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CÁMARA DE SENADORES

berá necesariamente seguirse la dilacion de los negocios, el dispendio en innecesarios trámites i nunca tendrán mas lugar los abusos, porque la malicia que tiene en los pleitos su mayor cabida, se valdrá de las disposiciones que se creyeron mas justas, de las garantías que se estimaron mas racionales, para burlar la intencion misma de las leyes i para poner estorbos insuperables al buen éxito de la justicia.

Por desgracia, tenemos los mejores comprobantes de lo que acabamos de decir en los hechos que todos los dias se presentan a nuestra vista, i nos hacen ver los defectos de nuestro actual sistema de procedimientos judiciales. Un nuevo reglamento de justicia debió ser, segun la intencion de los lejisladores, el que mejorase su administracion, e hiciese mas soportable la suerte de los litigantes que, con solo serlo, se hallan en un estado verdaderamente gravoso; pues, ese mismo reglamento dado con las mejoras intenciones i dirijido por los mejores principios de equidad, es el que ha empeorado nuestro sistema judicial. Basta tener presentes los abusos que se han cometido i cometen con motivo de las conciliaciones, i los necesarios resultados de la facultad de recusar a que se dió tanta estension, sin duda, partiendo del principio de que dura cosa es litigar ante un juez sospechoso.

Por mucho que sea el tino, por mas detencion en dictar las leyes que han de servir para la administracion de justicia, nunca podrá haber demasía, porque entre los grandes negocios que pueden presentarse al lejislador, no hai uno mas delicado ni de mayor trascendencia.

En cualquiera otra de las materias sobre que versa la lejislacion, ni pueden haber desaciertos que causen tanto perjuicio, ni que sean de tan difícil remedio; los males que produce una disposicion desarreglada en los procedimientos judiciales solo se sienten despues que ya está en práctica; i como entonces ya ha adquirido alguna consistencia, habiendo talvez causado hábito, como ya ha hecho gustar sus efectos a los que, por desgracia, miran principalmente en los juicios las artes de la cabala i de la intriga, tiene en ellos aquella disposición otros tantos apoyos que son otras tantas dificultades para remover los perjuicios que causa.

Deducimos de lo dicho que, al dictar un reglamento de justicia, no solo es necesario tener fija la atencion a lo pasado i presente, sino echar larga vista a lo porvenir sin despreciar circunstancia alguna, por pequeña que sea; pues, muchas veces aquello que parecía deber influir menos, es lo que tiene mas lugar en el buen o mal resultado dé las leyes, especialmente de aquellas que se dirijen a arreglar la accion del hombre en los casos en que se reúnen tantos intereses para perturbar su razón i depravar su voluntad.

Si conviene tener consideracion a las leyes preexistentes i al hábito que ellas han causado a medida de su antigüedad, si es necesario respetar la sabiduría con que fueron dictadas, no es ménos preciso desprenderse un tanto de ellas cuando lo demandan las necesidades que deben remediarse. La disposicion que al tiempo de espedirse fué acaso lo mas a propósito, puede ahora ser no solo inadecuada sino también perjudicial, i en estos casos debe preferirse lo que atendidas las circunstancias presentes parezca mas conforme. Una meditación detenida sobre la naturaleza de los actos judiciales, una reflexion séria deducida de las esperiencias, i una prevision que tenga por base necesaria el verdadero conocimiento del corazon humano; esto es lo que, a nuestro juicio, debe emplearse para conseguir el acierto, procurando con todo cuidado huir de teorías que, aunque pintorescas, no estén acreditadas por la práctica i aun de adoptar la introduccion de usos que, si en algunas naciones surten buen efecto, pueden mui bien hacer todo lo contrario entre nosotros. No queremos, por esto, negar la entrada a toda disposicion legal por el hecho de hallarse establecida en otras partes cuando es precisamente esta calidad la que la recomienda a nuestra vista, i debe recomendarla ante todos los hombres sensatos; apetecemos solo que para adoptarse se haga un sério estudio de las calidades i circunstancias de los pueblos en que está en uso i de las nuestras, porque sin el juicio comparativo que de este estudio debe resultar, ni puede asegurarse un buen éxito ni otra cosa hai mas probable que el desengaño de su inadaptabilidad al tiempo de reducirse a la práctica.

Bajo las bases que hemos sentado, vamos a tomar en consideración el proyecto de administracion de justicia, hecho i presentado por el señor Fiscal de la Corte Suprema, Senador don Mariano Egaña, protestando que, al emprender este trabajo, procuramos en cuanto está de nuestra parte alejar toda prevención i mirar las cosas en su verdadero punto de vista. Podemos desde ahora anticipar a nuestros lectores el juicio que hacemos de esta obra. En ella vemos recapitulado lo mas importante que han dispuesto nuestras leyes sobre procedimientos judiciales; vemos introducidas algunas instituciones nuevas que en su mayor parte creemos adecuadas a nuestras necesidades i adaptables a nuestras circunstancias, según demostraremos cuando lleguemos a ocuparnos de ellas, i observamos buen órden i arreglo en la colocacion de los títulos i de las materias sujetas alreglamento,sin embargo, como no es dado a todos tener un mismo modo de ver las cosas, no dejan de ofrecernos algunos reparos, que iremos proponiendo por el órden de los mismos títulos i parágrafos. Daremos al público las razones en que nuestras opiniones se fundan, i las personas ilustradas decidirán sino a favor de nuestro propósito, con el acierto que es seguro cuando las materias se analizan por principios.

Comenzándola lectura del título 1.° del es