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Página:Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de Chile - Tomo XXV (1836-1838).djvu/340

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CÁMARA DE SENADORES
CÁMARA DE SENADORES
SESION 16 ESTRAORDINARIA, EN 21 DE NOVIEMBRE DE 1836
PRESIDENCIA DE DON GABRIEL JOSÉ DE TOCORNAL


SUMARIO. —Nómina de los asistentes. —Aprobación del acta precedente. —Reforma de la lei del catastro. —Lei de implicancias i recusaciones. —Comision especial. —Acta.


ACUERDOS

Se acuerda:

  1. Aprobar el articulo II del proyecto de lei que reforma la del catastro, tal cual lo propone la Comision de Hacienda. (V. sesiones del 16 de Noviembre de 1836 i del 25 de Enero de 1837.)
  2. Aprobar los artículos 14 a 25 inclusive del proyecto de lei de implicancias i recusaciones. (V. sesiones del 2 i del 23.)
  3. Que una comision proponga las modificaciones que se haya de hacer en el proyecto de lei que regla el juicio ejecutivo (V. sesiones del 16.) i en el de implicancias i recusaciones. (V. sesion del 23.)

ACTA


sesion del 21 de noviembre

Asistieron los señores Tocornal, Alcalde, Barros, Echéverz, Eyzaguirre, Elizondo, Ovalle, Portales, Vial Santelices, Vial del Rio i Meneses.

Aproba el acta de la sesión anterior, se dió cuenta:

Del artículo propuesto por la Comision de Hacienda en el proyecto de adiciones a la lei del catastro, conforme a lo acordado por la Sala en la última sesion, i fué aprobado, para tener lugar despues del artículo 10, en la forma siguiente:

"Art. 11. La junta departamental hará fijar carteles en los lugares públicos de la cabecera del departamento, avisando haber concluido las listas del repartimiento para que, en el térmimo de veinte dias, ocurran los que se consideren agraviados, a usar del derecho que les concede el artículo anterior; vencido este término no se admitirá ningún reclamo."

Continuó la discusion de la lei sobre implicancias i recusaciones i fueron aprobados sus artículos desde el 14 hasta el 25 inclusive, a excepcion del 17 que fué desechado. A indicacion del señor Tocornal, se aprobó un nuevo artículo que debe colocarse despues del 14. Los artículos aprobados son los siguientes:

"Art. 14. La apelacion deberá interponerse para ante el tribunal a quien corresponde la segunda instancia en el negocio principal; pero el juez aguo no la admitirá i seguirá adelante en el curso de la causa, si el apelante no acompañase a