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SESION DE 27 DE JULIO DE 1836

de una comunicación del Presidente de la República, que contiene un proyecto de lei declarando libre de los derechos de internación los efectos que,para su uso personal, introduzcan a su regreso los Encargados de Negocios de Chile i demás personas empleadas en las Legaciones; se mandó pasar a la Comision de Hacienda.

Del proyecto de lei pasado por la Cámara de Diputados, permitiendo que puedan existir tropas del Ejército permanente en el lugar de las sesiones del Congreso hasta el dia 1.° de Julio del año de 1837, i tomado en consideración inmediatamente, fué aprobado como sigue:

"Artículo único. El Congreso Nacional permite que residan cuerpos del Ejército permanente en el lugar de sus sesiones hasta el primero de Julio de mil ochocientos treinta i siete."

Luego se dió cuenta de la minuta presentada por el señor Ministro de Guerra i Marina, en conformidad de la indicación hecha en la sesión anterior, con motivo de la adición propuesta por el señor Benavente al artículo 23 de la lei de navegación de la marina mercante, i procediéndose a la discusión de esta materia, fué aprobada dicha indicación del señor Ministro, en los términos siguientes:

"Art. 24. Todo buque chileno tiene el gravámen de llevar a su bordo i asistir con una decente manutención, cuando el Comandante Jeneral de Marina lo determine, a un alumno de la Academia Náutica establecida en Valparaíso o de las que en adelante se establecieran en éste o en cualquier otro puerto de la República, i será de la obligación del capitan instruirle en la maniobra i en la práctica de los principios adquiridos en la Academia.

"El buque chileno que resistiere el cumplimiento de lo dispuesto en este artículo, se tendrá por no matriculado."

Se procedió a la segunda discusión de la parte 2.ª del artículo 1.° del proyecto de lei autorizando al Presidente de la.República para mandar un enviado a Londres, con el objeto de negociar del modo mas conveniente con los accionistas del empréstito, i se aprobó en estos términos:

2.ª "Para dar a los accionistas por medio del comisionado cualesquiera garantías, seguridades o hipotecas jenerales o especiales sobre las rentas i derechos fiscales para el cumplimiento de la proposicion que dicho comisionado, en virtud de sus instrucciones, les hiciere i que ellos acepten."

Tuvo segunda discusión el artículo 2.° de la misma lei, siendo también aprobado como sigue:

"Art. 2.° Ajustada la transacción i ratificada por el Gobierno, el Ministro de Relaciones Esteriores dará a las Cámaras conocimiento de ella i de todos los gastos que en esta razón hubiera sufrido el Erario." I se levantó la sesión. —Tocornal, Presidente.


ANEXOS

Núm. 23

Conciudadanos del Senado i de la Cámara de Diputados:

Los mismos motivos que me movieron a pediros en 2 1 del mes de la fecha la condonacion de derechos de internación a favor del Encargado de Negocios cerca del Gobierno de los Estados Unidos de Norte América, me han obligado a considerar, que cualquiera que sea la deliberación que acordáreis, únicamente tendría efecto para ese único i esclusivo caso, quedando, por consiguiente, la lei con el mismo vacío que ocasionó aquella comunicación; i para llenarlo os propongo, con acuerdo del Consejo de Estado, la adición a la lei de derechos de internación espresada en el siguiente

PROYECTO:

"Los Ministros i Ajentes diplomáticos, sus secretarios i demás oficiales adictos a la Legacion, cuando regresen al pais, gozarán de los mismos privilejios que, por el artículo 8.° de la lei de derechos de internación, se conceden a los Ministros i Ajentes estranjeros de igual clase, siendo de su obligación presentar préviamente en las aduanas una nómina de las especies que trajeren para su consumo i uso personal."

Santiago, 23 de Junio de 1836. —Joaquín Prieto. Joaquín Tocornal.


Núm. 24

La Cámara de Diputados, considerando que el 1.° de Julio espira el término concedido por el Congreso para que residan cuerpos del Ejército permanente en el lugar de sus sesiones, ha acordado lo siguiente:

"El Congreso Nacional permite que residan cuerpos del Ejército permanente en el lugar de sus sesiones hasta el primero de Julio de mil ochocientos treinta i siete."

Dios guarde al señor Presidente. —Cámara de Diputados. —Santiago, Junio 24 de 1836. —Manuel Martínez. José Santiago Montt, diputado-secretario. —Al señor Presidente de la Cámara de Senadores.