su escrito de interposicion boleta legal de haber consignado la multa que requiere el artículo, en la cual será este condenado siempre que se confirmare la sentencia apelada.
"Art. 15. Los tribunales supremo i de apelaciones conocen en única instancia de las implicancias de sus ministros.
"Art. 16. En el juicio ejecutivo i oposicion de terceros, en los demás juicios sumarios, en los que tienen una sola instancia, en los pleitos de míníma cuantía, no se da apelacion de la sentencia que se pronunciare en el artículo de implicancias.
"Art. 17. Cuando el juez encontrare de oficio que está implicado legalmente para entender en el juicio, proveerá un auto en que, esponiendo la causa de implicandia que tiene i haciendo mencion espresa de la lei que la declara tal, mande se haga saber así a las partes para los efectos que hubiere lugar.
Si el juez fuere miembro de un tribunal colejiado hará presente a éste la implicancia, para que el mismo tribunal estienda el auto que dispone el presente artículo.
"Art. 18. Son recusables todos los funcionarios llamados a conocer en un pleito como jueces o como compromisarios, o a intervenir en él como peritos, asesores, liquidadores, contadores entre partes, tasadores o subalternos del juzgado, en cualquiera instancia o recurso judicial.
"Art. 19. No son recusables los funcionarios destinados a protejer o coadyuvar al derecho de alguna de las partes; ni los que desempeñan el ministerio público o ejercen la defensa de los derechos fiscales.
"Art. 20. Solo puede recusar el que fuere parte formal o directa de la instancia o recurso judicial.
"Art. 21. La recusacion se interpone o con espresion de la causa legal en que se funda, o esponiendo simplemente que se recusa en los casos en que así lo permite la lei; pero de uno o de otro modo debe siempre el recusante prestar juramento de que no procede de malicia.
"Art. 22. Siempre que la lei impone la obligacion de espresar causa para la recusacion, debe acompañarse a su interposición, boleta legal de haberse consignado la multa competente, i sin la presentacion de esta boleta no se oirá la recusacion.
"Art. 23. En todos los casos en que la lei permite recusar sin espresion de causa, la recusacion se entiende admitida por el mismo hecho de interponerse.
"Art. 24. Los jueces, cualquiera que sea su clase o jerarquía, no pueden ser recusados sin espresion de causa.
""Art. 25. Para recusara los demás funcionarios subalternos que intervinieren en los juicios hasta el número que es permitido recusar, no se necesita espresar causa sino en los casos en que la lei lo exije."
A segunda hora, la Sala acordó que, para facilitar el despacho de la lei de implicancias i recusaciones i la del juicio ejecutivo, que últimamente le ha pasado la Cámara de Diputados, se forme una comision compuesta de los señores letrados que hai en su seno, por la cual se propongan los puntos que considere digno de reparo en los proyectos, a fin de que la discusion se contraiga a aquéllos solamente; i se levantó la sesion. —Tocornal, Presidente.