mas azúcares del Perú en Chile, cuando no solo es practicable asegurar su monopolio allá, sino que hai mucha mayor cantidad de azúcares estranjeras en aptitud mas que de competir con las peruanas, i de regular, por consiguiente, el precio de éstas; por lo cual se disminuirán las especulaciones, i volverá el artículo a tomar aquí su nivel. A esto se agrega, sin hablar de la falsa direccion de la agricultura de la costa, que a los hacendados de caña les están abiertos otros mercados para sus productos, i es fuerza que los busquen, porque, de lo contrario i si han de sacrificarse siempre a sus intereses jenerales, jamas podrá florecer el Perú, porque recibirá de Chile la lei a trueque de enviar allí sus azúcares. Los mercados que indica el Ministerio, son Bolivia, donde vale 5 pesos la arroba de azúcar, e Inglaterra donde la moscovada se ha vendido a 25 por ciento de ganancia líquida sobre el capital; siendo de notar, por lo tanto, que respecto a este último, que hai probabilidad de que vaya en aumento la demanda del artículo, que la Europa ofrece un mercado mas vasto i ménos espuesto a fluctuaciones, con la ventaja adicional del aprovechamiento en el tiempo de las labores, i de los adelantamientos en numerario que para fomentarlas harían los capitalistas estranjeros a cuenta de las compras, i sin el crecido interes del dia.
    3. En cuanto a los negociantes, no podrán ocultárseles los riesgos que corran las especulaciones que emprendiesen, bajo las estipulaciones de un tratado ratificado por una autoridad ilejítima, i cuya ratificacion debía ser inválida desde el momento en que se restableciese el órden legal; por consiguiente, no deben imputar las consecuencias de su conducta sino a sí mismo, sobre todo cuando han tenido conocimiento hace cuatro meses de la determinación de V.E., i al Gobierno de Chile, por el decreto que espidió el 20 de Febrero próximo pasado, puesto en conocimiento público en el periódico oficial de 23 de Marzo.
    4. Esto, no obstante, es mui justo, es un deber imperioso del Gobierno dispensar cuanta proteccion esté a su alcance a los hacendados i a los negociantes de que se acaba de tratar, i al efecto, puede V.E., si lo estima oportuno, espedir una providencia que acredite a la vez su celo por la dignidad de la Nacion que V.E. preside, su interes porque no padezcan menoscabo nuestra agricultura i comercio, i su respeto a los principios de justicia universal, que deben guiar a todos los Gobiernos.
    5. Cesando el dia de hoi la prórroga hecha por V.E., todo lo relativo a comercio i navegacion entre el Perú i Chile debe ser restablecido,