territorio de la República, vuelvan a él ántes de cumplir su término; se mandó pasar a la Comision de Justicia; otra, avisando haberse conformado con la reforma que hizo el Senado al proyecto de adiciones a la lei del catastro; se mandó archivar.
Tuvo segunda discusion el artículo 2.° del proyecto de adiciones a la lei del reconocimiento de la deuda interior, i fué aprobado en los términos siguientes:
"Art. 2.° Para calificar las personas comprendidas en dichas excepciones, se considerarán tambien como desafectos a la Independencia chilena los individuos emigrados desde el 12 de Febrero de 1817."
Fueron puestos en discusion los artículos 3.°, 4.° i 5.°, i aprobados como siguen:
"Art. 3.° Para hacer efectiva la comprobacion que prescribe el artículo 6.° de la citada lei, respecto de varios créditos lejítimos que fueron enterados colectivamente en las contribuciones impuestas en esta forma a todo un pueblo o distrito; la Tesorería Jeneral publicará un aviso designando las deudas de esta clase que correspondan a cada departamento, para que los acreedores de ellas recurran a justificar sus créditos dentro de los plazos siguientes: el de seis meses para los acreedores que moren en el territorio de la República, el de un año para los que residan en los demás puntos de América, el de año i medio para los que residan en cualquiera otra parte.
"Art. 4.° Comprobadas que sean las acciones de esta naturaleza, se abonarán íntegramente las que correspondan a un continjente que se halle del todo insoluto; i se ratearán aquéllas que excedieren a la cantidad que el Fisco adeude de dicho continjente.
"Art. 5.° Pasados los términos que señala el artículo 3.° para la comprobacion de los créditos a que es referente el mismo artículo, quedará el Fisco exonerado de toda responsabilidad."
Se acordó que se comunique sin esperar la aprobación del acta i se levantó la sesion.
ANEXOS
Núm. 314
▼Esta Cámara ha tomado en consideracion el Mensaje del ▼Presidente de la República, que acompaño, para que se declare fuera de la lei a don ▼Ramon Freire i cómplices, i ha acordado el siguiente
"Artículo primero. El que hubiere sido condenado a permanecer en determinado punto de la República o desterrado fuera de ella por sentencia judicial i por delitos de sedicion, conspiracion o motin, sufrirá precisamente la pena de muerte si quebrantare su condena o destierro.
"Art. 2.° En cualquier punto de la República en que fuere aprehendido alguno de los reos comprendidos en el artículo anterior, fuera de aquél a que hubiere sido destinado, la autoridad aprehensora le pasará por las armas dentro de 24 horas, sin mas proceso que el necesario para comprobar la identidad de la persona i sin que de sus procedimientos se pueda interponer recurso alguno.
"Art. 3.° La presente lei empezará a rejir respecto de los que actualmente se encuentren desterrados fuera de la República, por los delitos que espresa el artículo 1.° tres meses despues de su publicacion."
Dios guarde a V. E. —Cámara de ▼Diputados. —Santiago, Enero 24 de 1837. —▼José Manuel Astorga. —▼José Santiago Montt, diputado-secretario. —Al señor ▼Presidente del ▼Senado.
Núm. 315
▼La Cámara de ▼Diputados se ha conformado con el nuevo proyecto de adiciones a la lei del catastro, acordado por la que V. E. preside.
Dios guarde al señor Presidente. —Cámara de Diputados. —Santiago, Enero 21 de 1837. —▼José Manuel Astorga. —▼José Santiago Montt, diputado-secretario. —Al señor ▼Presidente del ▼Senado.
Núm. 316
▼El individuo de la ▼Comision de Justicia que suscribe, no encuentia en los antecedentes pasados a esta Cámara mérito bastante para declarar haber lugar a formacion de causa al ▼Senador don ▼Santiago Echéverz. Se le acusa que se ha sobrepuesto a las leyes, i que ha faltado a sus deberes en las sentencias que pronunció la ▼Corte Marcial contra don ▼Ramón Freire; pero no se acompaña esa sentencia, causa del delito que se le imputa; no hai siquiera una información sumaria del hecho, como se ha exijido siempre en el ▼Consejo de Estado hasta para declarar haber lugar a la formacion de causa a los gobernadores subalternos.
No se ha oido al acusado, como se mandó oír en el mismo Consejo a un intendente despues de la sumaria del delito que se le acusaba. No se pone en consideracion de la Sala la lei a lo que se había sobrepuesto, como se puso en la Cámara de ▼Diputados cuando fué acusado don ▼Francisco Ramon Vicuña por la viuda de un oficial Rojas. En la acusacion de un militar diputado por una sentencia que pronunció un